Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional

 13/06/2012
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Orden ECD/60/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/60/2012, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS OBLIGATORIOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA MODALIDAD DE TALLER PROFESIONAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación (“Boletín Oficial del Estado” n.º 106, de 4 de mayo), especifica entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. En su artículo 30 se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado que cumpla los requisitos que se establecen en dicha Ley. Además, señala que el objetivo de estos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo (BOC n.º 101, de 25 de mayo), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las condiciones de acceso, los destinatarios y la organización de dichos Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como los contenidos educativos que se deben incluir en los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo (BOC n.º 105, de 30 de mayo), por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su preámbulo que los Programas de Cualificación Profesional Inicial son una opción para los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral por presentar mayores necesidades personales o familiares; también se refiere a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que presentan un bajo nivel formativo. Asimismo, estos programas deben representar una respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuyas necesidades de inserción sociolaboral presentan unas especificidades que deben ser tenidas en cuenta a través de una oferta formativa cuya organización se adapte a sus peculiaridades. Este colectivo de jóvenes suele estar en contacto con entidades locales, por lo que se considera necesario subvencionar aquellos programas que impartan estas entidades, siempre que complementen la oferta pública de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y que se disponga de la infraestructura necesaria para su impartición en las condiciones que exige el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Así, con estos Programas de Cualificación Profesional Inicial se persigue dar cobertura a las necesidades que antes eran cubiertas por los Programas de Garantía Social.

La disposición adicional segunda de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte articulará los oportunos convenios o convocatorias de subvenciones a fin de desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Esta orden ha sido objeto de varias modificaciones mediante la Orden EDU/49/2010, de 21 de junio, que modifica la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 124, de 29 de junio) en relación con la titulación exigida a las personas que imparten los distintos módulos y por la Orden EDU/27/2011, de 4 de abril, que modifica la Orden EDU/42/2008,de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 72, de 13 de abril), en relación con la edad exigida para la incorporación de los alumnos a la fase de prácticas; También resulta de aplicación la Orden ECD/3/2012 de 24 de enero de 2012, de modificación de las órdenes por las que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC n.º 23, de 2 de febrero).

En el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni en equipamiento.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Entidades destinatarias de la convocatoria.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2012 y el mes de agosto de 2013.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden y firmada por el alcalde presidente de la entidad local, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7.ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia debidamente compulsada:

a) Presupuesto desglosado del proyecto, según Anexo II.

b) En su caso, declaración responsable sobre otras ayudas, según Anexo III de la presente Orden, para realizar el mismo proyecto para el que solicita la subvención, indicando la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional, público o privado.

c) Declaración responsable, según Anexo IV de la presente Orden, firmada por el interventor o el secretario-interventor, que exprese que la entidad local no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el Programa cumplen la normativa vigente.

e) Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solicitar la subvención.

f) Programación anual según se establece en el artículo 14.4 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

g) Proyecto de actuación que detalle:

1. Justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar a los posibles alumnos y alumnas.

2. Esquema de la programación.

3. Organización del equipo educativo.

4. Recursos materiales que la entidad solicitante pone a disposición del programa.

5. Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.

6. Acreditación, en su caso, de la demanda de plazas en cursos anteriores o para el próximo curso, según proceda incluyendo relación de solicitantes.

7. Acreditación, en su caso, de la experiencia que tiene la entidad en la realización de proyectos dirigidos a grupos en riesgo de exclusión social o en impartir formación de características similares al programa que se solicita, para la atención a jóvenes con problemas personales y sociales y/o con discapacidad, adjuntando datos de inserción laboral de alumnos que finalizaron la formación con valoración positiva y de entidades colaboradoras.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar la siguiente documentación: certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado manifieste expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención Artículo 4. Criterios para la valoración de solicitudes.

1. Para la resolución del presente procedimiento se valorarán las solicitudes de subvención de acuerdo con los siguientes criterios que, con una puntuación máxima de 100 puntos, se distribuyen de la siguiente forma:

A. Adecuación de los perfiles solicitados a la necesidad de completar la oferta educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tenga en la localidad o zona de influencia. Se valorará hasta 20 puntos, según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

B. Demanda del programa en cursos pasados, en atención al número de solicitudes y plazas, con la salvedad de que podrá otorgarse la misma puntuación a los programas que se implanten por primera vez siempre que acrediten la misma demanda de plazas. Se valorará hasta 10 puntos, según la siguiente tabla.

TABLA OMITIDA

C. Calidad técnica y pedagógica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

D. Recursos materiales que la entidad solicitante pone a disposición del Programa (adecuación de las instalaciones y equipamientos a los requisitos de cada perfil profesional definido en la orden correspondiente). Se valorará hasta 10 puntos, según la siguiente tabla.

TABLA OMITIDA

E. Experiencia del profesorado. Se valorará hasta 10 puntos, según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

F. Proyecto que incluya contratos que alternen la formación con el trabajo en un puesto productivo relacionado con el perfil profesional, con la debida justificación documental (compromiso de la empresa por el período que se considere). Se valorará con 10 puntos.

TABLA OMITIDA

G. Experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con problemas personales y sociales en el desarrollo de programas de inserción laboral y social. Se asignarán dos puntos por año de experiencia, hasta un máximo de 10.

H. Experiencia de la entidad en proyectos dirigidos a otros grupos en riesgo de exclusión social. Se valorará con 10 puntos.

2. Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos quedarán desestimados. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Sus funciones comprenderán:

a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

c) Emisión de un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. Se constituirá un comité de valoración presidido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado, además, por cuatro vocales que serán funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios para la concesión previstos en el artículo 4.

b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver su concesión, a través del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones y para que, en el caso de que el importe de la subvención recogido en la propuesta provisional sea inferior al solicitado por la entidad local, la misma pueda reformular la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Adicionalmente, y sólo a efectos informativos, figurará una copia de la propuesta provisional y de los plazos para alegaciones en el Portal Educativo de la Consejería (www.educantabria.es).

4. La reformulación requerirá la conformidad del comité de valoración sobre el cumplimiento de los objetivos, las condiciones y la finalidad de la subvención. La no reformulación en el plazo establecido supone la asunción por parte de la entidad local de desarrollar el proyecto por la cuantía total que figura en el Anexo II de la presente orden, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía.

5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes y previo informe del comité de valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 €. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

2. La concesión de las subvenciones estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las mismas se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier ingreso de derecho público.

3. La resolución será motivada y se notificará a las entidades interesadas. La resolución de solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses a contar desde la finalización el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 7. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. El importe máximo a conceder en esta convocatoria para las entidades locales, será de 360.000,00 €, que se imputarán por importe de 127.800,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.09.05.324A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y 232.200,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 o la que corresponda de los presupuestos del año 2013.

2. La cuantía individual de las ayudas será de 40.000,00 euros. Se concederán hasta un máximo de 9 ayudas en función del orden de prelación obtenido en la puntuación total de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 4, siendo requisito imprescindible alcanzar la puntuación mínima señalada en el artículo 4.2.

3. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:

A. Costes de personal formador.

B. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.

C. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT).

D. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.

E. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.

F. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el V.º. B.º. del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.

4. La entidad que haya sido objeto de subvención podrá subcontratar parcialmente el programa en otra entidad o empresa, siempre que se haya incluido en el proyecto de actuación presentado y se haya justificado convenientemente su necesidad, para que pueda ser valorado por el comité de valoración. El importe total a subcontratar no podrá superar en ningún caso el 80% de la cantidad subvencionada, respetando en todo caso los porcentajes máximos señalados en el artículo 8.2 para cada uno de los conceptos subvencionables a los que se refiere el artículo 7.3.

5. El pago de las subvenciones estará condicionado a que las entidades beneficiarias se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .

6. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente manera:

A. La cantidad de 14.200 € se abonará al momento de la concesión con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

B. El resto de la cantidad concedida se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, previa justificación de, al menos, los 14.200 € inicialmente pagados y del porcentaje del presupuesto total del proyecto que sea equiparable al porcentaje representado por los 14.200 € respecto al importe total de la subvención. La fecha límite para la presentación de dicha justificación será el 12 de abril de 2013.

C. Para la justificación final del importe restante del proyecto será de aplicación el artículo 10.5.

7. Para proceder al pago del primer libramiento, el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá un certificado sobre la correcta presentación de la documentación exigida en el artículo 9.2.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Criterios de aplicación de los conceptos subvencionables.

1. La distribución de la subvención en los conceptos señalados en el artículo 7 se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 y a los criterios establecidos para cada concepto en el apartado 2 del presente artículo.

2. Los criterios de aplicación serán los siguientes:

A. Costes de personal formador. La imputación a este concepto podrá llegar al 100% de la subvención concedida. Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si la remuneración por la impartición del programa no está diferenciada en la nómina, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de programa impartidas en relación con el total de horas contempladas en el contrato.

b) Si la justificación del gasto se hace mediante factura, en la misma se detallarán las tareas realizadas, el tiempo dedicado a cada una de ellas y el coste por hora.

B. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 30% de la subvención concedida. Los gastos de funcionamiento que se pueden incluir son:

a) Medios y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los fungibles utilizados durante las actividades de formación.

b) Equipos y herramientas que sean de uso individual y no inventariables.

c) Gastos relacionados con el alquiler de instalaciones para el desarrollo del programa. El contrato deberá presentarse con la documentación solicitada en el artículo 9.2. Para la imputación del alquiler de instalaciones se deberá respetar el principio de proporcionalidad (en función del tiempo de funcionamiento del Programa). Además, se podrán incluir alquileres de materiales.

d) Gastos correspondientes a energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, mantenimiento de las instalaciones, agua, teléfono). Cuando los gastos se justifiquen mediante factura y ésta se refiera a la totalidad de las instalaciones, la imputación se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (en función del tiempo y superficie de funcionamiento del Programa).

e) En ningún caso se admitirán gastos originados por obras, reparaciones, inversiones, equipamiento o mejora de infraestructuras.

C. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.

La imputación a este concepto no podrá superar el 5% de la subvención concedida. Las dietas relacionadas con este concepto deberán aparecer en la nómina del trabajador o la entidad deberá presentar un certificado en el que se indique que el importe específico se ha utilizado para el seguimiento de las prácticas. En las facturas que se presenten para justificar los gastos en este concepto deberá hacerse constar que el cargo se realiza para el seguimiento de las prácticas.

D. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo. La imputación a este concepto no podrá superar el 25% de la subvención concedida.

E. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa. La imputación a este concepto no podrá superar el 20% de la subvención concedida.

F. Gastos de transporte y manutención. La imputación a este concepto no podrá superar el 15% de la subvención y será concedida excepcionalmente, sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, debiendo autorizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 F).

3. La contratación de los trabajadores con cargo al programa podrá realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustándose esta contratación a la normativa laboral específica y respetando, en todo caso, lo establecido en esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las acciones formativas objeto de esta subvención comenzarán en las fechas que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establezca en el calendario escolar de cada curso, no más tarde del 28 de septiembre de 2012.

2. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de las acciones formativas se deberá remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la siguiente documentación:

a) Compromiso de ejecución del Programa objeto de la subvención concedida firmado por el titular de la entidad, conforme al anexo V de esta Orden.

b) Anexo VI de la presente Orden debidamente cumplimentado.

c) Relación de alumnos matriculados, conforme al Anexo VII.

d) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago.

e) Original de los contratos de los trabajadores cuya actividad se impute al proyecto, para realizar la correspondiente compulsa. Si no existe contrato específico para el desarrollo del programa, se presentará un certificado firmado por el secretario o interventor, en el que conste la relación del trabajador con la entidad.

3. Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y facilitar cualquier información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar las actividades, cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere el articulado de la Ley 10/2006, de 17 de julio .

d) Solicitar previamente a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente autorización para modificar las distintas partidas del presupuesto una iniciado el programa, por motivos excepcionales debidamente acreditados. Dicha modificación no podrá suponer en ningún caso modificación de la cantidad total del presupuesto subvencionado ni de la cantidad total del proyecto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes aportando cuanta documentación sea requerida.

f) Hacer constar en toda información, documentación, publicidad, locales donde se imparte el Programa, etc., que la actividad se realiza en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. En el Anexo XI se establece el modelo que debe ser dispuesto en el exterior de los locales en los que se imparte el programa.

g) Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial y por la normativa de referencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Los programas subvencionados se desarrollarán dentro del periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2012 y el mes de agosto de 2013.

2. La justificación comprenderá, no sólo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sino la totalidad de los gastos efectuados en el proyecto, ya sean fondos propios o ingresos procedentes de otras subvenciones o recursos, y se efectuará presentando ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la certificación expedida por la intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del alcalde presidente de la entidad, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida según el Anexo VIII, acompañada de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al anexo IX.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte supervisará, a través del Servicio de Inspección, y en el ámbito de sus competencias, las actuaciones objeto de subvención con la finalidad de comprobar su adecuación al programa concedido, así como a las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Dicha supervisión quedará recogida en un informe que se incluirá en el expediente correspondiente a cada entidad destinataria de la subvención.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir al destinatario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del Programa en su totalidad.

5. La fecha límite para la justificación del primer pago será el 12 de abril de 2013. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización del programa, hasta el 27 de septiembre de 2013, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria, según lo establecido en el artículo 19, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (previa supervisión de la Memoria por parte del Servicio de Inspección de Educación), para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de incurrirse en alguna de las causas de invalidez, revocación o reintegro previstas en los artículos 37 y 38 de Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, será de aplicación para las causas de invalidez, los procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y para las causas de revocación y reintegro el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

7. Se establecen los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.

b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea inferior al 60%, supondrá la revocación proporcional a este incumplimiento.

8.Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 11. Destinatarios y grupos.

1. Podrán acceder a los programas: los mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa y menores de veintiún años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; los mayores de 15 años en los términos que establece el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre . Excepcionalmente, podrán cursar estos programas jóvenes de veintiún o más años cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas.

2. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se desarrollarán en grupos de un mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales, en tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.

3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial dispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, de manera que puedan cursar el perfil profesional elegido sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

4. En el acceso a estos programas se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

Artículo 12. Modalidad y perfiles profesionales.

1. Las entidades subvencionadas únicamente podrán desarrollar programas en la modalidad de Taller profesional a la que se refiere el artículo 8 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

2. Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas que se establecen en la presente Orden se relacionan en el Anexo X.

Artículo 13. Programaciones didácticas.

1. Las entidades responsables del desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán elaborar la programación didáctica con la participación del equipo educativo en base a lo establecido en el artículo 14.5 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

2. Las citadas programaciones se remitirán al Servicio de Inspección de Educación en los 30 días posteriores al comienzo del programa.

Artículo 14. Adscripción a un centro de titularidad pública.

1. Las entidades que resulten seleccionadas se adscribirán a un centro de titularidad pública durante el periodo que dure el programa. Dicho centro le será comunicado a la entidad seleccionada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. La entidad subvencionada deberá tramitar a través del centro público de adscripción, en los plazos que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la matrícula de alumnos, los documentos de evaluación, l o s datos estadísticos y cualquier otra información que se estime por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 15. Fase de prácticas en centros de trabajo.

La fase de prácticas en centros de trabajo se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, así como en las Instrucciones que a tal efecto dicte el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En todo caso, para que un alumno pueda acceder a la fase de prácticas deberá tener, al menos, quince años cumplidos en el momento de su incorporación a la misma atendiendo a la Orden EDU/27/2011, de 4 de abril.

Artículo 16. Certificación, documentos de evaluación y otros documentos.

1. Una vez finalizado el proceso de matriculación de los alumnos, la entidad remitirá toda la documentación al centro de adscripción para su archivo y custodia.

2. Tras la finalización del programa, la entidad remitirá toda la documentación relacionada con la evaluación de los alumnos al centro público al que se encuentre adscrito para su custodia, y los datos estadísticos que se soliciten a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Las certificaciones de los alumnos serán expedidas por el centro público al que se encuentre adscrita la entidad.

Artículo 17. Supervisión de los programas por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Servicio de Inspección de Educación asignará a cada entidad un inspector para el seguimiento y supervisión del programa, así como el control de su adecuación a lo dispuesto en la presente orden y en la demás normativa que resulte aplicable, en el ámbito de sus actuaciones. A este respecto, el Servicio de Inspección remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente un informe con anterioridad al 19 de julio de 2013.

Artículo 18. Información y orientación profesional.

La entidad beneficiaria programará al comienzo del programa una jornada de información y orientación profesional, en la que expondrá al alumno las características del programa, el acceso a la fase de prácticas en centros de trabajo, la evaluación, los posibles itinerarios formativos a los que puede optar una vez finalizado el programa y las posibilidades de exención con las pruebas de acceso a Grado Medio.

Artículo 19. Memoria.

Al concluir el programa el equipo docente elaborará una memoria cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, y al Anexo XII de la presente Orden. La memoria deberá ser presentada por las entidades en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo establecido en el artículo 10.5, acompañada de un certificado del alcalde/presidente de la entidad subvencionada de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

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