CIRCULAR AERONÁUTICA 1/2012, DE 23 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 931/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES CIVILES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y SU CONTROL NORMATIVO.
Preámbulo
La disposición final tercera del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, prevé que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá introducir cuantas modificaciones fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica de los sistemas de navegación aérea.
La evolución técnica de los servicios de Comunicaciones (C) orienta a implementar las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) y, en los servicios Vigilancia (S), a que éstos pueden proporcionarse a partir de datos basados en sistemas de multilateración.
Conforme a ello, procede actualizar el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, para incorporar estas modificaciones técnicas a la clasificación de los servicios de navegación aérea. Por razones de seguridad jurídica se procede a la íntegra sustitución del anexo III, con la incorporación de las modificaciones indicadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
Se sustituye el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
TABLA OMITIDA
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta circular aeronáutica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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