Supresión de cajas Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S. A

 11/06/2012
 Compartir: 

Orden de 4 de junio de 2012, por la que se suprimen las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se modifican diversas órdenes relativas a las entidades colaboradoras en la recaudación. (BOC de 8 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS CAJAS SITUADAS EN LAS OFICINAS DE ATENCIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA Y EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A., Y SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES RELATIVAS A LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN.

Preámbulo

La Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se establecen otros lugares de pago, autoriza los ingresos en las siguientes Cajas:

- En las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

- En las Cajas situadas en las oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante, Grecasa).

Por último, se establece como lugar de pago máquinas que permitan un sistema automático de cobro.

La Administración Tributaria Canaria ha concedido autorización para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria a entidades financieras. El mantenimiento del servicio de Caja en las Oficinas de Atención Tributaria y en Grecasa comportan unos costes que son prescindibles, por cuanto el ciudadano puede ingresar sus deudas en las citadas entidades colaboradoras, por lo que debe suprimirse un servicio que sólo genera costes adicionales a la gestión recaudatoria. Todo ello hace necesario suprimir las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en Grecasa.

Por otra parte, se realizan diversos ajustes en la regulación de las entidades colaboradoras derivados de la supresión de las Cajas en las Oficinas de Atención Tributaria y de la experiencia en la aplicación del régimen de ingresos a través de las mismas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Supresión Cajas.

1. Quedan suprimidas las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa).

2. Queda sin efecto toda referencia que en la normativa reguladora del ingreso de deudas de naturaleza pública, sea o no tributaria, y deudas de derecho privado, se realice al pago en las Cajas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las oficinas de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa).

3. Queda sin efecto toda referencia que en la normativa de aprobación de los modelos de autoliquidación se realice al pago en las Cajas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria, sustituyéndose por el pago en entidad colaboradora.

4. Todas aquellas deudas de naturaleza pública, sea o no tributaria, cuya forma de pago se establezca exclusivamente a través de las Cajas de la Administración Tributaria Canaria, se podrán abonar a través de las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la recaudación.

Artículo 2.- Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Se añade un apartado 4 al anexo VII que queda redactado del modo siguiente:

APARTADO 4. Modelo de carta de pago parcial de liquidación gestionable a través de entidades colaboradoras cuya aportación de información se efectuará exclusivamente en papel.

IMAGEN/TABLA OMITIDA

Artículo 3.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

1. El anexo I queda redactado del modo siguiente:

IMAGEN/TABLA OMITIDA

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 7 de marzo de 2006, por la que se autorizan cobros en las Cajas situadas en las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria y en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., y se establecen otros lugares de pago.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, queda vigente el número 3 del apartado primero y el pago deberá efectuarse en efectivo mediante dinero de curso legal.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana