El Ayuntamiento de Cartagena tendrá seis meses para notificar multas a los ciudadanos

 08/06/2012
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La nueva ordenanza que regula la potestad sancionadora municipal entra en vigor salvo para asuntos de tráfico, tributos y funcionarios

La Verdad. 08.06.2012

La nueva ordenanza municipal que regula el proceso sancionador del Ayuntamiento de Cartagena entró en vigor ayer, tras su publicación el miércoles en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Una de las principales repercusiones de la aplicación de esta ordenanza es que el Ayuntamiento tendrá medio año de plazo máximo para la resolución y notificación de una multa, tras el cual se produce la caducidad. Dicho plazo no estaba regulado expresamente hasta ahora y se aplicaba de forma supletoria el de un mes, tiempo establecido para el procedimiento simplificado general, de manera que muchos de estos procesos por infracciones leves caducaban sin llegar a tener sanción.

Otra novedad del nuevo régimen sancionador común del Ayuntamiento de Cartagena es que a la hora de imponer sanciones y graduar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la trascendencia social y el perjuicio causado, la intencionalidad o si hay reiteración o reincidencia, estableciéndose como cuantías máximas hasta 750 euros en el caso de las infracciones leves; de 751 hasta 1.500 euros, por graves; y de 1.501 hasta 3.000 euros, las muy graves.

La norma también permitirá al sancionado reducir en un 30% la cuantía de una multa si el pago se hace efectivo dentro del plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Esto permitirá trasladar al ciudadano el ahorro que en tiempo y en trámites administrativos supone su allanamiento y prontitud en el pago.

Con la entrada en vigor de esta ordenanza, se modifica el régimen de infracciones y sanciones de otras normas municipales, como son la que versan sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía, la que regula el Servicio de Transporte Público Urbano de viajeros en autobús, la de Pasaderas en la vía pública y la de Limpieza Urbana. Además, se deroga en su totalidad la ordenanza reguladora de la conexión de alarmas privadas a la central de la Policía Local.

En cambio, quedan excluidos los procedimientos de sanción en materia tributaria, de régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento, así como todos los relacionados con el tráfico y la seguridad vial, que disponen de sus regulaciones específicas.

El origen del desarrollo de la nueva ordenanza está en la necesidad de establecer un procedimiento sancionador único para aquellas materias que son competencia propia del Ayuntamiento, según un portavoz municipal.

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