Radio Huesca 07.06.12
La venta ambulante, según esta ordenanza, es la que se realiza fuera del establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal de Huesca, con empleo de instalaciones comerciales desmontables o transportables.
No será objeto de esta regulación la venta fuera de establecimiento comercial con carácter puntual y de promoción realizada por los comercios con establecimiento abierto al público en la ciudad de Huesca, así como las campañas que realicen las entidades benéficas, colegios, institutos o similares; todo ello, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública, de acuerdo con la normativa municipal.
La ordenanza establece varios tipos de venta ambulante como los mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinado, o lo que es lo mismo el tradicional mercadillo. Los mercados ocasionales y extraordinarios, que son aquellos cuya celebración sea autorizada con carácter excepcional y puntual. Y la venta en puestos o vehículos instalados en la vía pública con carácter aislado, durante la temporada propia de un producto.
Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante que no se ajusten a la citada ordenanza.
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