Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar

 04/06/2012
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Enmiendas de Manila de 2010 al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010. (BOE de 4 de junio de 2012) Texto completo.

ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) RESOLUCIÓN 2 DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CONVENIO DE FORMACIÓN) 1978, APROBADAS EN MANILA EL 25 DE JUNIO DE 2010.

ENMIENDAS DE MANILA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

LA CONFERENCIA DE MANILA DE 2010,

HABIENDO ADOPTADO la resolución 1 relativa a la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978,

RECONOCIENDO la importancia de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia, los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus cometidos de manera tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,

RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los buques,

RECORDANDO que un alto porcentaje de los siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al error humano,

ESTIMANDO que una manera eficaz de reducir los riesgos derivados del error humano en la explotación de los buques de navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en tales buques o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas posibles de formación, titulación y competencia,

DESEOSA de alcanzar y mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, de protección marítima y portuaria, y de protección del medio ambiente,

HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación , 1978, en su forma enmendada) y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio de Formación , 1978, en su forma enmendada), propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

TOMANDO NOTA de que el párrafo 2 de la regla 1/1 del anexo del Convenio de Formación , 1978, establece que las enmiendas a la parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán en vigor y adquirirán efectividad con arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio, relativas al procedimiento de enmienda aplicable al anexo,

HABIENDO EXAMINADO enmiendas al Código de Formación propuestas y distribuidas a los Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,

1. ADOPTA las enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación) cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. RESUELVE que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior;

4. RECOMIENDA que todas las Partes en el Convenio de Formación , 1978, tengan en cuenta las orientaciones que figuran en la parte B del Código de Formación, en su forma enmendada, a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a la parte A del Código de Formación;

5. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que mantenga sometido a examen el Código de Formación y lo enmiende según proceda;

6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la Organización que transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código de Formación que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

7. PIDE ADEMÁS al Secretario General que transmita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2012, excepto para Finlandia, Eslovenia, Lituania, Dinamarca, Nueva Zelanda, Reino Unido, Irlanda y Portugal de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio.

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