Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril

 04/06/2012
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Acuerdo Multilateral RID 5/2010 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al transporte de UN 1057 encendedores y UN 1057 recargas para encendedores, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2011. (BOE de 4 de junio de 2012) Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL RID 5/2010 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1. DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), RELATIVO AL TRANSPORTE DE UN 1057 ENCENDEDORES Y UN 1057 RECARGAS PARA ENCENDEDORES, HECHO EN MADRID EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.

ACUERDO MULTILATERAL 5/2010

Conforme la Sección 1.5.1 del RID

Relativo al transporte de UN1057 encendedores y UN 1057 recargas para encendedores

Por derogación de las disposiciones del RID, los UN 1057 encendedores y UN 1057 recargas para encendedores están exentos de otras disposiciones del RID si cumplen la disposición especial 2001 del capítulo 3.3 del RID y, bien la disposición especial PP84 asignada la instrucción de embalaje P002 de la subsección 4.1.4.1, o bien la instrucción especial de embalaje RR 5 del RID se cumplen y, además, se cumplen las siguientes disposiciones:

1. Cada embalaje/envase está marcado de forma clara y duradera con “UN1057”. Esta marca deberá estar puesta dentro de un área con forma de diamante rodeada por una línea y habrá de medir al menos 100 × 100 mm. Si el tamaño del embalaje/envase así lo exigiera, las dimensiones pueden ser reducidas siempre que el marcado siga siendo visible. Los sobreembalajes se marcarán de la misma manera, excepto si el marcado del embalaje/envase es visible.

2. El peso bruto de un embalaje/envase que contenga estos artículos no excede de 10 kg.

3. La cantidad de estos artículos transportados en un vagón no excede de 100 kg (masa bruta).

4. Se lleva una copia de este acuerdo.

Este acuerdo se aplicará hasta el 30 de junio de 2015 para el transporte dentro de los territorios de los Estados contratantes del RID que hayan firmado este acuerdo. Si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes, quedará únicamente en vigor hasta la fecha de caducidad mencionada anteriormente para el transporte en los territorios de esos países contratantes del RID que hayan firmado este acuerdo pero no lo hayan revocado.

Madrid, 14 de noviembre de 2011.-La autoridad competente para el RID de España, Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes del RID de:

Austria.

España.

Francia.

Luxemburgo.

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