Modificación del calendario de implantación del régimen de Enseñanza Secundaria Obligatoria

 04/06/2012
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Real Decreto 881/2012, de 1 de junio, de modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, sobre el calendario de implantación del régimen de Enseñanza Secundaria Obligatoria. (BOE de 2 de junio de 2012) Texto completo.

REAL DECRETO 881/2012, DE 1 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1146/2011, DE 29 DE JULIO, SOBRE EL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA.

El artículo segundo de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo , complementaria de la Ley de Economía Sostenible, recoge una modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con una nueva organización del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

La efectiva implantación de esta previsión legal se realizó mediante el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. La disposición adicional primera de este Real Decreto contempla la implantación obligatoria de las nuevas enseñanzas a partir del curso 2012/2013, si bien se reconoce a las Administraciones educativas capacidad para anticipar su implantación para el vigente curso 2011/2012.

De acuerdo al Programa de Gobierno enunciado en el reciente Debate de Investidura, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se propone acometer una revisión de toda la educación secundaria, a partir de un proceso de reflexión y debate profundos en los que deberán participar activamente todos los sectores de la comunidad educativa escolar y las Administraciones educativas. Cualquier eventual reforma de esta etapa educativa debería basarse en las conclusiones compartidas que se extraigan de este debate, como única forma de dotar al sistema educativo español de la necesaria estabilidad normativa que precisa para ofrecer resultados a la sociedad.

En este contexto, la implantación a partir del próximo curso 2012-2013 de las novedades que el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, introduce en la Educación Secundaria Obligatoria, anticipándose al debate anunciado, podría contribuir a generar una desaconsejable situación de inseguridad jurídica e inestabilidad académica, que es preciso evitar. Por ello, se considera conveniente diferir a cursos posteriores la aplicación de aquellos aspectos del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, cuya implantación no resultaba obligatoria en el presente curso 2011-2012.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, que queda redactado en los siguientes términos:

“La implantación del resto de modificaciones incorporadas en este Real Decreto queda diferida hasta el curso académico 2014-2015, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, las Administraciones educativas hubieran podido anticipar al curso 2011-2012.”

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

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