Arroyo exime de pagar el IVA a las familias que sean desahuciadas

 31/05/2012
 Compartir: 

El último Pleno del Ayuntamiento de Arroyo ha acordado por unanimidad modificar la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Terreno de Naturaleza Urbana para que los desahuciados estén exentos de pagar este impuesto también conocido como "plusvalía municipal".

elEconomista.es 30/05/2012

De esta manera las personas afectadas por un embargo no tendrán que hacer frente a este impuesto y será la entidad financiera la que asuma el pago. "En todo lo que podamos hacer, ha explicado el concejal de Hacienda, José Manuel Barrio, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda va a ayudar a las familias, como lo hemos hecho con la Ayuda al Material Escolar porque son tiempos difíciles y nuestra prioridad es tomar medidas en lo que sea posible, para mejora la situación de las familiar que lo están pasando mal".

El Ayuntamiento ha sido pionero en adaptar esta Ordenanza a la Ley de Haciendas Locales aprobada el pasado mes de marzo por el Gobierno Central -RD-ley 6/2012-, donde se introduce un nuevo apartado en el artículo 106 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, "mediante el que declaran como sustituto del contribuyente en las transmisiones que sean realizadas por los deudores (sujetos pasivos del IIVTNU) situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda a la entidad que adquiera el inmueble, esto es, a la propia entidad financiera, sin que ésta, con posterioridad, pueda exigir dichos importes al deudor transmitente?.

La propuesta ha sido aprobada por unanimidad en el pleno y los tres grupos municipales han coincidido en destacar la oportunidad y agilidad del gobierno municipal para modificar la ordenanza y así aliviar la carga de aquellas familias que deben afrontar un desahucio.

La ley además añade una nueva disposición adicional mediante la cual se exime de tributación en IRPF la ganancia patrimonial que se genere en sede de los deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago. Con anterioridad a la introducción de esta medida, la ganancia patrimonial que aflora en sede del transmitente a raíz de la transmisión del inmueble quedaba sujeta y no exenta de tributación en IRPF, inclusivo si se tratara de una dación en pago.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana