Arroyo exime de pagar el IVA a las familias que sean desahuciadas

 31/05/2012
 Compartir: 

El último Pleno del Ayuntamiento de Arroyo ha acordado por unanimidad modificar la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Terreno de Naturaleza Urbana para que los desahuciados estén exentos de pagar este impuesto también conocido como "plusvalía municipal".

elEconomista.es 30/05/2012

De esta manera las personas afectadas por un embargo no tendrán que hacer frente a este impuesto y será la entidad financiera la que asuma el pago. "En todo lo que podamos hacer, ha explicado el concejal de Hacienda, José Manuel Barrio, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda va a ayudar a las familias, como lo hemos hecho con la Ayuda al Material Escolar porque son tiempos difíciles y nuestra prioridad es tomar medidas en lo que sea posible, para mejora la situación de las familiar que lo están pasando mal".

El Ayuntamiento ha sido pionero en adaptar esta Ordenanza a la Ley de Haciendas Locales aprobada el pasado mes de marzo por el Gobierno Central -RD-ley 6/2012-, donde se introduce un nuevo apartado en el artículo 106 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, "mediante el que declaran como sustituto del contribuyente en las transmisiones que sean realizadas por los deudores (sujetos pasivos del IIVTNU) situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda a la entidad que adquiera el inmueble, esto es, a la propia entidad financiera, sin que ésta, con posterioridad, pueda exigir dichos importes al deudor transmitente?.

La propuesta ha sido aprobada por unanimidad en el pleno y los tres grupos municipales han coincidido en destacar la oportunidad y agilidad del gobierno municipal para modificar la ordenanza y así aliviar la carga de aquellas familias que deben afrontar un desahucio.

La ley además añade una nueva disposición adicional mediante la cual se exime de tributación en IRPF la ganancia patrimonial que se genere en sede de los deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago. Con anterioridad a la introducción de esta medida, la ganancia patrimonial que aflora en sede del transmitente a raíz de la transmisión del inmueble quedaba sujeta y no exenta de tributación en IRPF, inclusivo si se tratara de una dación en pago.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana