CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4595-2011, EN RELACIÓN EL ART. 7.2.1 DE LA LEY AUTONÓMICA 5/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ART. 28.2 DE LA CONSTITUCIÓN.
Preámbulo
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4595-2011 planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia, en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 839/2010, en relación con el art. 7.2.1 de la Ley Autonómica 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud por posible vulneración del art. 28.2 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 839/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.