Modificación de los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat

 29/05/2012
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Decreto 79/2012, de 25 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 28/1999, de 16 de febrero, del Consell, por el que se crearon los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat. (DOCV de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 79/2012, DE 25 DE MAYO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/1999, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREARON LOS PREMIOS ISABEL FERRER DE LA GENERALITAT.

Preámbulo

Al amparo del artículo 49.1.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.

Al mismo tiempo, se considera necesaria la introducción de medidas que permitan reducir el coste de las actuaciones a realizar, sin afectar en ningún caso al objeto de la creación de los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat.

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18, apartado f, de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2012,

DECRETO

Artículo único Modificación de los artículos 1, 2.a, 6 y 7 y la disposición final primera del Decreto 28/1999, de 16 de febrero, del Consell.

Se aprueba la modificación de los artículos 1, 2.a, 6 y 7 y la disposición final primera del Decreto 28/1999, de 16 de febrero, del Consell, por el que se crearon los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Limitación del gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de mujer y/o igualdad, en la fecha de publicación del decreto, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto 119/2000, de 25 de julio, del Consell, por el que se modificaron determinados decretos del Consell relativos a órganos colegiados en los que participa la Conselleria de Bienestar Social.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo formativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mujer y/o igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 2.a, 6 y 7 y la disposición final primera del Decreto 28/1999, de 16 de febrero, del Consell, por el que se crearon los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat.

Artículo 1. Creación

Se crean los Premios Isabel Ferrer de la Generalitat, con el fin de reconocer y premiar públicamente a aquellas personas, físicas o jurídicas, ya sean de naturaleza pública o privada, que, desde un ámbito personal, laboral, social, institucional o cultural, han destacado por romper los prejuicios sociales y culturales que impiden a las mujeres ser iguales a los hombres o que hayan destacado por su labor en favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Propuesta de candidatas

a) Por iniciativa de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad.

Artículo 6. Premios

El premio consistirá en una escultura o placa acreditativa del premio.

Artículo 7. Jurado

Las personas ganadoras, de entre las candidatas propuestas, serán designadas por un jurado que estará formado por:

1. Presidencia: la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mujer y/o igualdad.

3. Vocales: en número de tres designados o designadas por la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer y/o igualdad, entre personas de reconocido prestigio en la Comunitat Valenciana.

4. Secretaría: será desempeñada por personal técnico de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mujer y/o igualdad. Su designación corresponderá a la persona titular de dicha dirección general y actuará con voz y sin voto.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mujer y/o igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

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