Cobro de identificación de llamadas

El TSJC confirma medio millón de euros de multa a Telefónica por cobrar servicios que los clientes no pedían

 28/05/2012
 Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado las multas de más de 500.000 euros a Telefónica España S.A.U. por diversas sanciones, entre ellas, el cobro de un servicio de identificación de llamadas a clientes sin que el abonado hubiese dado su consentimiento.

BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)

"Que comunicara por diversos medios que a partir de una determinada fecha los consumidores debían pagar el servicio de identificación de llamadas, no puede comportar que estos estén dando su consentimiento", razona la sentencia de la Sección Quinta del contencioso administrativo del TSJC tras el recurso de Telefónica contra las multas impuestas por el Gobierno catalán en enero de 2010.

La empresa no pidió el consentimiento de los clientes para aplicar la nueva tarifa, sino que únicamente se les informó de que dejaba de ser gratuito par ser de pago.

El TSJC también mantiene la sanción contra Telefónica porque en las facturas informa únicamente de que el precio por el servicio de identificación de llamadas es de 50 céntimos y que hay que añadirle el IVA, pero evita comunicar el precio final.

"Las personas consumidoras no tienen que conocer, ni averiguar, ni calcular el importe correspondiente al IVA, ya que los impuestos tienen que integrarse en la cuantía total, y no es suficiente con indicarlos aparte.

Sin embargo, el TSJC sí que ha anulado la sanción de 30.000 euros impuesta a Telefónica por las cláusulas del contrato del servicio de Internet ADSL al considerar que estas no pueden calificarse de abusivas.

Tras la sentencia del TSJC, Telefónica todavía tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana