Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía

 21/05/2012
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Orden de 23 de abril de 2012, por la que se aprueba la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía. Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate, y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOJA de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBA LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIONES EN ANDALUCÍA. DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS; DEL GUADALETE Y BARBATE, Y DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS.

Preámbulo

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007224.

El Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces (PCAI), aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio , constituye el marco general de intervención en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prevención de avenidas e inundaciones.

En ese marco hay que encuadrar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, regulada en la Ley 9/2010, de 30 de julio , de Aguas de Andalucía, dentro del Capítulo I, “Instrumentos de Prevención del riesgo por inundación”, del Título VII, “Prevención de efectos por fenómenos extremos”.

La Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía (EPRIA), que se ha elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 9/2010 , de Aguas de Andalucía, en la Directiva 2007/60/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de evaluación y gestión de riesgos de inundación, aporta una visión conjunta de la problemática de inundaciones existente en Andalucía.

Con objeto de proporcionar una evaluación del riesgo potencial, en su elaboración se ha partido, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9/2010, de la información de la que se disponía. De esta información, merecen destacarse los datos registrados y los estudios realizados sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio climático en la frecuencia de las inundaciones.

A partir de la evaluación preliminar del riesgo se han determinado las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) que incluyen, además, las zonas en las cuales la materialización del riesgo puede considerarse probable. Las ARPSIs se han definido en las Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate, y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

En el proceso de elaboración de la EPRIA se ha dado una amplia participación a la ciudadanía, a través del trámite de información pública, y se ha remitido a todos los Ayuntamientos andaluces implicados. Además, se ha asegurado la difusión de la EPRIA mediante su publicación en la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

Recibidas y analizadas las distintas sugerencias, aportaciones y propuestas, el documento de la EPRIA se ha sometido al Consejo Andaluz del Agua, que ha dado su conformidad en la sesión celebrada el 20 de febrero de 2012, y a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que lo ha informado favorablemente tanto en la Permanente, el 12 de marzo de 2012, como en el Pleno, el 14 de marzo de 2012.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Aguas de Andalucía, a propuesta del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Aprobar la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía. Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; del Guadalete y Barbate, y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Artículo 2. Remisión del documento.

Ordenar la remisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía a la Administración del Estado a los efectos de comunicación a la Comisión Europea.

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