Policías de Badalona

El Tribunal Supremo absuelve a seis policías de Badalona condenados por agredir a dos jóvenes en una estación de tren

 18/05/2012
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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cinco policías locales de Badalona y a un mosso d'Esquadra condenados por la Audiencia de Barcelona por insultar y agredir en octubre de 2005 en la estación de esta localidad a dos jóvenes a quien confundieron con chicos que previamente habían agredido a un compañero policía.

BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)

Así, el Supremo ha estimado el recurso de apelación presentado por los policías y ha anulado la sentencia de la Audiencia que los condenaba a un año de cárcel y a una inhabilitación de ocho años para ejercer su profesión por un delito contra la integridad moral en la modalidad de tortura.

Los hechos ocurrieron cuando dos de los agentes de la Policía Local procesados, Alfonso O. y Irene G., fueron a buscar a la estación de Renfe Badalona a "diversas personas" que previamente habían pegado a un compañero, donde encontraron a un chico y una chica sentados en el andén y cada agente se ocupó de uno de los jóvenes.

Convencidos de que se trataba de los agresores, la agente mujer insultó a la chica con palabras como "hija de puta" a la vez que le pegaba y la tiraba al suelo, amenazándola con arrancarle el piercing de cuajo.

El agente Alfonso O. se encargó del joven y, tras pedirle la documentación, le agarró por la solapa de la cazadora y le insultó, insistiendo en que no le mintiera sobre cómo se llamaba.

Posteriormente llegaron compañeros policías de refuerzo y se sumaron a la reyerta; mientras algunos de ellos participaron en la agresión ayudando a sujetar a los chicos, otros se quedaron observando "sin hacer nada", concreta la sentencia.

Después de estos hechos, les detuvieron y les trasladaron al hospital para que el agente agredido inicialmente les reconociera, momento en el que descubrieron que había sido un error, con lo que fueron puestos en libertad.

Según la sentencia, "tienen razón los recurrentes" cuando alegan que la sentencia condenatoria ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con una resolución que, a su juicio, no estaba bien argumentada.

El juez también ha hecho hincapié en la tardanza de la llegada del juicio oral en 2010, de modo que "no resulta justificado el retraso en la tramitación de la presenta causa durante el periodo analizado, y tampoco de los hechos, circunstancias y personas intervinientes en la presente causa justifica el retraso".

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