Artefacto que no explotó

El TS confirma la condena de 4 años de prisión para un acusado de fabricar un artefacto que no explotó

 18/05/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión impuesta al acusado Ibai Azcona por fabricar un artefacto explosivo incendiario que fue colocado el 31 de octubre de 2006 en una oficina de una entidad bancaria situada en Pamplona y que fue desactivado antes de explotar.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó su sentencia en marzo del pasado año, en la que consideraba probado que Azcona colocó en una oficina de la entidad bancaria La Caixa un artefacto que estaba formado por una bombona de gas de tres kilos, una botella de plástico y tres petardos.

El artefacto incendiario fue hallado por un agente de la Guardia Civil en el número 8 de la calle Serafín Olavide de la capital navarra antes de su deflagración.

El atentado fue reivindicado el 21 de noviembre de ese año de forma anónima en un comunicado en el que se aseguraba que se trataba de una respuesta a "las agresiones constantes y la represión contra Euskal Herria".

La sentencia condenatoria destacaba que Azcona reconoció la autoría en su declaración ante la Policía, aunque en la vista oral aseguró haber sido sometido a malos tratos. Los magistrados pusieron de manifiesto que el contenido del testimonio prestado en sede policial quedó corroborado a través de la práctica de otras diligencias. Así, indicaron que se comprobó que el condenado adquirió gasolina y compró los tres petardos que después formaban parte del artefacto.

Los magistrados del alto tribunal consideran en su sentencia, hecha pública este jueves, que la culpabilidad del acusado queda demostrada "no sólo por su propio reconocimiento" de la comisión de los hechos sino también por las declaraciones de los agentes de policía que intervinieron en los hechos y por la prueba documental.

Así, la resolución indica que la declaración autoinculpatoria de Azcona "cobra valor probatorio de cargo a través de otros datos, ciertamente proporcionados por el acusado, pero corroborados por elementos probatorios procesales incorporados legítimamente al juicio oral".

La sentencia cuenta con un voto particular firmado por el magistrado Perfecto Andrés que asegura que las manifestaciones autoinculpatorias del acusado ante la policía, "serían en todo caso puro material de atestado carente de eficacia probatoria" y otro del magistrado Miguel Colmenero en cuya opinión en el caso no existía suficiente "prueba de cargo" para condenar a Azcona.

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