Transmitir las creencias; por Santiago Cañamares Arribas, Profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense

 17/05/2012
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El día 16 de mayo de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Santiago Cañamares Arribas, en el cual el autor opina que los casos en que se involucra el derecho de las confesiones religiosas a enseñar su doctrina han de resolverse reconociendo una posición prevalente a la libertad religiosa de las confesiones, ya que, en otro caso, se colocaría en difícil tesitura el derecho de la Iglesia a la transmisión de sus creencias, contenido nuclear de la libertad religiosa colectiva.

TRANSMITIR LAS CREENCIAS

Puede sorprender que el Tribunal de Estrasburgo dé la razón a la Iglesia frente a un profesor de Religión despedido por su condición de sacerdote casado. El fallo se comprende mejor atendiendo a la naturaleza de los derechos enfrentados: la libertad religiosa de la Iglesia y la vida privada del recurrente. La libertad religiosa reconoce a las confesiones un ámbito de autonomía para definir el contenido, objetivos y fines de la enseñanza y también para elegir los medios materiales y humanos. Como el ejercicio de dicha autonomía debe ajustarse a derecho, serán los tribunales quienes valoren si la decisión de no renovar a los profesores de Religión está basada en razones de índole religiosa o moral (libertad religiosa colectiva) y si respeta los derechos del trabajador.

Aunque los docentes no pierden derechos por dedicarse a la enseñanza religiosa, los casos en que se involucra el derecho de las confesiones religiosas a enseñar su doctrina han de resolverse reconociendo una posición prevalente a la libertad religiosa de las confesiones, ya que, en otro caso, se colocaría en difícil tesitura el derecho de la Iglesia a la transmisión de sus creencias, contenido nuclear de la libertad religiosa colectiva.

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