Modificación del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU

 14/05/2012
 Compartir: 

Acuerdo de 27 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de modificación del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU. (BOPV de 11 de mayo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA DE LA UPV/EHU.

Preámbulo

1.- Que el artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología dispone lo siguiente:

“El Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto ene l momento de la aprobación del presente Reglamento es: Villa Soroa, Ategorrieta 22-E; 20013 Donostia-San Sebastián”.

2.- El Consejo del Instituto, con fecha 2 de marzo de 2012, acordó modificar el artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología, para establecer que el Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto es: Centro Carlos Santamaría Zentroa, Elhuyar plaza, 2-E; 20018 Donostia-San Sebastián.

3.- Que el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación establece que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de Institutos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el contenido del artículo 3 del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología, que pasará a tener la siguiente redacción:

“El Instituto tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa en los locales a tal efecto proporcionados por la UPV/EHU para su buen funcionamiento docente, investigador y administrativo.

La dirección del Instituto es: Centro Carlos Santamaría Zentroa, Elhuyar plaza, 2-E; 20018 Donostia-San Sebastián”.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana