La necesidad es otra: más celeridad; por Inmaculada Montalbán Huertas, Magistrada y Vocal del CGPJ

 11/05/2012
 Compartir: 

El día 11 de mayo de 2012, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Inmaculada Montalbán Huertas, en el cual la autora opina sobre el sistema de elección de los miembros del CGPJ.

LA NECESIDAD ES OTRA: MÁS CELERIDAD

El ministro de Justicia quiere volver al modelo de elección del Consejo del Poder Judicial de 1980: la carrera judicial elige entre sus miembros a 12 de los 20 vocales. Tres argumentos suele utilizar: evitar la politización, el descrédito del órgano y asegurar la independencia judicial. Nada más lejos de la realidad.

1. Evitar la politización de la justicia. Induce a confusión. No distingue entre Poder Judicial y CGPJ. El Poder Judicial -compuesto por jueces y magistrados- no realiza “política” en su labor de dictar y ejecutar sentencias; sin embargo, el CGPJ es un órgano de Gobierno y, por ello, político. Es como si se asemejara al cardiólogo que opera con el Ministerio de Sanidad. Uno opera, otro gestiona dentro de sus competencias y propone la política.

El CGPJ se diseñó para garantizar independencia, nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces. Excepto en esto último -regido por principios del derecho administrativo sancionador- en el resto existe una discrecionalidad (que no arbitrariedad) esencial a la política. Además, como poder público, está obligado a eliminar obstáculos que impidan una tutela judicial efectiva (artículo 9.2 de la Constitución), lo cual se traduce en el deber de proponer medidas que la hagan más rápida y eficaz, con visión de servicio público. Este Consejo, por ejemplo, ha aprobado un plan de modernización, un estudio de nuevas demarcaciones judiciales y promueve la coordinación institucional contra la violencia de género.

2. Descrédito ante la sociedad. La imagen del CGPJ depende, en gran medida, de la especulación mediática sobre su actividad o inactividad. Está sujeto a los vaivenes de la actualidad política, pero en realidad es una institución poco conocida y, generalmente, se confunde con los juzgados. Como ocurre con la sanidad o educación, la fórmula para mejorar la imagen es adecuar el funcionamiento de la justicia a las expectativas de los usuarios.

3. Asegurar la independencia judicial. Argumento equívoco. Deslindemos conceptos: la independencia de jueces y la ausencia de presiones externas se garantizan por el CGPJ; la independencia de los vocales respecto de partidos se basa en que, una vez nombrados, son inamovibles durante cinco años. De su propuesta al Parlamento por las asociaciones judiciales no se ha de presuponer que son correas de transmisión de dichas asociaciones o de los partidos. Tampoco por ser elegidos entre sus pares quedan inmunes a esa tentación. La experiencia en bloqueos en los nombramientos de cargos es un síntoma de mal funcionamiento, pero no de patología en la elección.

El retorno al sistema de 1980 no es necesario: hoy se demanda celeridad y seguridad jurídica en los pleitos y no un cambio de elección del CGPJ. El Parlamento, sede de la soberanía nacional, es el que le otorga legitimidad democrática al gobierno de jueces cuando elige entre los 36 propuestos por la carrera judicial. Es una manera indirecta de participación de la ciudadanía. La credibilidad del órgano dependerá de la calidad, prestigio y actuación de sus miembros.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana