ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL USO DEL EUSKERA (PGPUE) EN ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Preámbulo
El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.
Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura (BOPV n.º 59, de 25 de marzo) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística (en adelante VPL): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre , básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.
Asimismo, la VPL asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado.
En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (en adelante PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Parlamento Vasco, en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1999, aprobó el PGPUE, elaborado por la VPL en colaboración con el Consejo Asesor del Euskera y aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998.
El objetivo primordial del PGPUE consiste en adoptar e implantar medidas de política lingüística conducentes a ofrecer a los ciudadanos que así lo deseen la posibilidad de vivir en euskera e intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en el ámbito personal, social y oficial. En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: posibilitar a los ciudadanos el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera, colaborar en la estructuración de redes de relaciones en euskera y encauzar los servicios y productos en euskera así como la información concreta sobre todo ello.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto de esta Orden es regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del PGPUE.
2.- La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta Orden será de 1.630.000 euros.
Artículo 2.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.
No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un territorio histórico.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.- Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios participan en la actividad.
5.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.
6.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito especificado en el párrafo 5 de este artículo.
7.- Los solicitantes deberán tener aprobado, en vigor y haber enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración, así como el diseño del PGPUE, a excepción de aquellas entidades locales que vayan a realizar por primera vez el diseño del PGPUE. Por último, todos ellos deberán participar en la recogida de datos correspondiente al final del IV Periodo de Planificación del Plan de Normalización del Uso del Euskera, cumpliendo con los plazos que la VPL establezca en su caso. En el caso de que no se cumplan con estos requisitos, se rechazará la solicitud.
8.- Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.
Artículo 3.- Órgano gestor de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas la gestión de la presente convocatoria.
Artículo 4.- Tramitación electrónica.
1.- Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. No se admitirán otros medios.
2.- La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril , de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración- Platea.
3.- Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:
https://www.euskadi.net/y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/12eb pn/es_ebpn/ebpn_deialdia.html
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.
Artículo 5.- Acreditación de obligaciones / requisitos de la entidad solicitante.
1.- La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
2.- En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
3.- En aplicación del artículo 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
- Estar dispuesta a entregar toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas.
- Tener aprobado, en vigor y haber enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera de la administración, así como el Plan Estratégico del PGPUE.
- Estar dispuesta a participar en la recogida de datos correspondiente al IV periodo de planificación del Plan de Normalización del Uso del Euskera.
- Así mismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas
4. La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de no haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales.
5.- En caso de no estar registrada o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.net.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes, plazos, ámbito temporal y documentación.
1.- Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2012. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2012.
2.- Toda entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantas solicitudes como considere oportunos. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.
4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.
5.- Dicha solicitud (anexo 1) se acompañará de la siguiente documentación:
A presentar por todas las entidades solicitantes:
a) Anexo 2 (Presupuesto), debidamente cumplimentado.
b) Plan de gestión de PGPUE de 2012 (en la aplicación IRATI), excepto aquellas que realicen el diseño del PGPUE por primera vez.
A presentar según el caso:
c) Anexo 3. Relación de actividades nuevas, pioneras u originales que se realicen en el ejercicio 2012.
d) Anexo 4. Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas, siempre y cuando no esté en manos de la administración.
e) Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan de Uso del euskera en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
f) Certificado que acredite que el pleno municipal u órgano equivalente aprobó el Plan Estratégico del PGPUE en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 8.- Proyectos subvencionables.
A) Se consideran proyectos subvencionables los siguientes:
1.- Realizar por primera vez el diseño del PGPUE, en el caso de aquellos solicitantes que no lo tengan aprobado.
2.- El conjunto de actividades que se realizan para desarrollar el PGPUE, exceptuando aquellas que se indican expresamente en el apartado B de este artículo.
Se subvencionarán los programas relacionados con el ocio de los jóvenes y adolescentes (ludotecas, gazteguneak, colonias abiertas y similares), pero a efectos del cálculo de la subvención, solamente se tendrá en cuenta la mitad de su cuantía.
B) En la presente convocatoria se excluirán los siguientes programas:
1.- Programas destinados a la euskaldunización y la alfabetización, así como las ayudas por acudir a clases de euskera.
2.- Programas desarrollados en los centros educativos dentro del horario lectivo.
3.- Programas del ámbito de la administración, exceptuando aquellos que sean pioneros o novedosos.
4.- Planes de euskara en empresas, siempre y cuando sean del ámbito de la convocatoria LanHitz, gestionada por la VPL.
5.- Trabajos de toponimia.
6.- Estudios sociolingüísticos.
7.- Ayudas a medios de comunicación.
8.- Anuncios oficiales en euskera.
9.- Programas destinados a subvencionar páginas web, software, aplicaciones, herramientas, siempre y cuando sean del ámbito de la convocatoria IKT.
A pesar de que puedan tener cabida en esta convocatoria, quedarán al margen de las mismas aquellos proyectos subvencionados por la VPL mediante otras convocatorias de subvenciones en 2012, así como aquellos subvencionados directamente.
Quedarán igualmente al margen de la convocatoria los gastos del personal perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Al cumplimentar el presupuesto, los solicitantes deberán declarar expresamente que se han excluido los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.
Artículo 9.- Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
1.- La Comisión de Valoración constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención dará los siguientes pasos para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:
1.1.- En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:
a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.
b) En consonancia con lo recogido en el punto B del artículo 8 se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.
c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto depurado a la hora de calcular la subvención.
d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma medida en la que se ha ajustado el presupuesto.
1.2.- En lo que respecta a la puntuación:
a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán los proyectos que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 10.
b) Esos puntos establecerán el índice de cobertura del presupuesto depurado y se aplicarán sobre el déficit del proyecto global.
2.- A la hora de establecer la cuantía de la subvención a adjudicar a cada entidad local se respetarán los límites establecidos en el artículo 11.
3.- Esta convocatoria se resolverá mediante concurso. Para ello al adjudicar las subvenciones, se compararán las solicitudes recibidas y se ordenarán en base a los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden. Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan más de 25 puntos en la valoración.
4.- Orden para la adjudicación de las subvenciones:
- En primer lugar se examinarán los proyectos presentados únicamente para la realización del diseño del PGPUE. Si no existe dotación económica suficiente, se prorratearán las subvenciones adjudicadas.
- A continuación, se examinarán los proyectos presentados para el desarrollo de actividades del PGPUE. Igualmente, si no existe dotación económica suficiente, se prorratearán las subvenciones adjudicadas.
Artículo 10.- Criterios para la adjudicación de la subvención.
La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:
1.- En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para realizar solamente el diseño del PGPUE por primera vez.
Todos los proyectos presentados obtendrán la puntuación máxima (100 puntos).
2.- En el caso de las entidades locales que soliciten subvención para el desarrollo de las actividades del PGPUE así como aquellas que hayan aprobado el diseño del PGPUE por primera vez en el año 2012, antes del último día de la entrega de solicitudes.
La puntuación se repartirá de la siguiente manera:
a) Plan de Gestión (80 puntos). Adecuada cumplimentación de la aplicación IRATI: codificación de las acciones, inteligibilidad de las descripciones, indicación de los destinatarios (40 puntos). Variedad y abundancia de las acciones, en los diferentes ámbitos y objetivos del plan (20 puntos). Originalidad e innovación de las acciones: acciones que se realizan desde un punto de vista novedoso y que tienen un valor añadido (20 puntos).
b) Presupuesto (20 puntos): presupuesto de euskera respecto al número de habitantes (20 puntos).
Además, se aplicarán otros dos criterios, atendiendo a las características de las entidades locales:
c) A los municipios con menos de 5.000 habitantes, y que además tengan un porcentaje de euskaldunes superior al 70% o que el índice de euskara sea inferior al 40%, se les añadirá un 25% a la puntuación obtenida en la fase de valoración.
d) A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 100 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 7.000 euros que será acumulada a lo que les corresponde en función de los criterios definidos en los apartados a y b.
Los datos relativos al número de habitantes, al nivel de euskera y a la extensión geográfica se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente de los siguientes informes, respectivamente: Población de la C.A de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 1-01-2010, Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera. 2006 y Extensión superficial y altitud por ámbitos territoriales. 2011.
La información que la comisión de valoración tomará como referencia deberá estar en la aplicación IRATI al día siguiente del último día de presentación de las solicitudes.
En todos los casos, para valorar la calidad del proyecto la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas realizará un informe. Teniendo en cuenta lo recogido en los informes, la Comisión de Valoración establecerá la puntuación otorgada por la calidad del proyecto.
Artículo 11.- Cuantía de la subvención y compatibilidad.
Cuantía de las subvenciones: la VPL del Departamento de Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo el proyecto global, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.2, apartado d).
A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 70.000 euros.
Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: 5.000 habitantes (15.000 euros); 10.000 habitantes (25.000 euros); 20.000 habitantes (35.000 euros); 50.000 habitantes (50.000 euros); e"50.000 habitantes (70.000 euros).
En el caso de las entidades locales que hayan aprobado el PGPUE por primera vez en el año 2012 y presenten el Plan de Gestión de ese mismo año las cantidades máximas a percibir serían las siguientes: 5.000 habitantes (10.000 euros); 10.000 habitantes (17.000 euros); 20.000 habitantes (23.500 euros); 50.000 habitantes (33.500 euros); e"50.000 habitantes (50.000 euros).
Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente del siguiente informe: Población de la C.A de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 1-01-2010.
Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total.
En la documentación que debe presentarse junto con la solicitud en el anexo 2 la entidad deberá declarar expresamente el resto de solicitudes de subvención realizada.
Artículo 12.- Comisión de valoración.
1.- Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Patxi Martínez de Marigorta Guzmán, presidirá la Comisión. Su suplente: Xabier Zabaltza Pérez-Nievas.
b) La Directora de Promoción del Euskera de la VPL, M.ª Begoña Muruaga Laca. Su suplente: Joseba Iñaki Uribe Burgoa.
c) El Director de Coordinación e Investigación Lingüística de la VPL, Ivan Igartua Ugarte.
d) El Jefe de la Sección de Socialización de la Lengua de la Diputación Foral de Bizkaia, Patxi Alberdi Asteinza. Su suplente: Gotzon Egia Goienetxea (representante de la Diputación Foral de Bizkaia).
e) El representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), Josu Lartategi Yustos. Su suplente: Iñaki Galdeano Larizgoitia.
f) El responsable del seguimiento de los planes de uso de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Jokin Azkue Arrastoa. Su suplente: M.ª Jesús Sánchez Castañares.
g) El técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, José Luis Ugarte Garrido. Su suplente: Gema Loinaz Sorozabal. Actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2.- La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará a la Viceconsejera de Política Lingüística su propuesta de resolución.
3.- En la composición de la Comisión de Valoración se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.- Resolución.
1.- La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.
4.- Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura.
Artículo 14.- Aceptación de la subvención.
Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, éstas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.
La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.
2.- Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto, exceptuando aquellas que se mencionan en el artículo 10.2, apartado d).
3.- Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
4.- Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de la solicitud.
5.- Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
6.- Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
7.- Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
8.- Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
9.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero , para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
10.- Mencionar el patrocinio de la VPL del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.
Artículo 16.- Mención al Departamento de Cultura.
Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención ofrecida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura en: las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello utilizarán el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.
Artículo 17.- Incumplimientos.
1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La utilización total o parcial de la subvención percibida en actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.
2.- El incumplimiento de alguno de los supuestos determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entitades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Artículo 18.- Pago de la subvención.
El pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Artículo 19.- Justificación de la subvención.
Documentación a presentar antes del 10 de abril de 2013:
1.- El diseño de PGPUE, en el caso de las entidades que lo hayan elaborado por primera vez.
1.1.- El diseño y el plan de gestión para el año 2012, junto con la aprobación plenaria, deberá de presentarse en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Para presentar el diseño del PGPUE y del correspondiente Plan de gestión se utilizará la aplicación IRATI que ofrece la VPL para la gestión y el seguimiento del PGPUE.
1.2.- Certificado emitido por el órgano competente: el/la secretario/a o el /la secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello (véase anexo 5).
2.- En el caso de las entidades que hayan desarrollado actividades:
2.1.- Deberán de indicar en la aplicación IRATI el grado de cumplimiento de cada actividad.
2.2.- Certificado emitido por el órgano competente: el/la secretario/a o el /la secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello (véase anexo 5).
Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad.
Artículo 20.- Comisión de seguimiento.
Esta comisión tendrá por objeto el analizar y aprobar toda la documentación presentada para la justificación, así como el proponer a la Viceconsejera de Política Lingüística el abono íntegro o la realización de una resolución de liquidación. La comisión de seguimiento estará compuesta por:
- El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, presidente de la comisión.
- El/La responsable del seguimiento de los Planes de Uso en las Administraciones Públicas.
- Un/a técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.- Modificación de la resolución y resolución de liquidación.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. A estos efectos la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.
2.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención, a la luz de la presente Orden, no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre,.por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entitades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- La cantidad prevista en el artículo 1 podrá ser modificada, una vez que el Departamento de Cultura haya ejecutado el resto de sus programas y se disponga de excedentes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma a través de la oportuna resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística, con antelación a la resolución de las ayudas.
Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD-, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un Fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subven. Planes de Euskera del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
Tercera.- La VPL podrá pedir información complementaria para esclarecer dudas surgidas en torno a la documentación enviada por las entidades locales.
En el caso de que el órgano competente considere que no dispone de información suficiente para resolver, podrá demandar dicha información al solicitante.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.- De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.
Tercera.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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