Ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal

 07/05/2012
 Compartir: 

Decreto 67/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se convocan las ayudas para el año 2012 (DOE de 4 de mayo de 2012). Texto completo.

DECRETO 67/2012, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA AMBIENTAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS GANADERAS DE USO Y/O PROPIEDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, han establecido el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas. En el EJE 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” a través de las medidas 1.2 de reestructuración, desarrollo del potencial físico e innovación, en la Medida 1.2.5.“ Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” desarrolla como su objetivo fundamental y prioritario invertir en infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal, con el fin de mejorar la sanidad y producción pecuaria de las explotaciones ganaderas del municipio.

El desarrollo de la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de los municipios de Extremadura, es de especial trascendencia tanto para la economía regional como para la salud pública, como instrumento de gran utilidad para potenciar la seguridad alimentaria, ambiental, incrementar la producción ganadera y promocionar la salud. En esta medida de mejora y apoyo de las infraestructuras ganaderas ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo, que ya venía estableciendo por Decreto 54/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), que estableció las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regular de las medidas de fomento del sector público autonómico. En cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley deberán ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resultando necesario aprobar un nuevo Decreto regulador de la concesión de ayudas destinadas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo y de acuerdo con lo anterior, siendo conscientes de la necesidad de fomentar actuaciones para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas, mediante realización de inversiones en infraestructuras de uso y/o propiedad municipal potenciando la mejora ambiental de la producción pecuaria de las explotaciones ganaderas ubicadas en el municipio y fomentar la renovación de las infraestructuras ganaderas de las poblaciones rurales, se considera necesario la aprobación de este Decreto.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, de FEADER en el artículo 20.b), inciso v y a lo establecido en el Anexo II artículo 5.3.1.2.5 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de abril de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y la convocatoria de las ayudas para el año 2012.

Artículo 2. Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en los artículos 20.b) inciso v) y 30 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 , Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración Artículo 5. Actividades y gastos objeto de subvención.

1. Serán subvencionables las inversiones relacionadas con las infraestructuras ganaderas para:

Construcciones e instalaciones de uso ganadero efectuadas en fincas ganaderas municipales, en pro del interés público, por traslado fuera del casco urbano de instalaciones ganaderas existentes en las localidades.

Instalaciones sanitarias y de bienestar animal: Centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo o embarcaderos de animales.

Instalación o renovación de básculas ganaderas y su automatización, instaladas en fincas o terrenos municipales.

2. Quedan exceptuadas las inversiones en:

- Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

- Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.

- Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.

- Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.

- Honorarios de técnicos derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas.

- Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

Respecto al IVA y resto de impuestos indirectos son subvenciones solamente cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación. Los costes indirectos, si los hubiera, podrán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 36 apartados 8 y 9 de la Ley 6/2011.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 50.000 euros por beneficiario y año.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

Artículo 8. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Para cada convocatoria la solicitud será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se puedan efectuar a través de las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, en los casos en los que la solicitud o documentación no reúna los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Documentación.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, integrada, al menos, por los siguientes documentos:

- Memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra y partidas alzadas proyectadas.

- Planos necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

- Presupuesto de ejecución material. Con expresión de los precios unitarios, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Las partidas correspondientes a obra civil propiamente dicha, se valorarán, en la medida de lo posible, en unidades de obra. En los casos de instalaciones, equipos, actuaciones poco habituales, o partidas alzadas difícilmente valorables en unidades de obra se acompañarán facturas pro forma, en las que se valoren y definan con precisión las obras o instalaciones presupuestadas.

- En los casos que proceda, según solicitud de ayuda y de acuerdo con la normativa que lo regula, protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro de limpieza y desinfección, documentación acreditativa de la concreta ubicación, en coordenadas UTM, del centro.

b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, en el que se haga constar:

- Que no se ha iniciado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la ayuda, en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.

- Que se dispone de los terrenos sobre los que se van a realizar las actuaciones.

- Que dispone de crédito suficiente para hacer frente a la inversión.

c) Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- El compromiso del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 15 de este Decreto.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- No haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) En los casos en que la solicitud de ayuda sea para instalaciones de nueva creación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, y previo a la resolución de concesión se recabará de oficio Informe favorable, de acuerdo con la normativa aplicable, al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

e) De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. Cuando el presupuesto supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obras o de 12.000 euros en el supuesto de suministro, el beneficiario, de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

Artículo 11. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Se constituirá una Comisión de valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante al órgano instructor, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que en ningún caso podrá separarse del sentido del informe, debidamente motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Sección de Incentivos Comerciales, quien actuará como Presidente.

- Dos vocales, designados por el Director General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a las Corporaciones Locales solicitantes, así como la ponderación de los mismos, responderán a:

1.º Censo ganadero del municipio expresado en UGM. Se asignará 10 puntos al solicitante con mayor censo ganadero expresado en UGM y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al censo de máxima puntuación.

2.º Número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal. Se asignará 8 puntos al solicitante con mayor número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal y al resto de solicitantes se ponderará de forma directamente proporcional al número de explotaciones o granjas ganaderas dentro del casco urbano a trasladar a finca ganadera municipal de máxima puntuación.

3.º Que el municipio carezca de la infraestructura ganadera, para la que se solicita la ayuda.

Valoración de 6 puntos.

4.º Que no hayan sido beneficiarios de las mismas ayudas previstas en este Decreto, por resolución de Ordenes de convocatoria anteriores a la del año de la solicitud. Valoración de 3 puntos.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 13. Concesión de las ayudas.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia expresamente del importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario, y que el importe de los fondos proceden en un 64,39% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

3. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma con indicación de los extremos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda. Y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones Públicas nacionales o europeas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas incidencias se resolverán por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

- Justificar ante el órgano concedente la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Asumir el compromiso de que la inversión subvencionada no sufrirá, durante un periodo de al menos cinco años, ninguna modificación importante, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva - Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

- Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que dichas deudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución en firme u otorgar autorización expresa al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobarán de oficio.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y en el Titulo IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Determinación, en su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

- Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

Artículo 16. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.

1. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos de ejecución material, tales como gastos generales y beneficio industrial, serán elegibles conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultando:

- 13% en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

- 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.

3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.

Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra y con carácter general un máximo del 60 por ciento del mismo.

4. Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos, además, deberán soportarse aportando, para cada uno de los contratos y/o gastos realizados, las listas de comprobación que se remitirán desde la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía al Ayuntamiento beneficiario de la ayuda. Dichas listas de comprobación deberán firmarse por el interventor de la Entidad Local, o por el Secretario-Interventor en aquellos Ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

5. El pago de la ayuda se efectuará tras la justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad que dieron lugar a la subvenciones, y la aplicación de los fondos percibidos, previa certificación del Secretario de la Corporación Local de la realización total de las inversiones, sí como la justificación documental del gasto y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, y tras la comprobación y certificación por parte del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria,

6. Para la justificación de la ayuda, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán acreditar los gastos subvencionados mediante factura o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con los títulos o los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación.

En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido en el apartado 1 de este artículo.

7. El plazo de ejecución será improrrogable. En todo caso de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. La cuantía de la ayuda determinada en la Resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, medida 1.2.5.” Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes ordenes de convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Artículo 18. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 19. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

- El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

- La falta de justificación o justificación incompleta.

- Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa establecida en este Decreto.

- Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

- Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado se hubiere ejecutado total o parcialmente sin introducir modificaciones sustanciales y siempre que la parte ejecutada pueda destinarse al uso del objeto de la actividad que fundamenta la subvención. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

2. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997 , de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de las inversiones objeto de ayuda.

c) La falta de certificación emitida por el órgano competente de la Corporación Local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, y el pago efectivamente realizado por dicho importe mediante facturas y otros documentos contables de valor probatorio, motivará el reintegro total o parcial, respectivamente.

e) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de al menos los cinco años siguientes al último pago de los documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de las cantidades percibidas, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

f) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las siguiente obligaciones de los beneficiarios:

- Se colocará una placa explicativa en las inversiones cuyo coste total supere los 50.000 euros.

- Se instalará una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

- En ambas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como los elementos mencionados en el punto 3.1 de este Anexo. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la valla publicitaria o placa.

Así como se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.

h) El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2012.

1. Objeto. Establecer la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto para el año 2012.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 3 y 4 de este Decreto, que incluyan acciones subvencionables de las establecidas en el artículo 5.

3. Procedimiento de concesión y de convocatoria. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública realizada periódicamente.

4. Criterios de valoración. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 12 de este Decreto.

5. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación. Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 8 y 9 de este Decreto, conforme al modelo del Anexo I.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura, sin posibilidad de subsanación en los casos que se presenten fuera de plazo, de modo que se procederá al archivo de las mismas.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Director General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Composición de la Comisión de Valoración. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración cuya composición será la establecida en el apartado 2 de artículo 11.

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará resolución, por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011. Frente a esta resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fon dos proceden en un 64,39% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

7 Justificación y pago. Se establece como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 31 de octubre de 2012.

La ayuda será de un 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 50.000 euros por beneficiario y año.

8. Financiación. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.341-A.760.00 código de proyecto de gasto, 201012002000500, denominado “Ayudas a la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas” con una dotación para la presente convocatoria de 513.035,77 euros que serán a cargo de los presupuestos del ejercicio 2012. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Este proyecto de gasto será cofinanciado en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en el Eje 1 “Aumento de la competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, medida 1.2.5.” Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 54/2010, de 5 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora ambiental de las infraestructuras ganaderas de uso y/o propiedad municipal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana