ORDEN FORAL 129/2012, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 774/2011, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIA A NIVEL DE UNIDADES.
Preámbulo
Mediante Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre , del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se estableció la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de Unidades.
No obstante, y con el objeto de reflejar adecuadamente en la referida estructura las funciones que se realizan en relación con el mantenimiento y conservación de los vehículos de la Agencia, procede modificar la citada Orden Foral.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 36 del Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, por el que se regula la Agencia Navarra de Emergencias, y se aprueban sus Estatutos,
ORDENO:
Artículo Único.-Se modifica el artículo 4 de la Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4. Unidad de Vehículos y Equipos Especiales.
La Unidad de Vehículos y Equipos Especiales, adscrita al Área Técnica, Logística y Equipos, ejercerá las funciones siguientes:
a) Control y mantenimiento de vehículos y equipos especiales (motobombas, equipos descarcelación, grupos electrógenos y cualesquiera otros similares).
b) Información y transmisión de instrucciones sobre el mantenimiento, uso y conservación de los vehículos y equipos especiales.
c) Coordinación con el Parque Móvil en la tramitación de los partes de accidentes de los vehículos.
d) Coordinación con el Parque Móvil en el envío de los albaranes de reportaje de carburante.
e) Tramitación de la documentación necesaria para verificar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
f) Intermediación con la gestoría de reparación de vehículos en la tramitación de reparaciones y arreglos en los talleres.
g) Colaborar en la elaboración de los pliegos para la adquisición de vehículos con destino a la Agencia Navarra de Emergencias.
h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas."
Disposición Final Única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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