Derogación del Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha

 03/05/2012
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Decreto 79/2012, de 26/04/2012, por el que se deroga el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de abril de 2012). Texto completo.

DECRETO 79/2012, DE 26/04/2012, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 344/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 344/2008, de 18 de noviembre , regula un programa de subvenciones, en régimen de concesión directa, dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónoma como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, con el fin de fomentar, apoyar y potenciar el empleo a través del autoempleo y al mismo tiempo favorecer una mayor presencia en el trabajo autónomo de los colectivos a los que se dirige.

Se contemplan subvenciones para el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, para la contratación de un familiar del autónomo principal como autónomo colaborador, para la conciliación de la vida laboral y familiar y para la integración laboral de las trabajadoras y trabajadores autónomos que cesen en su actividad empresarial.

El art. 5.1 del Decreto regulador establece que las solicitudes para la obtención de las ayudas pueden presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.

La norma a derogar configura un régimen de ayudas en la que no cabe priorizar colectivos y/o sectores económicos, de forma que se puedan optimizar los recursos económicos en la consecución del objetivo prioritario, que no es otro que el crear empleo estable y con potencial de crecimiento en la región. Por otra parte, las ayudas establecidas en ese decreto se concentran en el momento previo a la creación de la actividad de autónomo, sin embargo en el actual concepto de “emprendedor”, nacido con la Ley 15/2011, de 15 de diciembre , de Emprendedores, Autónomos y Pymes, lo extiende en el tiempo a los primeros pasos de esa actividad, consciente de que estas ayudas económicas resultan más positivas y fructíferas si acompañan las primeras andaduras del emprendedor.

La actual estructura del procedimiento de concesión, que permite la entrada de solicitudes durante todo el año, sólo es comprensible si el beneficiario está en una situación inmediatamente anterior al emprendimiento, provocando sin embargo una situación negativa en el control del gasto público, como es el gasto plurianual.

No obstante lo anterior, a la vista del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre , por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que atañe al conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, mediante el establecimiento de medidas de política activa de empleo especialmente diseñadas para colectivos prioritarios, se hace necesaria una nueva regulación de las ayudas y subvenciones adaptadas a la actual realidad normativa y socioeconómica que optimice los recursos que sean destinados a estos efectos y permita priorizar a determinados colectivos en la percepción de dichas ayudas.

Lo anterior viene aún más obligado por la reciente aprobación de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre , de Emprendedores, Autónomos y Pymes, la cual, al constituir el Observatorio Regional del Mercado, exige la determinación de criterios preferentes en la aplicación de medidas de fomento del empleo, en atención a las especiales circunstancias económicas y geográficas de las diferentes áreas de la región. Por todo ello se hace necesario proceder a derogar el decreto precitado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de abril de 2012, Dispongo:

Artículo Único. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre , por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única.

A las solicitudes formuladas estando en vigor el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre , les será de aplicación en la tramitación del expediente hasta su completa finalización, la normativa vigente en el momento de formular la solicitud, incluidos, en su caso, los expedientes de reintegro.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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