Tabaco

La justicia europea declara ilegal la norma española que prohíbe a los estancos importar tabaco

 27/04/2012
 Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves ilegal la norma española que prohíbe a los estancos importar tabaco por considerar que infringe el principio de libre circulación de capitales y no está justificada por la necesidad de garantizar un control fiscal y sanitario ni por la protección de la salud pública.

BRUSELAS, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia da la razón a la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre, que interpuso un recurso contra la norma española ante el Tribunal Supremo. Éste elevó el caso hasta el Tribunal de Luxemburgo para saber si la legislación se ajusta a las exigencias de la UE.

En su fallo, el TUE responde que "la libre circulación de mercancías se opone a una normativa nacional como la española que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros".

La normativa española, destaca la sentencia, obstaculiza el acceso al mercado español de tabaco proveniente de otros Estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que, al prohibir a los minoristas de tabaco importar directamente labores de tabaco de otros Estados miembros, la citada normativa los obliga a abastecerse en los mayoristas autorizados.

De este modo, cuando la gama de productos de los mayoristas no incluye un producto en concreto, los minoristas de tabaco no tienen ninguna posibilidad directa, flexible y rápida de responder a la demanda de sus propios clientes interesados en ese producto.

Además, se impide a los minoristas de tabaco abastecerse en los demás Estados miembros aunque los fabricantes o los mayoristas que se hallen establecidos en éstos puedan ofrecer condiciones de abastecimiento más ventajosas, especialmente en las zonas fronterizas, ya sea debido a la proximidad geográfica, ya gracias a las modalidades de entrega específicas que ofrecen.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la restricción a la libre circulación de mercancías derivada de la normativa española no está justificada por la consecución de los objetivos invocados.

La sentencia considera que no se ha explicado en qué medida la posibilidad de que los minoristas de tabaco importen ellos mismos obstaculizaría la aplicación de las medidas de control fiscal, aduanero y sanitario a dichos productos. Del mismo modo, el Tribunal de Justicia desestima la argumentación según la cual la citada prohibición es necesaria para alcanzar el objetivo de protección de los consumidores.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana