Infringir la ordenanza del municipio de Pesquera sobre animales potencialmente peligrosos podrá acarrear sanciones de hasta 12.000 euros

 26/04/2012
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La Ordenanza, que entrará en vigor próximamente, regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes

Europa Press - 26/04/2012

La Ordenanza reguladora de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en el municipio de Pesquera, que entrará próximamente en vigor, contempla sanciones de hasta 12.300 euros para las infracciones muy graves.

La Ordenanza, ya aprobada definitivamente una vez que ha sido expuesta al publico sin que a la misma se haya presentado reclamación ni alegación alguna, regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes.

Entre dichos animales se incluyen los que, perteneciendo a la fauna salvaje, y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en las cosas, según recoge la ordenanza, consultada por Europa Press.

También se incluyen en la categoría de potencialmente peligrosos los animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales, y en particular, los perros de razas como el American Staffordshire Terrier; Boxer; Bullmastiff; Dobermann; Dogo (argentino, de Burdeos, y del Tíbet); Fila brasileño; Mastín Napolitano; Pit Bull Terrier; Presa canario; Presa Mallorquín (Ca de Bou); Staffordshire Bull Terrier; Akita Inu; y Tosa Inu.

Además tendrán igual consideración los perros que reúnan todas o la mayoría de características como fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos; o cabeza voluminosa, y mandíbulas grandes y fuertes, entre otras.

La ordenanza establece que la tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o desarrollen una actividad el municipio requerirá, con carácter previo a la adquisición del animal, la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, que tendrá un período de vigencia de cinco años, debiendo ser objeto de renovación por períodos sucesivos de igual duración.

El Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el municipio. La inscripción se efectuará de oficio, tras la concesión de la Licencia Municipal.

INFRACCIONES

La ordenanza prevé la imposición de sanciones que van de 150 hasta 300 euros en el caso de las infracciones leves; de 301 hasta 2.400 euros para las graves; y de desde 2.401 hasta 12.300 euros en el caso de las consideradas muy graves.

Entre estas últimas se encuentra el abandono de un animal potencialmente peligroso; el tenerlos sin licencia; venderlos o cederlos a quien careza de dicho permiso; adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, o la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

La ordenanza establece que se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

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