Ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano

 26/04/2012
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Orden 9/2012, de 20 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2012. (DOCV de 26 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 9/2012, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A ENTES LOCALES PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO URBANO PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La actual coyuntura económica aconseja a las administraciones públicas incrementar los esfuerzos para plantear medidas coordinadas para ofrecer una respuesta global, concentrando sus objetivos en el crecimiento y el empleo, y teniendo como referencias permanentes la cohesión social y el desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia de Lisboa y el Plan de Recuperación de la Economía adoptado por la Comisión en noviembre de 2008.

La economía valenciana, en sintonía con la española y la europea, participa tanto en las consecuencias de la crisis como en las medidas para atajarla con ventaja. Por ello, y complementando las ayudas puestas en marcha por el Consell, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, consciente del papel protagonista que deben desempeñar las entidades locales en la ordenación comercial de su territorio y, por tanto, en la gestión de actuaciones que dinamicen la economía y el conjunto del tejido empresarial valenciano, ha considerado necesario establecer una convocatoria de ayudas específicas para los entes locales que, en la misma línea que años anteriores, pretende, por un lado estimular la economía y el empleo y por otro, consolidar el comercio local y las áreas urbanas, al tiempo que se refuerzan las condiciones urbanas y las redes de cooperación e información para el mejor desarrollo del tejido comercial valenciano. De ahí, la especial importancia de incidir en la adopción de medidas que faciliten la accesibilidad y promuevan la sostenibilidad social y medioambiental en el marco de una economía equilibrada y responsable.

Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el capítulo IV de Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo , de Comercio de la Comunitat Valenciana, la presente orden establece un marco de apoyo a las acciones que tienen por objetivo la dinamización de la actividad comercial de la Comunitat Valenciana, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana en general y de esos municipios en particular unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

Finalmente, y en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas previstas en la presente orden no son incompatibles con el mercado común, y por lo tanto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y acciones apoyables

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas a entes locales para las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de Competitividad del Comercio Urbano para el ejercicio 2012.

2. Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) La ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2012, salvo cuando se trate ayudas para inversiones previstas en el capítulo I del título II, en cuyo caso, no podrán iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Las ayudas previstas en esta orden podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100% del presupuesto elegible, con los límites por expediente que puedan establecerse para cada tipo de ayuda.

c) Será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, que forme parte del coste de la acción apoyable, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

d) Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma. En todo caso deberá cumplirse la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

e) Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

f) En ningún caso serán subvencionables las inversiones en obra civil.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes y plazos

1. Deberá presentarse una solicitud con su anexo correspondiente, en impreso normalizado, por cada una de las ayudas solicitadas.

Estos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (“www.prop.gva.es”) a partir de la publicación de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en los correspondientes Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat accesibles a través de “www.tramita.gva.es” y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido en el apartado 5 de este artículo.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas se establece concretamente en el articulado de esta orden, de los documentos que a continuación se relacionan.

a) Memoria firmada, descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda y presupuestos detallados por partidas. La memoria deberá contemplar todos aquellos aspectos que, para cada tipo de ayuda, deban especificarse de acuerdo con lo dispuesto en el articulado de esta orden.

b) Autorización expresa a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio para que ésta compruebe los datos de identidad del representante legal del solicitante o persona en quien delegue, de conformidad con la legislación de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se comestablecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. Las entidades locales deberán aportar asimismo, documentación acreditativa e identificativa de las mismas y del nombramiento del representante legal o poder de representación de la persona en quien se delegue. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del alcalde presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

c) Certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.

d) Certificación del secretario o interventor de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención.

e) Datos de domiciliación bancaria: si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria, se aportará modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

f) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida y normativa en la que se ampara.

g) Declaración responsable que acredite que el solicitante no esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

h) En el caso de ayudas a la inversión, programa de actuación que garantice la ejecución en el presente ejercicio.

i) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Tramitación y resolución del procedimiento

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, órgano instructor del procedimiento, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por una Comisión Calificadora (formada por el subdirector general de Comercio y Consumo, los jefes de los servicios territoriales de Comercio y Consumo de Alicante, Castellón y Valencia y el jefe del servicio de Promoción del Comercio y Artesanía), que elaborará las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías.

El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Resolución de concesión de ayudas

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan para cada ayuda en la presente orden. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

1. En caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos en esta orden para la ayuda correspondiente; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que puedan establecerse será de tres meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones se realizarán utilizando medios electrónicos siempre que la solicitud de subvención se haya presentado telemáticamente o en caso de que el interesado haya señalado dicho medio como preferente y no haya optado con posterioridad por un medio diferente, tal y como establecen los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los avisos de las notificaciones telemáticas se enviarán a la dirección de correo electrónico cumplimentada en la solicitud general de subvención.

Una vez recibido el aviso, o siempre que el interesado lo desee, se podrá acudir al área personal de teletramitación que la Generalitat pone a su disposición a través del portal de tramitación telemática (“https://www.tramita.gva.es”), en donde podrá acceder a las notificaciones efectuadas, y se acusará recibo de la lectura de las mismas.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6. Resolución de incidencias

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, por delegación del conseller de Economía, Industria y Comercio, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Se delega también expresamente en el titular de dicho órgano la corrección, en su caso, de los errores que puedan producirse en la concesión de las ayudas.

2. Las modificaciones que tengan lugar como consecuencia de la resolución de incidencias no podrán suponer un cambio en la baremación efectuada para la adjudicación de la ayuda, ni ningún otro que pueda afectar a derechos de terceros interesados.

Artículo 7. Control de las acciones

1. La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo en los supuestos en que lo estime procedente, podrá designar personal técnico para que colabore en la ejecución o dirección técnica de las acciones. Asimismo el beneficiario vendrá obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de ese centro directivo cualquier circunstancia relevante para la ejecución del proyecto.

Artículo 8. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o de las fases previstas, y en todo caso hasta el 10 de noviembre de 2012, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el interventor o secretario de la corporación, que incluya una relación detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvención, con indicación de cada uno de los gastos incurridos (con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago con cargo al presupuesto municipal), así como una declaración acreditativa de la realización de la actividad y cumplimiento de las condiciones y finalidad de la subvención.

b) Una muestra de cualquier material gráfico que se edite o artículo de promoción que se distribuya en la realización de las actividades subvencionadas, así como una muestra gráfica de la instalación de vallas o carteles, en caso de ayudas a la inversión.

c) En las subvenciones a estudios y proyectos de actuación se presentará una copia del mismo.

d) Certificado expedido por el secretario o interventor de la corporación, acreditativo del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras ayudas o ingresos con los que, además de la subvención, hayan sido financiadas las actuaciones.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

c) Someterse a la legislación vigente en materia de contratación en el sector público.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de verificación y control.

e) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, y en su caso de los órganos competentes de los distintos fondos europeos, en relación con las ayudas concedidas.

f) En el caso de ayudas a la inversión, el beneficiario deberá destinar la misma al fin para el que se concede la subvención durante un período de cinco años, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio y, en su caso, del correspondiente organismo europeo.

h) Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso junto con la justificación de la actuación subvencionada, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Minoración y resolución de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características no sustanciales de la actuación aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución inadecuada de parte de la acción, la ejecución parcial o por menor importe del gasto aprobado, la insuficiente justificación de parte del gasto e inversiones presentadas en la memoria inicial o la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud, si en su conjunto exceden de los límites establecidos podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, la variación de la finalidad de la actuación, la no ejecución o la falta de justificación de la realización de la misma en los plazos establecidos al efecto, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 11. Cálculo de la subvención

La subvención para las acciones contempladas en la presente orden se calculará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva, redondeado al último euro entero, dentro de los límites establecidos en los títulos y capítulos correspondientes.

TÍTULO II

Potenciación de centralidades comerciales urbanas

CAPÍTULO I

Acciones en equipamientos comerciales municipales

Sección primera

Disposiciones comunes

Artículo 12. Condiciones específicas de las acciones

1. No serán tomados en consideración, a efectos del cálculo de la inversión apoyable, en ninguno de los conceptos reflejados en este capítulo, los gastos de reparación, o sustitución salvo que éstos sean consecuencia de la realización de otras inversiones consideradas apoyables.

Asimismo no serán apoyables las inversiones en modernización o creación de infraestructuras que no tengan repercusión en la actividad comercial.

2. La financiación no podrá superar, en su caso, el importe real de ejecución de la inversión, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de adjudicación incrementado con el importe del impuesto sobre el valor añadido.

3. En todo caso las actuaciones se realizarán mediante proyectos completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso.

Artículo 13. Criterios de evaluación

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos, que servirán de base para adoptar la resolución:

1. En función del destino de la actuación:

Actuaciones previstas en el artículo 15.1: 25 puntos.

Actuaciones previstas en los artículos 15.2 y 16.1: 17 puntos.

Actuaciones previstas en el artículo: 16.2: 14 puntos.

Actuaciones previstas en el artículo 15.3: 12 puntos.

2. Porcentaje de actividad comercial, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos.

3. Trayectoria del solicitante en convocatorias anteriores: hasta 10 puntos.

A los efectos de este artículo se entenderá por actividad económica cualquiera de las establecidas al menos en planta baja (excepto las ubicadas en mercados y galerías comerciales) y con ánimo de lucro, y por actividad comercial las comprendidas en la sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, excluidas las de reparación, mantenimiento e intermediación, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril , por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Artículo 14. Documentación complementaria

Además de la documentación general, citada en el título I de la presente orden, la solicitud deberá acompañarse de lo siguiente:

- Presupuestos externos, proyecto técnico e informe de supervisión municipal o, si aún no se dispone del mismo, memoria valorada con mediciones desglosadas por partidas y con precios unitarios, acompañada de los planos suficientes para definir la propuesta.

- Documentación que acredite la disponibilidad del suelo o local si se pretende la materialización de inversiones.

- Documento gráfico sobre el estado actual, si se pretende la materialización de inversiones.

- Relación de actividades económicas, titulares y situación, que están ubicadas en el entorno/recinto en el que se plantea actuar.

- Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, si se pretende apoyo para inversiones en equipamientos en los que se realiza actividad comercial alimentaria.

- Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado, si se pretende la materialización de inversiones.

- Plan, propuesta de actuación, estudio previo o metodología prevista, en aquellas ayudas que lo requieran, que en todo caso deberá ser realizado por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.

- Documentación que acredite que el mercado cuenta con el sello Mercado Excelente.

Sección segunda

Actuaciones en mercados municipales y su entorno

Artículo 15. Acciones apoyables, cuantía y condiciones de las ayudas

Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones a la realización de las acciones siguientes, con los límites que se reflejan:

1. Realización de las siguientes actuaciones a aplicar en los mercados minoristas municipales de la Comunitat Valenciana reconocidos con el sello Mercado Excelente.

a) La realización de inversiones en equipamiento e instalaciones o en cualquier otro bien mueble. Límite de la ayuda: 75.000,00 euros.

b) Gastos corrientes en materia de personal, consumibles, material informativo y promocional, jornadas informativas y de sensibilización, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas y mantenimiento de sistemas informáticos específicos.

Límite de la ayuda 30.000,00 euros.

2. Hasta 10.000,00 euros para la redacción de un estudio que, previo análisis de la situación de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicho proyecto al menos deberá determinar:

- Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda.

- Análisis concreto de la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno.

- Propuesta de manual de imagen del equipamiento que afecte al menos a todas las zonas comunes.

- Propuesta razonada y concreta sobre los siguientes puntos:

- Puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento, considerando en la reorganización del espacio la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios.

- Instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior, definiendo el sistema de gestión a seguir con la participación de los comerciantes.

- Acciones complementarias a desarrollar para asegurar la viabilidad de la inversión: formación, promoción comercial, implantación de nuevos servicios, etc.

- Inversiones a realizar en cuanto a equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales y su mantenimiento futuro.

Si además incluye el estudio de consumo energético de las instalaciones del mercado, de modo que con las inversiones que se planteen se satisfagan los niveles de confort adecuados para la actividad comercial que se desarrolla en el mercado, la subvención podrá alcanzar el límite de 15.000,00 euros y en el caso de tratar únicamente este punto, la subvención será de hasta 5.000,00 euros.

3. Hasta 50.000,00 euros para la realización de inversiones destinadas a eliminar los contenedores de residuos del mercado, ubicados en el exterior del mismo, por otros sistemas con un menor impacto ambiental liberando espacio público.

Sección tercera

Propuestas de actuación en infraestructuras de venta no sedentaria

Artículo 16. Acciones y cuantías apoyables

Para la adecuación de las infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria, se fijan los siguientes apoyos:

1. Hasta 5.000,00 euros para la definición de un estudio que especifique las inversiones a realizar en mercados de venta no sedentaria que se realicen de forma periódica (al menos semanal) en los centros urbanos.

El proyecto deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:

- Tamaño y composición de la oferta.

- Ubicación y distribución de la misma.

- Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique.

- Determinación de las inversiones necesarias para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.

- Definición de las inversiones complementarias como instalación eléctrica, aseos y otros aspectos vinculados a la actividad.

- La actividad desarrollada en estos mercados no podrá estar vinculada a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas.

2. Hasta 30.000,00 euros, para las inversiones en mobiliario urbano, instalaciones o equipamiento vinculadas directamente a la actividad comercial, a realizar como consecuencia de un estudio previamente realizado que cumpla los requisitos fijados en el apartado anterior (que deberá aportarse en caso de no obrar en poder de la Conselleria).

CAPÍTULO II

Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana

Artículo 17. Requisitos del beneficiario

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en este capítulo, las entidades locales que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Acciones y cuantías apoyables

1. Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, con un límite de 12.000,00 euros, y siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 6.000,00 euros:

a) Alquiler y en su caso, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para la realización del certamen o manifestación ferial.

b) Publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet y soportes publicitarios fijos y móviles).

c) Diseño, producción y edición de carteles, catálogos, folletos, revistas y logotipos de la feria.

d) Rotulación, señalización y contratación de servicios de megafonía.

e) Servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.

2. Podrán presentarse por cada entidad un máximo de una solicitud para la realización de estas actividades. En el caso de que el número de solicitudes presentadas por alguna de ellas fuese superior, únicamente se evaluará la presentada en primer lugar, procediéndose sin más trámite al archivo de las solicitudes restantes.

3. Cuando la misma manifestación ferial tenga más de una edición dentro del mismo año natural, sólo podrá subvencionarse una de sus ediciones, preferentemente la que se celebre en primer lugar.

4. Se excluyen como gastos apoyables los derivados de la creación y desarrollo de páginas web y cualesquiera otros conceptuados como inversión.

Asimismo no se considerará gasto subvencionable la imputación de costes de personal propio que con motivo de la organización del certamen o manifestación ferial haya asumido la entidad organizadora.

5. No será considerada actividad subvencionable, a los efectos de las ayudas reguladas en este capítulo, cualquier manifestación que bajo la denominación de feria, ampare actividades populares, sociales, muestras de stocks, de oportunidades, así como mercados medievales y cualquier otra actividad que a criterio de la Comisión Calificadora no contribuya a la dinamización comercial de la localidad o su comarca. No serán apoyables asimismo las ferias que amparen muestras de carácter agrícola o ganadero, inmobiliario, turístico, agroalimentario o gastronómico.

Artículo 19. Criterios de evaluación

Para la concesión de las ayudas solicitadas se valorarán los criterios que se relacionan a continuación:

1. La evolución de la manifestación ferial que deberá ser justificada y desarrollada debidamente en la memoria: de 0 a 20 puntos.

2. Trayectoria y actuación del solicitante en convocatorias anteriores:

de 0 a 20 puntos.

3. Incidencia territorial de la exposición o manifestación ferial: de 0 a 20 puntos.

4. Incidencia de la exposición o manifestación ferial sobre la industria o el comercio: de 0 a 20 puntos.

5. Número y proximidad geográfica de los expositores: de 0 a 20 puntos.

Artículo 20. Documentación complementaria

Además de la documentación general citada en el título I de esta orden, deberá acompañar a la solicitud una declaración responsable descriptiva de la última manifestación ferial organizada por la entidad solicitante.

CAPÍTULO III

Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial. AFIC

Artículo 21. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las entidades locales de la Comunitat Valenciana integradas en la red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC), siempre que cumplan los requisitos en cuanto acreditación o adhesión de la agencia que para cada modalidad de ayuda se establece.

Las AFIC acreditadas podrán optar a las ayudas previstas en los artículos 23 y 24 y las AFIC adheridas a las previstas en el artículo 26.

Artículo 22. Agencias acreditadas

Se considerarán agencias acreditadas a los efectos de la presente orden, aquellas que a fecha del cierre de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, tengan en vigor la acreditación por la Generalitat en el marco del Decreto 233/2009, de 18 de diciembre , del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial.

Artículo 23. Acciones y cuantías apoyables para gastos corrientes

Serán apoyables las actuaciones que se relacionan a continuación generadas por la AFIC acreditada cuyo objeto sea el fomento de la innovación, la utilización de las nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio y la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio:

a) Mantenimiento de la estructura administrativa.

b) Implantación y actualización de la marca AFIC.

c) Coordinación y realización de actuaciones de promoción de las áreas comerciales urbanas.

d) Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

e) Gastos generados por el personal técnico AFIC relacionados con la asistencia a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial.

f) La realización de sesiones de trabajo y jornadas informativas generadas como red AFIC, así como los gastos de transporte, alojamiento y manutención que con ocasión de las sesiones y reuniones se originen para los asistentes.

g) Benchmarking en buenas prácticas: destinado a actividades que generen desplazamientos del personal técnico AFIC que den a conocer buenas prácticas comerciales que estén implantadas, con éxito contrastado, en otras ciudades o países.

El total de subvenciones por los conceptos de este artículo tendrá un límite máximo de 24.000,00 euros, fijándose el límite máximo de subvención para el concepto a) en 12.000,00 euros.

Para la realización de las actuaciones previstas en los puntos b) y c) se deberá respetar en todo caso el contenido del manual de identidad corporativa de la Red AFIC.

Artículo 24. Acciones y cuantías apoyables para la realización y actualización de planes de acción comercial

1. Podrá concederse ayudas a las entidades locales que cuenten con AFIC acreditadas para la realización y en su caso actualización de planes de acción comercial que tengan como ámbito el sector comercial del municipio o municipios del ámbito de influencia de la agencia y como objeto el análisis, diagnóstico y determinación de inversiones a desarrollar en actuaciones territoriales de inspiración comercial, podrán concederse ayudas que no podrán superar un importe máximo de 65.000,00 euros.

2. Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante, y no podrán ser iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud. En ellos se deberá establecer un diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda, formular el modelo comercial estratégico previsto para el ámbito estudiado y plantear los criterios de planificación y/o propuestas de actuación pertinentes que deban ser incorporados a las estrategias globales de la entidad.

3. La memoria descriptiva del estudio deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, las acciones a desarrollar, la duración, el presupuesto detallado de la actividad propuesta, así como los medios y metodología a utilizar y los resultados esperados.

Artículo 25. Agencias adheridas

Se considerarán agencias adheridas aquellas agencias para el fomento de la innovación comercial que, a fecha del cierre de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, no tengan en vigor la acreditación por la Generalitat en el marco del Decreto 233/2009, de 18 de diciembre , del Consell, por el que se regula la incorporación y acreditación de las agencias para el fomento de la innovación comercial.

Artículo 26. Acciones y cuantías apoyables para gastos corrientes

Serán apoyables las actuaciones que se relacionan a continuación generadas por la AFIC adherida cuyo objeto sea el fomento de la innovación, la utilización de las nuevas tecnologías, la calidad y excelencia en el servicio y la prestación de servicios de asistencia técnica al comercio:

a) Implantación y actualización de la marca AFIC.

b) Gastos generados por el personal técnico AFIC relacionados con la asistencia a acciones técnicas y formativas de interés para el sector comercial.

c) Actualización y mantenimiento de programas y herramientas telemáticas de gestión.

El total de subvenciones por los conceptos contemplados en este artículo tendrá un límite máximo de 10.000,00 euros.

Para la realización de las actuaciones previstas en los puntos a) y b) se deberá respetar en todo caso el contenido del manual de identidad corporativa de la red AFIC.

Artículo 27. Criterios de evaluación para acciones que generen gastos corrientes

Para la concesión de las ayudas solicitadas se valorarán los criterios que se relacionan a continuación:

a) Trayectoria de los últimos 3 años dentro de la Red AFIC: hasta 50 puntos.

b) Actuaciones singulares en materia de promoción, dinamización e innovación del comercio urbano realizadas en los 3 ejercicios inmediatamente anteriores al de esta convocatoria: hasta 50 puntos.

c) Ejecución presupuestaria de las subvenciones para agencias AFIC recibidas en los últimos 3 años: hasta 30 puntos.

d) Esfuerzo inversor, medido poniendo en relación el presupuesto presentado y el número de comercios en su ámbito territorial según datos del Registro de Actividades Comerciales (RAC) a (31.12.2010):

hasta 20 puntos.

Artículo 28. Criterios de evaluación para la realización de planes de acción comercial

Para la concesión de las ayudas solicitadas se valoraran los criterios que se relacionan a continuación:

a) Trayectoria de los últimos 3 años dentro de la red AFIC: hasta 25 puntos.

b) Ejecución presupuestaria de las subvenciones para Agencias AFIC recibidas en los últimos 3 años: hasta 25 puntos.

c) La calidad de la propuesta presentada, el grado de correlación con las actuaciones comprendidas en el Plan de Acción Territorial del Comercio (PATECO) y las posibilidades de aplicación de las conclusiones del estudio a proyectos en materia de ordenación o modernización del comercio del municipio: hasta 50 puntos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación de las ayudas

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se financiará con cargo a líneas y por los importes globales máximos que a continuación se relacionan contenidos en la sección 11, programa 761.10, Ordenación y Promoción Comercial, de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

Capítulo IV - Línea T5799, “Acciones de mejora de calidad en el comercio, emprendedurismo y continuidad empresarial”, ayudas para gastos corrientes contempladas en el artículo 15.1.b) por un importe global máximo de 100.000,00 euros.

- Línea T8009, “Áreas urbanas de excelencia comercial”, ayudas contempladas en el artículo 18 por un importe global máximo de 250.000,00 euros.

- Línea T6913, “Red de agencias para el fomento de la innovación comercial”, ayudas contempladas en los artículos 23 y 26 por un importe global máximo de 600.000,00 euros.

Capítulo VII - Línea T0146, “Programa de mejora del entorno y equipamientos comerciales urbanos”:

- Ayudas contempladas en los artículos 15 y 16, excepto las de gastos corrientes establecidas en el punto 1.b) del artículo 15, por un importe global máximo de 450.000,00 euros.

- Línea T7538, “Gestión y difusión del conocimiento”:

- Ayudas contempladas en el artículo 24 por un importe global máximo de 100.000,00 euros.

2. Los anteriores importes globales máximos, así como el plazo de presentación de solicitudes podrán ser ampliados en función del presupuesto disponible. Se delega en la directora general de Comercio y Consumo la aprobación de estas modificaciones. La resolución que se dicte en el ejercicio de esta delegación será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Documentación en poder de la administración

1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Tercera. Cofinanciación europea

1. Las ayudas previstas en la presente orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.

3. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.

Segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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