ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL CON DESTINO A LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL, CON EL FIN DE DOTARLAS DE MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LAS LABORES QUE LES SON PROPIAS Y SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA EL AÑO 2012.
La concepción de la Protección Civil implica hoy en día, y antes que nada, una suma de esfuerzos procedentes, por una parte, de la propia Administración, pero también de los ciudadanos, individualmente o agrupados en entidades que tengan como objetivos básicos la ayuda humanitaria y desinteresada, así como la colaboración en todos aquellos planes o programas vinculados a la Protección Civil, entendido este concepto en un sentido amplio.
Por ello, la Consejería de Presidencia y Justicia, consciente de la importancia que en el territorio de la Comunidad de Madrid tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando las Agrupaciones Municipales de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en este sentido desarrollan dichas agrupaciones, colaborando en la dotación de medios materiales a las mismas, al servicio de la Protección Civil, al objeto de garantizar respuestas adecuadas y eficaces en las diversas situaciones que la realidad plantea.
De acuerdo con lo expuesto, se aprobaron durante los ejercicios anteriores Órdenes por las que se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales, para las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante las cuales se concedieron subvenciones, con objeto de colaborar en la mejor dotación de medios de las mismas, facilitando así el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil. En este sentido, en los pasados ejercicios económicos 2002, 2003 y 2004 fueron convocadas subvenciones dirigidas a la adquisición del vestuario de trabajo y calzado necesarios para el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, en los años 2005, 2006 y 2007 para la adquisición de vehículos tipo todo terreno, en el 2009 para la adquisición de diverso material electrobombas o motobombas flotantes de achique de agua, equipos de comprobación de hidrantes, linternas de intervención con leds, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque, etcétera y en 2010 para la adquisición de cuchillas quitanieves (con montaje y proyecto de reforma para el paso de la ITV) y/o extendedores de fundentes (con montaje).
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a sus disposiciones adicionales primeras, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Vista la Orden de 28 de diciembre de 2011 de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba el Plan Estratégico relativo a la subvención a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de diverso material con destino a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, con el fin de dotarlas de medios para llevar a cabo las labores que les son propias.
Siguiendo en esta línea de apoyo a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y de acuerdo con el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de la subvención a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de diverso material con destino a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, con el fin de dotarlas de medios para llevar a cabo las labores que les son propias.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Se aprueban las bases reguladoras que se recogen a continuación:
Base primera. Objeto y cuantía de la subvención
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil. Se subvencionarán las adquisiciones de uno o varios de los siguientes elementos: Electrobombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje; equipos de comprobación de hidrantes; llaves de hidrantes universales macho-hembra; remolques y enganches adaptadores vehículo remolque; extendedores de fundentes (con montaje). Las electrobombas, las motobombas flotantes y las llaves de hidrantes se ajustarán a las siguientes especificaciones:
- Electrobombas:
1. 220 voltios monofásicas.
2. Potencia nominal mínima de 1 kilovatio.
3. Conexión de salida de 70 milímetros tipo Barcelona.
4. Tienen que ser sumergibles.
- Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:
1. Motor de combustión.
2. Salida de 70 Mm tipo Barcelona (para conectar manguera de bomberos).
3. Caudal mínimo de 400 litros por minuto a 1,2 bares (1,2 bar).
4. Flotante.
- Llaves de hidrantes universales macho-hembra: Superficie de 25 Mm.
La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 3.500 euros por Ayuntamiento.
La finalidad de la presente subvención es dotar a las Corporaciones Locales de los medios que les permitan el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, recogidas en el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil y en los Reglamentos de cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
Base segunda. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo necesario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, que cumplan los requisitos de la presente Orden, que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 14.1.e) de la citada Ley.
Base tercera. Formalización de las solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sito en la A-6, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el Registro de la Consejería de Presidencia y Justicia, sito en la Gran Vía, número 18, de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la Gran Vía, número 3, de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia y Justicia, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
2. Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que figura en la presente Orden, debiendo, asimismo, cumplimentar el certificado que figura como Anexo II, de acuerdo con los requerimientos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
Base cuarta. Documentación exigida
1. A las solicitudes previstas en el artículo anterior deberán acompañarse necesariamente, en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, en el supuesto de tramitación convencional, no telemática, los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Secretario, o persona del Ayuntamiento que tenga atribuida la competencia en la materia, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos:
a.1) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud, en nombre del Ayuntamiento.
a.2) Aprobación municipal por el órgano competente, mediante Decreto o Acuerdo de Alcaldía, Pleno o Junta de Gobierno Local, donde se concreten el objeto y el importe que se solicita para dicha adquisición. El importe solicitado deberá estar en concordancia con el presupuesto correspondiente.
a.3) Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas, con la misma finalidad para la que se solicita la subvención convocada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
a.4) Que todos los aspirantes y todos los voluntarios de Protección Civil están asegurados, en cuanto al seguro de accidentes y por responsabilidad civil, en los términos contemplados en el artículo 14.1.c) del Decreto 125/1998.
b) Presupuesto de la adquisición objeto de la subvención solicitada, con indicación del importe correspondiente (IVA incluido).
c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
d) Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo III.
e) Cualquier otro documento que el Ayuntamiento solicitante considere de interés para una adecuada resolución de la petición de la subvención.
No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
A las solicitudes presentadas se adjuntará, por el Servicio de Protección Civil, la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de la inscripción de la Agrupación y sus miembros en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como del número de voluntarios de Protección Civil que componen la agrupación, inscritos en el citado Registro. Ambos extremos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
2. Los requisitos exigidos en las bases segunda y cuarta de la presente Orden deberán cumplirse por el Ayuntamiento solicitante el día en que termine el plazo de presentación de instancias.
Base quinta. Adquisiciones subvencionables
1. Se consideran subvencionables las adquisiciones de electrobombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra, remolques y enganches adaptadores vehículo remolque, extendedores de fundentes (con montaje), con las especificaciones recogidas en la base primera, que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que cuentan con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
2. La cuantía del importe máximo a subvencionar asciende a 3.500 euros por Ayuntamiento.
Base sexta. Forma de concesión y criterio de determinación de la cuantía
1. Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones a conceder podrán alcanzar el 100 por 100 de las adquisiciones previstas y solicitadas, con un importe máximo de 3.500 euros por cada Ayuntamiento, según las condiciones previstas en la base quinta.
No podrá concederse mayor importe del que figure en el presupuesto aportado, según se indica en la base cuarta, 1.b), que deberá ser coincidente con el que figure en el impreso de solicitud y aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento para solicitar la subvención. En el supuesto de que la cuantía de la adquisición realizada fuese superior a dicho importe máximo a conceder, el Ayuntamiento solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda del mismo.
3. El criterio para la concesión de subvenciones, hasta agotar el crédito presupuestario, es el siguiente:
- Número de voluntarios por cada 1.000 habitantes, ordenados correlativamente de mayor a menor, según la cifra obtenida después de realizar la siguiente operación: Coeficiente resultante de dividir el número de voluntarios de cada municipio, entre el número de habitantes del mismo, y multiplicado por 1.000.
Número de voluntarios ´ 1.000 habitantes = coeficiente
Número de habitantes del municipio ´ 1.000 habitantes = coeficiente
Para los cálculos señalados anteriormente se tomará como referencia el Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2011.
No obstante lo anterior, tendrán prioridad aquellos Ayuntamientos que no hayan recibido subvención para este mismo objeto con cargo a las Órdenes de 21 de mayo de 2009 y/o de 16 de abril de 2010.
Base séptima. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no supere el importe total de la adquisición subvencionada. Deberá informarse a la Dirección General de Protección Ciudadana de la concesión de las mismas, conforme a lo establecido en la base cuarta, 1.a.3).
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/o recibido para la misma finalidad.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Base octava. Tramitación de las solicitudes
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid.
2. Se crea un Comité de Evaluación, presidido por el Director General de Protección Ciudadana o persona en quien delegue, cuatro Vocales, funcionarios adscritos a dicho centro gestor, y un Secretario, funcionario adscrito al Área de Gestión Corporativa, perteneciente a la mencionada Dirección General. Este Comité se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Comité será el encargado de evaluar la documentación y formular propuesta de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
3. Si del examen de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para efectuar la subsanación, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos que a tal efecto será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Protección Ciudadana, que se encuentra situada en la A-6, kilómetro 21,800, de Las Rozas de Madrid (Madrid), en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia y Justicia, situada en la Gran Vía, número 18, de Madrid, así como en el Sistema de Información al Ciudadano 012 y en la página de la Consejería de Presidencia y Justicia de la web institucional de la Comunidad madrid.org; en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución del órgano competente, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos o insuficiencia de la documentación, en su caso, a que se refiere el punto 3 de la presente base, el Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes, emitiendo informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de la presente convocatoria, y procederá a la exposición, en los lugares indicados en dicho punto, de la propuesta de relación de solicitantes definitivamente excluidos con indicación de sus causas; la de solicitantes definitivamente admitidos y la relación de beneficiarios e importe de la ayuda que se propone, debiendo estos últimos aportar los certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con las Haciendas estatal y autonómica, en caso de haber elegido dicha opción en el punto 7 del impreso de solicitud.
Base novena. Resolución del procedimiento y recursos
La resolución del procedimiento de concesión de la subvención convocada corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia, mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de pago y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia, de resolución del procedimiento de subvención, se notificará a cada uno de los Ayuntamientos que resulten beneficiarios. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el punto 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La duración máxima del procedimiento de subvención será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas.
Base décima. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden vendrán obligadas:
1. A destinar el importe concedido a las adquisiciones subvencionables a las que hace referencia la base quinta.
2. A cumplir las condiciones puntuales o específicas, recogidas en la Orden de resolución de concesión de la subvención.
3. A facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
Base undécima. Justificación de la subvención y forma de pago
1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar ante la Comunidad de Madrid, Dirección General de Protección Ciudadana, hasta el día 28 de septiembre de 2012, inclusive, el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Factura original del gasto efectuado, aprobada por el órgano municipal competente.
b) Original o copia compulsada de certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en sus obligaciones fiscales estatales, en caso de haber elegido tal opción en punto 7 del Anexo de solicitud.
c) Original o copia compulsada de certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente, la Corporación Local beneficiaria, en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
d) Original o copia compulsada de certificación expedida por el Secretario General, o persona de la Corporación competente en la materia, en la que conste que la subvención concedida ha sido destinada al fin previsto en las bases de la convocatoria.
2. La Dirección General de Protección Ciudadana se dirigirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo.
3. En cuanto a la acreditación, por parte de la Corporación Local beneficiaria, de la circunstancia de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se señala que las certificaciones correspondientes a las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
4. A los efectos de la preceptiva comprobación material de las adquisiciones realizadas se incorporará al expediente certificación expedida por la Jefe de Área o Servicio correspondiente, en la que conste que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la presente Orden, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Base duodécima. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia y Justicia, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que está obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones.
2. Los beneficiarios de ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto en los supuestos regulados a continuación:
3.1. El incumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden de cualquiera de las obligaciones previstas en la misma.
3.2. La obtención concurrente de subvenciones procedentes de la Comunidad de Madrid, por el mismo concepto o de ayudas procedentes del cualquier órgano o Administración, que sumadas a las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios.
3.3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. Toda alteración de las condiciones, circunstancias y hechos tenidos en cuenta para conceder la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones 2012
Artículo 2
Se aprueba la convocatoria de subvención para el ejercicio de 2012, de acuerdo a los siguientes apartados:
Apartado primero. Objeto y cuantía de la convocatoria. Período de realización de las adquisiciones subvencionables
Se convocan, para el ejercicio económico 2012, subvenciones dirigidas a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil para la adquisición de uno o varios de los siguientes elementos: Electrobombas o motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje, equipos de comprobación de hidrantes, llaves de hidrantes universales macho-hembra; remolques y enganches adaptadores vehículo remolque, extendedores de fundentes (con montaje). Las electrobombas, las motobombas flotantes y las llaves de hidrantes se ajustarán a las siguientes especificaciones:
- Electrobombas:
1. 220 voltios monofásicas.
2. Potencia nominal mínima de 1 kilovatio.
3. Conexión de salida de 70 milímetros tipo Barcelona.
4. Tienen que ser sumergibles.
- Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:
1. Motor de combustión.
2. Salida de 70 Mm tipo Barcelona (para conectar manguera de bomberos).
3. Caudal mínimo de 400 litros por minuto a 1,2 bares (1,2 bar).
4. Flotante.
- Llaves de hidrantes universales macho-hembra: Superficie de 25 Mm.
La cuantía del importe máximo a subvencionar será de 3.500 euros por Ayuntamiento.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases reguladoras recogidas en el capítulo I de la presente Orden.
Tendrán la condición de adquisiciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2012. Se considerará como fecha de realización de las adquisiciones la que figure en la factura correspondiente, que habrá de ser aprobada por el órgano municipal competente, en concordancia con la base cuarta, 1, a.2).
Apartado segundo. Financiación
La financiación de las referidas subvenciones se hará con cargo al crédito de 50.000 euros, que a tal efecto figura en la partida 76390, A Corporaciones Locales, del programa 117, Contra Incendios y Protección Civil, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2012.
Apartado tercero. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Apartado cuarto. Plazo de justificación de la subvención
Los beneficiarios estarán obligados a justificar ante la Comunidad de Madrid, Dirección General de Protección Ciudadana, hasta el día 28 de septiembre de 2012, inclusive, el empleo dado al importe correspondiente a la subvención concedida, mediante la presentación de los documentos que se recogen en la base undécima.
Apartado quinto. Recursos y reclamaciones
Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación
Se faculta al Director General de Protección Ciudadana para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica conforme a sus disposiciones adicionales primeras, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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