Divorcio

El TS no ve imprescindible que una mujer divorciada conviva con sus hijas cuando éstas ya son mayores de edad

 19/04/2012
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Protege al ex marido en un pleito por el uso de la vivienda familiar

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un divorciado y ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que en mayo de 2010 atribuyó el uso del domicilio familiar a su ex mujer y a sus hijas hasta que éstas, que ya eran mayores de edad, alcanzaran la independencia económica.

En aplicación de su reciente jurisprudencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que "no constituye un interés digno de protección" el derecho de la mujer a convivir con sus hijas mayores, pues las razones para atribuirle el uso de la vivienda "deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés", y no en el de sus hijas ya mayores.

En relación con éstas, el alto tribunal establece que, "en el supuesto de que necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda", su padre está obligado a prestárselos pero "puede efectuar la elección que le ofrece el artículo 149 del Código Civil y decidir proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".

Así, resolución dada a conocer este miércoles, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, establece que el padre debe seguir prestando en concepto de alimentos para cada una de las hijas la cantidad fijada inicialmente, por valor de 250 euros mensuales, si bien le corresponde a él el uso de la vivienda, donde puede convivir con ellas si así lo cree oportuno.

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