Modificación de las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización

 19/04/2012
 Compartir: 

Orden AAA/798/2012, de 18 de abril, por la que se modifican las fechas de comunicación por las empresas azucareras de la cantidad de azúcar a trasladar a la campaña de comercialización siguiente. (BOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN AAA/798/2012, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FECHAS DE COMUNICACIÓN POR LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE LA CANTIDAD DE AZÚCAR A TRASLADAR A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN SIGUIENTE.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 61 apartado b) establece que el azúcar producido en una campaña de comercialización dada que exceda de la cuota de producción contemplada en el artículo 56 podrá trasladarse a la producción de cuota de la siguiente campaña de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 63.

El apartado 2 del artículo 63 del citado Reglamento establece que las empresas que tomen la decisión de efectuar dicho traslado comunicarán al Estado miembro, antes de una fecha que éste habrá de fijar, entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar que se vayan a trasladar.

El Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar, en su artículo 14 apartado e) establece que las empresas azucareras que decidan trasladar azúcar cuya producción haya sido constatada previamente deberán comunicar la decisión de traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 214/2012, de la Comisión, de 13 de marzo de 2012, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2011/2012, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar, establece en su artículo 1 que, en la campaña de comercialización 2011/2012, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

Procede en consecuencia, modificar la fecha límite para que las empresas azucareras comuniquen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el traslado de las cantidades de azúcar que sobrepasen su cuota en la campaña de comercialización 2011/2012 a la campaña siguiente, para así tener en consideración la producción de remolacha azucarera de la campaña de verano y facilitar a las empresas reaccionar ante los cambios imprevistos en la demanda en los últimos meses de la campaña.

Esta Orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 461/2002.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Modificación del artículo 14 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar.

Se modifica el apartado e) de la siguiente forma:

“e) Que la empresa comunique la decisión del traslado antes del 15 de abril para la producción de azúcar de remolacha y del 20 de junio para la producción de azúcar de caña. En el caso de empresas productoras de azúcar de caña y de remolacha, la comunicación del traslado, entre el 15 de abril y el 20 de junio, no podrá realizarse por una cantidad de azúcar de caña superior a la producida en la campaña. No obstante, para la campaña de comercialización 2011/2012, la comunicación de la decisión del traslado de la producción de azúcar de remolacha por las empresas se realizará antes del 15 de agosto de 2012.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2011.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana