ORDEN EDU/239/2012, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1177/2010, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
Preámbulo
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La conveniencia de permitir el disfrute de estancias breves con financiación que proceda de diferentes fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales hace necesaria la modificación de la Orden EDU/1177/2010, en lo referente al artículo de incompatibilidades.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1177/2010 de 13 de agosto.
Se modifica el artículo octavo de la Orden EDU/1177/2010 de 13 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 8. Incompatibilidad.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador de reciente titulación y con cualquier ayuda económica o beca de formación de personal investigador.
No obstante, estas ayudas serán compatibles con las destinadas a estancias breves o traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a financiar los gastos de transporte y manutención derivados de la estancia siempre que la duración de ésta cumpla los requisitos que establezca la correspondiente orden de convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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