Se reforma el artículo 34 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
El Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado por el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2008 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2012.
Preámbulo
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, ha aprobado, por unanimidad y por el procedimiento de Lectura Única, la reforma del Reglamento de la Cámara por la que se modifica el apartado 1 del artículo 34, con el texto que se inserta a continuación.
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura:
El Apartado 1 del artículo 34, contenido en el Título III, De los Grupos Parlamentarios, queda redactado con el siguiente tenor:
Artículo 34. Requisitos para la constitución:
1. Podrán formar grupo parlamentario propio los diputados, con un mínimo de tres, incluidos en las listas de un mismo partido político, agrupación o coalición electoral que se hayan presentado como tal a las elecciones autonómicas.
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado
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