Recurso de Inconstitucionalidad n.º 1345-2012

 18/04/2012
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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 1345-2012, contra el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al artículo 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía. (BOE de 18 de abril de 2012) Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1345-2012, CONTRA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9/2011, DE 5 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCÍA, LA LEY 2/2005, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y LA LEY 3/2005, DE 8 DE ABRIL, DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DE DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES DE ALTOS CARGOS Y OTROS CARGOS PÚBLICOS, EN CUANTO DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 6.2.C) DE LA LEY ELECTORAL DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1345-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el art. 1 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero , Electoral de Andalucía, la Ley 2/2005, de 8 de abril , por la que se regula el estatuto de los Ex Presidentes de la Junta de Andalucía, y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, en cuanto da nueva redacción al art. 6.2.c) de la Ley Electoral de Andalucía. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -7 de marzo de 2012-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

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