Expulsada en la Audiencia Nacional por llevar un pañuelo islámico

El TC pide antecedentes sobre la abogada expulsada en la Audiencia Nacional por llevar un pañuelo islámico

 17/04/2012
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Su defensa advierte de que acudirá a Estrasburgo si el Tribunal Constitucional rechaza su recurso de amparo

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha solicitado al Tribunal Supremo que le remita las actuaciones correspondientes a la resolución en la que rechazaba el recurso de la abogada Zoubida Barik Edidi, que fue expulsada por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por asistir con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico a un juicio contra integrantes de una organización 'yihadista'.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal reclama a la Sala de lo Contencioso-Administrativo antecedentes sobre este caso para posteriormente resolver sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

El Supremo avaló en noviembre de 2010 la actuación de Gómez Bermúdez al constatar que éste actuó en el ejercicio de lo que se denomina "policía de estrados" (artículo 684 de la Ley de Enjuiciamientro criminal), que faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas correcciones disciplinarias en la sala con el fin de salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales.

Su abogado, José Luis Mazón, ha advertido este lunes de que si el Constitucional rechaza el amparo de su patrocinada, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, "en donde a las abogadas con pañuelo islámico no se les impide actuar, ya que en Estrasburgo los jueces tienen la educación y civismo que le faltó a Gómez Bermúdez".

"NINGUNA NORMA PROHÍBE EL HIYAB"

En su recurso de amparo, la mujer advierte de la violación de sus derechos fundamentales al tiempo que pide declarar la nulidad de la sentencia y que los magistrados resuelvan sobre el fondo del asunto. Alega que no existe norma prohibitiva expresa, ni tampoco permisiva, sobre el uso del pañuelo propio de su religión (el hiyab).

"Como reconoce el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no existe ninguna disposición que prohíba a una letrada de religión islámica llevar su pañuelo cubriéndole sólo la cabeza si va con el atuendo de su reglamentaria toga, como era el caso", afirma en su recurso.

Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el 29 de octubre de 2009, cuando la letrada Zoubida Barik acudió a la sala de vistas de Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el juez Bermúdez y, una vez sentada en el estrado junto al abogado encargado de la defensa de un imputado, el mencionado magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un pañuelo en la cabeza. La letrada no era la abogada titular de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado simplemente como apoyo de sus compañeros.

En el relato que en la denuncia se hacía de los hechos se señalaba que el juez indicó a la letrada salvaguardar que no podía estar en la sala y, cuando ésta le preguntó las razones que motivaban esa decisión, Gómez Bermúdez le indicó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo". Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga, a lo que el magistrado replicó: "Esta es mi Sala y aquí mando yo".

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