Pagarán 305.646 euros entre ambos

El Supremo confirma la responsabilidad civil de dos notarios por irregularidades en una subasta

 17/04/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a dos notarios a pagar 305.646 euros entre ambos en concepto de responsabilidad civil por no comprobar que unos bienes que iban a ser subastados pertenecían realmente al deudor, según la sentencia dictada el pasado 9 de marzo.

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

"La irregularidad que finalmente se produjo era previsible para los notarios actuantes, puesto que está en la diligencia que les es exigible, examinar la documentación aportada por el requiriente de las subasta", según concluye la sentencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admite el recurso de casación presentado por los dos notarios por infracción procesal, pero confirma en su integridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que les condenó por no comprobar los datos de una subasta.

En concreto, los notarios no se cercionaron de que unos contenedores marítimos que iban a ser objeto de subasta no pertenecían al deudor, sino a una empresa inscrita en el Registro del Bureau International des Conteiners (BIC).

Los condenados no notificaron la celebración de la subasta de los contenedores a la empresa propietaria, que se llevó a cabo sin que la promotora de la subasta les avisara de que los containers no eran propiedad del deudor.

El Supremo concluye que los notarios debieron examinar la documentación aportada por el promotor de la subasta para cerciorarse de que los bienes subastados pertenecían realmente al deudor, lo que no hicieron.

En este sentido, la sentencia recuerda que los notarios son profesionales a los que se encomienda el ejercicio privado de funciones públicas -en especial, la fe pública notarial-, entre las que se encuentra la autorización de la subasta a que se refiere dicho artículo.

De ahí que les sea exigible la función de control de legalidad que impone el artículo 147 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Este reglamento, en su artículo 146, establece una norma de imputación subjetiva de la responsabilidad del notario, que exige determinar si su actuación se desarrolló dentro de los parámetros de diligencia exigible dada su alta cualificación profesional.

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