Deslinde de Santoña

El Tribunal Supremo confirma el deslinde de Santoña (Cantabria)

 17/04/2012
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de Santoña, tras desestimar íntegramente el recurso de un particular contra la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2009 que desestimaba e inadmitía, respectivamente, sendos recursos de la misma persona contra los deslindes de 1990 y 2005.

SANTANDER, 16 (EUROPA PRESS)

La orden ministerial de 1990 aprobó el deslinde marítimo de la playa de Berria y la de 2005 el deslinde del tramo de costa de 8.138 metros comprendido desde el límite con Noja hasta la playa de Pasaje, --excepto dos tramos en la playa de Berria--.

En el caso del recurso contra el deslinde de 1990, el Supremo mantiene el pronunciamiento de inadmisión de la sentencia de primera instancia por su extemporaneidad, entre otros motivos. La orden ministerial de 2005 completó el deslinde de 1990 con la delimitación de la servidumbre de protección, así como con el deslinde del tramo anulado por la Audiencia Nacional en 1996, en una sentencia confirmada por el Supremo en 2001.

Según destaca el TS en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, esta circunstancia no supone que la orden sea nula de pleno derecho como pretende el recurrente, quien también pedía que la servidumbre de protección se reduzca a 20 metros en los terrenos en litigio argumentando que su naturaleza es urbana por cuanto se desarrollaron en virtud de un plan parcial, ya ejecutado, de iniciativa pública y a costa del Ayuntamiento de Santoña, por lo que "dispone de todos los servicios".

La sentencia de instancia desmiente estas afirmaciones apoyándose en un informe del Ayuntamiento del que "no puede deducirse que a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos del pleito contarán con los servicios propios del suelo urbano". De hecho, el proyecto de urbanización no se ejecutó hasta principios de los años 90, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

Para el TS, en realidad lo que pretende el recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, lo que no es procedente en un recurso de casación dado que "la fijación de la realidad que subyace a la controversia jurídica pertenece a la potestad de juzgar de la sala de instancia".

Además de desestimar el recurso de casación, el TS condena al recurrente a pagar 2.500 euros de costas procesales.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana