"Reconsidera" su decisión

La Audiencia de Castellón ordena que siga adelante una causa por caza con parany al aplicar el cambio en el Código Penal

 16/04/2012
 Compartir: 

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado un recurso de apelación de la Fiscalía contra el archivo de una causa abierta por caza con 'parany' y ha decidido que el juzgado correspondiente siga con la práctica de las diligencias necesarias para averiguar los hechos y personas implicadas, al aplicar la última reforma de un artículo del Código Penal referido a esta modalidad de caza.

CASTELLÓN, 13 (EUROPA PRESS)

En un auto de fecha cinco de abril, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la sala señala que la modificación legislativa que afecta al artículo 336 del Código Penal, que contempla como delito castigado con la pena de prisión la modalidad de caza no selectiva para la fauna, le obliga a "reconsiderar totalmente" la posición mantenida hasta la fecha.

De esta forma, la sala deja sin efecto una resolución de un juzgado de primera instancia e instrucción de Vinaròs que desestimaba un recurso de reforma interpuesto previamente por el ministerio fiscal contra el archivo del procedimiento y da la razón a la acusación pública ya que acuerda que el juzgado siga adelante con la instrucción con la práctica de las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y averiguación de los hechos y de las personas que hayan intervenido.

En este caso, el 25 de octubre de 2011 se realizó un atestado por la patrulla de Protección de la Naturaleza de Vinaròs contra una persona como consecuencia de la instalación de un parany y se comprobó la captura de 12 tordos o zorzal común.

La Audiencia explica que el anterior artículo 336 del Código Penal sancionaba al que "sin estar legalmente autorizado", empleara para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna. De acuerdo con esa regulación, las secciones primera y segunda de la Audiencia Provincial venían acordando el sobreseimiento de los procedimientos que se estaban tramitando al considerar que la modalidad de caza del 'parany' no era constitutiva de delito.

Sin embargo, según la sección segunda, la modificación legislativa producida en dicho artículo obliga a "reconsiderar totalmente" la posición mantenida, ya que establece que será sancionado también el que utilice instrumentos o artes que hagan que la caza sea "no selectiva" para la fauna, con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

DIFERENCIA "FUNDAMENTAL"

Según la Audiencia, "la diferencia es fundamental, puesto que ahora se ha introducido dentro del tipo el empleo para la caza de instrumentos o artes de similar eficacia no selectiva para la fauna", y añade que el 'parany' es una modalidad de caza tradicional, pero no selectiva para la fauna, dado que mediante su empleo pueden cazarse especies de cualquier tipo, incluso protegidas.

Por ello, la Audiencia considera que el procedimiento debe continuar al ocurrir los hechos el 25 de octubre de 2011, fecha en la que estaba en vigor la nueva redacción del Código Penal en el artículo señalado, por lo que acuerda estimar el recurso del fiscal y que el juzgado continúe la investigación.

Fiscalía, a través de una nota, ha destacado que hasta la fecha, la Audiencia Provincial venía desestimando todos los recursos que interponía contra el archivo de los procedimientos por caza con parany, de forma que solo hay tres sentencias condenatorias. Sin embargo, en este auto cambia de criterio, acogiendo la tesis del acusador público, a raíz de la última reforma del Código Penal.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana