Modificación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años y de 45 años

 16/04/2012
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Orden ECD/22/2012, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Universidad de Cantabria. (BOCA de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/22/2012, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/72/2009, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD TANTO PARA MAYORES DE 25 AÑOS COMO PARA MAYORES DE 45 AÑOS EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece, en el apartado 6 del artículo 69, que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre , por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone, en su artículo 29, que la fase general de la prueba de acceso para mayores de 25 años tendrá como objeto apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita, incluyendo entre los ejercicios el referido a la Lengua extranjera.

La Consejería de Educación estableció en el artículo 12 de la Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Universidad de Cantabria, el desarrollo de la fase general de la prueba de acceso para mayores de 25 años. En el apartado 2.c) de este artículo se dispone que el tercer ejercicio de esta fase será de Lengua extranjera, añadiendo que este ejercicio valorará las destrezas de expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita. La disposición transitoria segunda de esta orden pospone la aplicación de la valoración de la expresión y comprensión oral hasta la convocatoria de la prueba de acceso correspondiente al curso 2011-2012.

Considerando, por un lado, la dificultad que la implantación de esta prueba oral entraña debido a su complejidad organizativa y, por otro lado, la necesidad de armonizar tanto las características de este ejercicio con otras Comunidades Autónomas como los plazos de reclamación de las distintas pruebas, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Universidad de Cantabria.

1. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) El tercer ejercicio será de lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués”.

2. Se modifica el artículo 20, quedando redactado como sigue:

“En el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en el servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria y en la página web de dicha Universidad, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al rector de la Universidad de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas”.

Disposición derogatoria única Queda derogada la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/72/2009, de 24 de agosto, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad tanto para mayores de 25 años como para mayores de 45 años en la Universidad de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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