Reglamento específico del cultivo de zanahoria

 16/04/2012
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Orden 6/2012, de 4 de abril de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 10/2009, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja. (BOR de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 6/2012, DE 4 DE ABRIL DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 10/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL CULTIVO DE ZANAHORIA, EN EL ÁMBITO DE LA MARCA DE GARANTÍA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA

Preámbulo

Mediante la Orden 18/2007, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada (BOR n.º 56, de 25 de abril de 2007).

La Orden 10/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aprueba el reglamento específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja, y en su artículo segundo dicta normas respecto a los plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro. En este artículo segundo, se establece una remisión a la Orden 18/2007, de 12 de abril, en cuanto a los plazos de inscripción y actualización de productores de zanahoria, contemplándose una excepcionalidad en cuanto a la campaña correspondiente al año 2009.

Posteriormente, mediante la Orden 16/2011, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se modifica la Orden 18/2007, de 12 de abril, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. En su artículo único no contempla los plazos de presentación de solicitudes de productores de zanahoria, por lo que los plazos de inscripción y actualización de operadores de este cultivo son los establecidos por la Orden 18/2007, de 12 de abril.

Teniendo en cuenta que, por parte del sector se solicita modificar la Norma Técnica de Zanahoria de Producción Integrada tras la finalización del plazo establecido en la Orden 18/2007, de 12 de abril, para las solicitudes de alta y actualización de operadores que soliciten inscripción de parcelas de este cultivo, se pone de manifiesto la necesidad de ampliación de este plazo.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 10/2009, de 12 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de zanahoria, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja:

Se modifica el artículo 2 de la Orden 10/2009, de 12 de febrero, relativo a los plazos para la inscripción y actualización de productores de zanahoria en el Registro de Producción Integrada, que queda redactado del siguiente modo:

"Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR número 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2012, podrán presentarse solicitudes hasta el 30 de abril de 2012".

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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