ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL A LAS CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012.
Preámbulo
La Ley 10/2001, de 28 de junio , de Salud de Extremadura, establece entre las competencias de las Corporaciones Locales las de colaboración en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.
El Plan de Salud de Extremadura, expresión de la política de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, trata de responder a las necesidades detectadas, estableciendo un proceso continuo de previsión de recursos y servicios requeridos para alcanzar los objetivos determinados en el mismo. El cumplimiento o facilitación de algunos de esos objetivos, requieren proseguir con la mejora y adecuación de los centros y servicios sanitarios de titularidad pública.
El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre (DOE n.º 249, de 30 de diciembre de 2011), modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo (DOE n.º 66 de 4 de abril) establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
En el Capítulo VI del citado decreto, se regula la línea de subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose en el artículo 50 de dicho capítulo que el procedimiento de concesión de las mismas será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria. Por su parte, el artículo 23.1 de la citada ley, establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente, tasando expresamente un contenido mínimo.
Finalmente, el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, autoriza la persona titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.
En su virtud y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2012, reguladas en los Capítulos I y VI del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, modificado por el Decreto 51/2012, de 30 de marzo (DOE n.º 66 de 4 de abril).
2. Las subvenciones contempladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los proyectos siguientes:
a) Construcción de centros y servicios sanitarios: incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
b) Reforma de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos necesarios para la reparación, reforma, adaptación, conservación o ampliación de centros y servicios sanitarios, con exclusión de los honorarios técnicos y los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.
c) Equipamiento de centros y servicios sanitarios: se incluyen los gastos de mobiliario, material clínico-instrumental o de instalaciones complementarias (climatización, protección, informática auxiliar, helipuertos, etc.), necesarios para una correcta atención sanitaria a la población.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos contemplados en el artículo anterior las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las Corporaciones Locales deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. En su caso, haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.
2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos 30 años.
3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II del Título I de esa misma norma.
2. La vigencia de la convocatoria se inicia al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4. Solicitud y documentación a acompañar a la misma.
1. Las solicitudes de subvenciones se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y podrán presentarse mientras esté en vigor la correspondiente convocatoria. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, como Anexo V, y que se acompaña como Anexo a la presente orden.
2. Las solicitudes suscritas por el Presidente de la Corporación, irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días lo subsane, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.
4. Aquellas Corporaciones Locales que demanden financiación para varios proyectos deberán presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos.
5. El impreso de solicitud, según el modelo oficial, debidamente cumplimentado en sus extremos, vendrá acompañado de la documentación específica para los distintos programas, que se presentará en original o en copia compulsada:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, firmado por el arquitecto o técnico competente responsable del mismo, debidamente identificado. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.
2. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la Corporación, en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. La aprobación del Proyecto de obra o, en su caso, Memoria valorada de las obras a realizar, elaborado por el arquitecto o técnico competente, con indicación del nombre del mismo, expresando la cuantía del presupuesto de contrata, de los honorarios facultativos y otros gastos, así como el importe total del presupuesto.
b. El compromiso de llevar a cabo el proyecto así como que éste no altere el Plan de Urbanismo.
c. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto, con excepción de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
d. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al coste real de la obra, comprometiéndose igualmente al abono de los gastos por honorarios técnicos y de infraestructura urbanística, necesarios para la realización del proyecto.
e. El compromiso del la Corporación de destinar el centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del solar donde se va a llevar a cabo la edificación corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores de obras en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Relación de equipamiento, tanto mobiliario, clínico-instrumental o de instalaciones complementarias, que se pretende adquirir, con indicación del centro o servicio sanitario a que será destinado.
2. La relación de equipamiento deberá ir avalada por el Coordinador del Centro de Salud de la Zona de Salud a la que pertenezca la corporación local solicitante.
3. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la Corporación que corresponda, y en el que se deberán recoger los siguientes extremos:
a. Aprobación de llevar a cabo la adquisición del equipamiento relacionado, con indicación del presupuesto total de la adquisición y centro o servicio sanitario al que será destinado.
b. El acuerdo de solicitar a la Consejería competente en materia de sanidad una subvención por la cantidad que se estime necesaria, y que podrá alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto.
c. El compromiso de la Corporación de aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.
d. El compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio y el equipamiento a fines sanitarios por un periodo no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. Certificado del Secretario del Ayuntamiento donde se haga constar que la propiedad del inmueble que se pretende equipar corresponde al Ayuntamiento, así como de la relación de ayudas concedidas para la misma finalidad en los últimos cinco años con indicación del órgano gestor de las mismas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios, o persona en quien delegue.
- Vocales: dos técnicos del Servicio competente en materia de centros y servicios sanitarios designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
- Secretario: Un funcionario de la Consejería competente en materia de salud, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios.
3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General competente en materia de centros y servicios sanitarios. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las subvenciones que regula la presente orden de convocatoria se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios con la ponderación que a continuación se relaciona:
- Necesidad y urgencia de la construcción, reforma o equipamiento del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, hasta un máximo de 60 puntos.
Muy urgente: todas aquellas situaciones que no garanticen la seguridad integral del paciente: 60 puntos.
Urgente: situaciones que dificultan la atención al paciente: 40 puntos.
Necesario: adecuación de las instalaciones y equipamiento del Consultorio para las nuevas prestaciones contempladas en la cartera de servicios de atención primaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura: 20 puntos.
Todos los apartados son excluyentes entre sí.
- Población que se beneficiará de la inversión, hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias: 7,5 puntos.
Menos de 250 tarjetas sanitarias: 5 puntos.
Todos los apartados son excluyentes entre sí.
- Porcentaje de usuarios en edades que requieran mayores niveles de atención sanitaria.
(menores de 14 años y mayores de 65), hasta un máximo de 10 puntos, de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.
Más de 500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años: 10 puntos.
Entre 250-500 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años:
7,5 puntos.
Menos de 250 tarjetas sanitarias de mayores de 65 años o de menores de 14 años:
5 puntos.
Todos los apartados son excluyentes entre sí.
- Recursos sanitarios de la Zona de Salud. Distancia al centro de salud y al hospital de referencia, hasta un máximo de 10 puntos.
Distancia al centro de salud mayor a 20 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al centro de salud entre 10-20 kilómetros: 7,5 puntos.
Distancia al centro de salud menor de 10 kilómetros: 5 puntos.
Distancia al hospital de referencia mayor de 60 kilómetros: 10 puntos.
Distancia al hospital de referencia entre 40-60 kilómetros: 7,5 puntos.
Distancia al hospital de referencia menor de 40 kilómetros: 5 puntos.
Todos los apartados son excluyentes entre sí.
- Adecuación a los objetivos y estrategias del Plan de Salud de Extremadura y los proyectos y programas que lo desarrollen, en particular la compensación y eliminación de las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios y las prestaciones sanitarias y la igualdad en el acceso a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos.
Relación directa con cinco o más objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 10 puntos.
Relación directa entre uno y cinco objetivos del Plan de Salud de Extremadura: 5 puntos.
Todos los apartados son excluyentes entre sí.
En las solicitudes será necesario justificar cada uno de estos aspectos.
2. Con independencia de lo expuesto en el punto anterior, se atenderán prioritariamente las necesidades urgentes que puedan plantearse en los Consultorios Locales, particularmente las reformas o reparaciones urgentes, el urgente equipamiento para necesidades de salud pública en la localidad, o la adaptación de las infraestructuras para ofrecer un determinado servicio con carácter urgente.
Artículo 7. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de un millón cuatro cientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete con ochenta y dos euros (1.484.457,82 euros), con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 1503.212A.760.00, proyecto de gasto 2009.18.03.0003. Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Consejero de Salud y Política que será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de las presentes subvenciones se fija en la cantidad de 750.000 euros anuales, y se fijará atendiendo a la finalidad de las mismas, conforme a los criterios que determinaron su concesión en cada caso, y el coste de las mismas.
2. Aquellas solicitudes que al ser valoradas obtengan una puntuación, conforme al artículo 6, igual o superior a 40 puntos, se les concederá el 100% de la ayuda solicitada, que en ningún caso podrá superar los 750.000 euros. Para tener derecho a la subvención, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 54 del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.
Artículo 9. Pago y justificación.
1. La forma de pago y justificación de las cantidades concedidas y recibidas por los beneficiarios se realizará de la siguiente forma:
a) Para la construcción o reforma de centros y servicios sanitarios:
1. El 50% de la subvención concedida se librará con la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, debiendo presentarse los siguientes documentos:
a. Acta de comprobación del replanteo.
b. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:
i. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.
ii. Fecha de inicio de obra.
iii. Forma en que se va a llevar a cabo la ejecución del proyecto, con indicación, en su caso, de la empresa adjudicataria e importe de la adjudicación, así como el plazo previsto de ejecución.
iv. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006.
c. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001, y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.
2. El 25% siguiente de la subvención concedida se librará con la presentación de la documentación siguiente:
a. Certificaciones de obra por importe igual o superior al 75% del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como facturas correspondientes.
b. En el caso de obras realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).
3. El 25% restante de la subvención concedida, se librará con la presentación de la documentación siguiente:
a. Certificaciones de obra por el 100% del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, acompañadas de las facturas correspondientes.
b. En el caso de obras realizadas por la Administración, se remitirá un certificado expedido por el Secretario-Interventor de los gastos efectuados y desglose de los mismos, acompañado de los correspondientes documentos justificativos (facturas, TC1, TC2 y nóminas de los trabajadores contratados).
c. Certificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el Secretario.
4. Los pagos relacionados en los puntos a.2 y a.3 del presente artículo, podrán realizarse en un único trámite, abonándose el 50% restante de la subvención concedida, presentando la documentación relacionada en el apartado a.3 b) Para el equipamiento de centros y servicios sanitarios:
1. Se librará en un único pago el 100% de la subvención concedida con la presentación de la documentación siguiente:
a. Factura del equipamiento.
b. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:
i. Que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones legales de aplicación.
ii. Empresa adjudicataria e importe de la adjudicación.
iii. Certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y de las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006.
c. Acreditación documental gráfica (fotografía) de la placa o cartel informativo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 50/2001 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 mencionados en el punto anterior, para todas aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 6.000 euros.
d. Certificado de recepción del equipamiento y fecha de la misma, extendido por el Secretario de la Corporación.
2. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de las cantidades, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de sanidad, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Corporación Local haciendo constar que se ha registrado dicho ingreso con destino a la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. Además será necesario justificar las cantidades percibidas antes de efectuarse el pago de los porcentajes del total de la subvención concedida pendientes.
Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.
1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
2. En el supuesto de importe inferior 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.
Artículo 11. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General de Planificación, Calidad y Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; también podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el interesado no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
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