Denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección General

 11/04/2012
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Orden de 27 de marzo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección General. (BOCAM de 10 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS INFERIORES A SUBDIRECCIÓN GENERAL.

Preámbulo

El artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores.

Este mismo artículo dispone que las denominaciones de las citadas unidades inferiores a Subdirección General se establecerán por el titular de la Consejería de Hacienda, actualmente Economía y Hacienda, con el fin de seguir un criterio uniforme en el ámbito organizativo de la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Hacienda, se establecieron las denominaciones inferiores a Subdirección General. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden, resulta necesario adecuar la misma a las necesidades que se vienen detectando en las estructuras organizativas de la Comunidad de Madrid de los distintos Organismos y Entes, dotándolas de una mayor flexibilidad que permita organizar adecuadamente las unidades administrativas y la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las denominaciones de las unidades administrativas que constituyen los elementos organizativos básicos inferiores a Subdirección General en las estructuras orgánicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, así como a los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3. Unidades administrativas

Las Subdirecciones Generales se estructurarán jerárquicamente en las siguientes unidades administrativas de naturaleza orgánica: Divisiones, Subdirecciones Generales Adjuntas/Áreas, Unidades Técnicas, Servicios, Secciones, Subsecciones, Negociados o Unidades asimiladas a las anteriores.

Excepcionalmente podrán adoptar denominaciones diferentes a las anteriores, siempre y cuando se especifique el rango orgánico que posean, señalado en el párrafo anterior, en atención a las funciones que se les encomienden.

Artículo 4. Creación de unidades administrativas de rango inferior

Las relaciones de puestos de trabajo son los instrumentos técnicos a través de los cuales se establecerán las unidades administrativas inferiores a Subdirección General, cuyos puestos deberán ajustarse a las siguientes características en cuanto a grupos y niveles:

TABLA OMITIDA

Disposición Transitoria Única

En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, los centros gestores iniciarán la tramitación del correspondiente expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo con el fin de adecuar la denominación de los puestos que actualmente ostentan el rango de Jefe de División a Jefe de Unidad Técnica.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se establecen las denominaciones de las unidades administrativas inferiores a Subdirección General.

Disposición Final Primera

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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