Actualización de la expedición de órdenes de pagos a justificar

 11/04/2012
 Compartir: 

Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la que se actualiza el punto segundo del anexo previsto en la Orden de 26 de febrero de 1993 por la que se regula la expedición de órdenes de pagos a justificar. (DOG de 10 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2012, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL PUNTO SEGUNDO DEL ANEXO PREVISTO EN LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1993 POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE ÓRDENES DE PAGOS A JUSTIFICAR.

Preámbulo

La Orden de la Consellería de Economía e Facenda de 26 de febrero de 1993 por la que se regula la expedición de pagos a justificar, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2006, relaciona en su anexo las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se pueden emitir órdenes de pagos a justificar.

Las modificaciones introducidas en las clasificaciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma y las nuevas necesidades puestas de manifiesto por los órganos gestores, hacen necesaria la actualización del punto segundo del anexo de dicha orden.

De acuerdo con lo expuesto, vistas las peticiones formuladas por las distintas consellerías, y en base a la facultad de actualización que me otorga la disposición adicional de la Orden de 26 de febrero de 1993,

RESUELVO:

Actualizar el punto segundo del anexo de la Orden de 26 de febrero de 1993 por la que se regula la expedición de pagos a justificar, que contiene con carácter particular la relación de las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se pueden emitir órdenes de pagos a justificar. El citado punto quedará redactado como se indica en el anexo de esta resolución.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana