El TSJM anula la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que permitía multar sin parar a los conductores

 09/04/2012
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La ley estatal lo autoriza si parar el vehículo puede originar "riesgo". El Ayuntamiento estudia presentar un recurso ante el Supremo.

20minutos.es - 09/04/2012

Encontrarse una multa en el buzón por una infracción cometida meses atrás está a la orden del día entre los conductores madrileños. En muchos casos, esas sanciones no van acompañadas por ninguna fotografía que pruebe la infracción o identifique al vehículo. Simplemente, se basa en la palabra del agente que capta la falta, ya que la Ordenanza de Movilidad de la capital permitía que sus agentes impusieran multas sin parar a los conductores. Pero ahora un juez del TSJM ha anulado un artículo de esa norma, lo que obliga a los policías a notificar la sanción en el acto si no existen pruebas.

La sentencia se notificó a las partes el pasado martes 3 de abril, aunque se hizo pública ayer. En ella, el juez acepta parcialmente un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la ordenanza, modificada por el Ayuntamiento de Madrid en 2010. Concretamente, anula "la modificación del artículo 99, d) por carecer de cobertura legal" y contravenir la Ley de Seguridad Vial, de rango superior.

La ordenanza permitía notificar la denuncia con posterioridad en caso de que el agente se encontrase "realizando labores de regulación del tráfico" y careciese de "medios para perseguir al infractor". Pero la ley estatal solo lo autoriza si "la detención del vehículo puede originar riesgo", si "el vehículo está estacionado", y si existen "medios de captación de imágenes que permitan su identificación".

La asociación AEA pedirá a la alcaldesa "la revisión y cancelación de 600.000 expedientes sancionadores" que no se notificaron en el acto. Sin embargo, el Ayuntamiento estudia la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo.

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