Amnistía fiscal y equidad; por Antonio Durán-Sindreu Buxadé, Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales

 09/04/2012
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El día 9 de abril de 2012, se ha publicado en el Diario el País, un artículo de Antonio Durán-Sindreu Buxadé, en el que el autor opina acerca del debate que se ha abierto en torno a la aprobación del Gobierno de la amnistía fiscal.

AMNISTÍA FISCAL Y EQUIDAD

La amnistía fiscal que el Gobierno ha aprobado está suscitando un amplio debate entre quienes consideran que se trata de una medida razonable por la excepcionalidad del momento y quienes piensan que dicha medida atenta contra los principios de equidad y justicia. En definitiva, el debate se centra de hecho en dos planteamientos antagónicos. Uno, de carácter ético, que considera que este tipo de medidas deslegitima el sistema tributario y otro, de carácter práctico, que se centra en la recaudación que una amnistía genera. Se trata, pues, de optar por el pragmatismo fiscal o por la justicia tributaria. La cuestión no es nada sencilla, ya que la alternativa a la amnistía es, según el Gobierno, subir los impuestos. Es cierto, también, que diversos países han optado por la vía de la regularización voluntaria, entre otros, Italia, Bélgica, Alemania, Francia, Portugal o Reino Unido. Aunque en la mayoría de casos, la finalidad que se perseguía era repatriar el dinero, la regulación o diseño de la amnistía ha sido dispar en cada uno de ellos como lo han sido, también, los tipos de gravamen aplicados. Destacar, por ejemplo, el 25% de Alemania, el 5% de Portugal o el caso de Reino Unido, que no fijó ningún tipo especial sino que prácticamente eximió de sanciones a quien optara por regularizar, supuesto idéntico al de Irlanda o Estados Unidos. La recaudación obtenida es también muy distinta: desde los 10.000 millones de euros en Italia a los 1.260 de Reino Unido. Es cierto, también, que para la OCDE la amnistía es una estrategia válida que debe ser percibida como una medida excepcional, estrategia vinculada a la definitiva eliminación del secreto bancario. La configuración de la amnistía depende, eso sí, de la singularidad de cada país y de los valores que cada uno de ellos tenga asumidos. De ahí, precisamente, la diferencia entre Italia o Portugal y Alemania o Reino Unido. En este contexto, es tal vez conveniente centrarnos en la forma de regularizar, más que en la medida en sí misma, ya que mientras esta última es siempre objetivamente injusta, la valoración definitiva dependerá de la regulación que, en concreto, se haga.

En este sentido, se trata de elegir entre la fórmula de Reino Unido o Alemania o, por el contrario, la de otros países como Italia o Portugal. Lo deseable sería que el agravio comparativo entre quienes han cumplido y quienes no lo han hecho sea lo más reducido posible o, por qué no, nulo. El éxito de la amnistía no depende tan solo del tipo de gravamen que se fije, sino también de las modificaciones normativas que hay que acometer en nuestro derecho tributario y penal para generar la confianza necesaria y evitar que se produzcan en el futuro nuevos supuestos de fraude; circunstancia que dependerá mucho de la actitud con la que se afronte la lucha contra el fraude. De poco sirve ser una de las mejores Administraciones Tributarias, como es el caso de España, si finalmente hay que reconocer la existencia de un fraude importante y la necesidad de una amnistía.

En este contexto, Alemania y Reino Unido han sido los más coherentes. A pesar de ello, existe en nuestro país un precedente que es conveniente recordar: la emisión de Deuda Pública Especial. Es cierto que dicha opción puede tener un efecto recaudatorio menor que la aprobada por el Gobierno; sin embargo, es tal vez más justa. El vencimiento y el tipo de interés son también importantes ya que, de hecho, son el peaje que han de pagar quienes regularicen voluntariamente. Una regularización al tipo del 10% sin obligación de repatriar los capitales plantea serios problemas de equidad. Por tal motivo, parece razonable que el peaje sea lo más cercano posible al tipo medio efectivo en el IRPF. A su vez, la ventaja de emitir Deuda Pública Especial es que permitiría destinar una parte importante de los recursos a inyectar liquidez a la economía de muy diversas formas y, en concreto, a quienes han cumplido.

En definitiva, tomada la decisión política, es muy importante acertar en el diseño de la fórmula elegida y evitar que el deterioro de la confianza de los ciudadanos deteriore de forma irremediable la legitimidad de nuestro sistema tributario.

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