Obras ilegales en dominio público

El TSJC condena al Ayuntamiento de San Vicente (Cantabria) por autorizar obras ilegales en dominio público

 09/04/2012
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una multa de 4.183 euros al Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera por autorizar unas obras ilegales en un vial de la calle Tenerías, en dominio público marítimo terrestre, junto al polideportivo.

SANTANDER, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala confirma así una sanción que impuso en 2010 la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente al Ayuntamiento por la vulneración de la Ley de Costas, al autorizar las obras, que han sido declaradas ilegales.

El Ayuntamiento descartaba ser el autor de los hechos, y derivaba la responsabilidad a la empresa que se encargó de ellos, que a su vez había sido contratada por otra, que sí que fue la que recibió la autorización municipal.

El Estado le recordaba al Consistorio barquereño que ya había sido sancionado antes por unas obras que causaron los daños que dieron lugar a estos hechos. Y también le recordaba su "responsabilidad" a la hora de "garantizar" que se respetara la legalidad en el suelo de su titularidad, sobre todo si se trata de bienes de dominio público.

En la sentencia, la Sala hace hincapié en que ya se estableció la responsabilidad del Ayuntamiento por la construcción principal sobre ese dominio, por lo que sea responsabilidad sirve también para el resto de obras y los daños que generan.

Y también incide en que fue el Consistorio el que otorgó la licencia a una empresa privada para las obras, lo que le hace responsable de esos trabajos "y todos sus resultados".

El TSJC acusa al Ayuntamiento de pretender "eludir" su responsabilidad, por la existencia de una cláusula en la licencia que decía que el titular de la autorización debía hacerse cargo de la reparación de los desperfectos por la ejecución de las obras principales.

Es una cláusula que la Sala de lo Contencioso ve "viciada" y de la que rechaza que tenga efectos para terceros aparte de Ayuntamiento y empresa, "y menos" cuando el bien jurídico es el dominio público marítimo-terrestre.

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