Vulnera la "presunción de inocencia"

El ICAB ve "desproporcionada" la prisión provisional para tres jóvenes que participaron en la huelga en Barcelona

 04/04/2012
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Cree que la juez se dejó llevar por la "alarma social", pues los detuvieron antes de los disturbios

BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha considerado "especialmente desproporcionada e innecesaria" la decisión del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona de ordenar el ingreso en prisión de tres jóvenes participantes en la huelga general del 29 de marzo en Barcelona, detenidos antes de los altercados.

"Comporta una vulneración de la presunción de inocencia y supone la aplicación al derecho de protesta de doctrinas preventivas absolutamente contrarias al ordenamiento jurídico español", han valorado este martes en un comunicado firmado conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Girona, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona (FAVB) y la Asociación Catalana de Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH), entre otras entidades.

Ven la medida especialmente desproporcionada e innecesaria teniendo en cuenta que ninguno de los tres jóvenes tiene antecedentes y porque las imputaciones, "incluso en caso de condena, no comportarían la entrada en prisión de los acusados".

Recuerdan que ninguno ha estado imputado por los hechos ocurridos la tarde del 29 de marzo en el centro de la ciudad --fueron detenidos antes de que se produjeran--, sino que las acusaciones están centradas "en la figura de los desórdenes públicos y de los actos contra la autoridad".

La magistrada justificó su decisión en que los imputados podrían alterar el orden en otros acontecimientos que se celebrarán próximamente en Barcelona, como los actos del Día del Trabajo, la cumbre de bancos centrales europeos y el partido de fútbol entre el FC Barcelona y el RCD Espanyol.

"ARGUMENTO INCONSISTENTE"

"Este argumento es inconsistente y contrario a derecho", sostienen las entidades porque no hay datos objetivos acreditados: no tienen antecedentes penales, no se ha acreditado que tengan relación con el mundo del fútbol, ni que puedan llegar a ejercer su derecho a protesta de manera ilícita y delictiva.

Creen que la decisión de la magistrada obedece a "consideraciones de alarma social" y que, a juicio de las entidades, obstaculizan el funcionamiento normal de la Justicia.

"Nadie puede ser sancionado por hechos que no hayan concertado o en los que no hayan participado", han resumido.

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