Modificación del procedimiento para el nombramiento del personal emérito en el ámbito sanitario

 30/03/2012
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Decreto 97/2012, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento del personal emérito en el ámbito sanitario. (DOG de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 97/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL EMÉRITO EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Preámbulo

El Decreto 36/2010, de 11 de marzo , establece el procedimiento para el nombramiento del personal emérito del Servicio Gallego de Salud, como un reconocimiento a las condiciones singulares que concurren en los profesionales que contribuyeron al avance del Sistema Público de Salud de Galicia.

En este decreto se establecen los requisitos que deben reunir los profesionales para acceder a la condición de eméritos y, asimismo, los méritos que se tendrán en cuenta a los efectos de la valoración por parte de la comisión correspondiente.

Transcurridos dos años de la vigencia del citado decreto es necesario realizar una modificación puntual para mejorar la participación en las convocatorias, añadiendo al mismo tiempo un nuevo criterio para la valoración de los méritos necesarios para el otorgamiento de la condición de personal emérito.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, y según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Consello de la Xunta, en su reunión del día dieciséis de marzo de dos mil doce,

ACORDÓ:

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2010, de 11 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario.

El Decreto 36/2010, de 11 de marzo , por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario, se modificará en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos para ser nombrado personal emérito.

Para ser nombrado personal emérito, las personas interesadas deben reunir los requisitos siguientes:

1. Encontrarse en situación de jubilación y no haber cumplido la edad de 72 años.

2. Reunir la condición de personal licenciado sanitario estatutario fijo en situación de servicio activo en el Servicio Gallego de Salud en el momento de acceder a su jubilación.

3. Haber prestado, por lo menos, 10 años de servicio activo en el Servicio Gallego de Salud.

4. Acreditar un conjunto de méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación o por los servicios prestados en el Servicio Gallego de Salud o bien en otro servicio del Sistema Nacional de Salud.

5. Disponer y acreditar, de conformidad con el procedimiento que se determine, la capacidad funcional necesaria para realizar las actividades de consultoría, informes y docencia que le sean asignadas”.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Méritos que se tendrán en cuenta para su nombramiento.

Para el nombramiento de personal emérito se considerarán los siguientes méritos:

a) La labor desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes.

b) El diseño, asesoría, dirección y o coordinación y participación en proyectos, planes o iniciativas que contribuyesen con su puesta en marcha a mejorar las prestaciones del Servicio Gallego de Salud.

c) El desempeño de cargos de responsabilidad o directivos.

d) Las estancias en instituciones sanitarias, científicas y/o académicas extranjeras, siempre que hubieran repercutido favorablemente en el funcionamiento del sistema sanitario público de Galicia.

e) Tener reconocido el grado IV en la carrera profesional.

f) Poseer el grado de doctor/a, en el caso de investigadores/as”.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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