No basta el alta hospitalaria

El Supremo dicta que el permiso para cuidar a un familiar solo se suspende con el alta médica

 29/03/2012
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha concluido que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe si el paciente recibe el alta médica y no basta con el alta hospitalaria, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que "el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso" concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce "el primero o segundo día" y que ésto solo se puede hacer cuando existe el "alta médica".

El Supremo estima así el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca la sentencia anterior que dio la razón a la empresa dictada en febrero de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo.

La sentencia tiene en cuenta que es "ciertamente inusual" que el alta hospitalaria vaya acompañada al mismo tiempo del alta médica, por lo que considera "más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica".

Los trabajadores de Cepsa denunciaron que la empresa estaba interpretando de forma errónea la normativa de permisos establecida en el convenio colectivo, que permitía tres días para los cónyuges y parientes en primer grado y dos días en segundo grado, porque éstos eran reducidos por el servicio médico de la empresa "sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización".

Por su parte, Cepsa defendía que el permiso se extinguía cuando el paciente ya no está afectado por enfermedad grave y que, en caso de que el paciente continuara necesitando asistencia tras su hospitalización, tenía que ser el trabajador el que acreditase dicha situación.

Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador (ET) "ocupa una posición en la jerarquía normativa una posición superior" a la del convenio colectivo, que, en este caso, la regulación laboral de la empresa "coincide con el ET en el hecho básico del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana