Modificación de la estructura del Consejo Asturiano de Ciencia

 26/03/2012
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Decreto 25/2012, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. (BOPA de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 25/2012, DE 15 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2009, DE 4 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASTURIANO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 18/2009, de 4 de marzo , de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPA de 24 de marzo de 2009), tiene por objeto la creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Éste es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y promotor de las políticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de I+D+i.

El Decreto 12/2011, de 16 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado establece que las competencias en materia de I+D+i que anteriormente se ejercían por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, actualmente lo son por la de Economía y Empleo.

El Decreto 12/2011, de 16 de julio , viene a configurar la Consejería de Sanidad como el órgano encargado del ejercicio de las acciones que en materia sanitaria y sobre la salud se atribuyen al Principado de Asturias, así como en materia de higiene alimentaria. La estructura de la Dirección General de Innovación Sanitaria responde al propósito de promover la investigación biomédica y la formación de los profesionales sanitarios, así como la implantación de nuevas tecnologías aplicables a la asistencia sanitaria.

En este contexto, el presente Decreto encuentra su justificación material en la necesidad de adaptar la composición de los miembros del Pleno, regulado en el artículo 5 del Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de marzo de 2012.

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 18/2009, de 4 de marzo , de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 5 del Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.-El Pleno.

1. Serán miembros del Pleno del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría de dicho órgano, las siguientes personas:

a) Quien sea titular de la Dirección General Competente en materia de I+D+i.

b) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

c) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

d) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Industria.

e) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Innovación Sanitaria.

f) Quien sea titular de la Dirección del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

g) Quien sea titular del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo.

h) Un representante de las Áreas con competencia en materia de I+D+i dependientes del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Oviedo.

i) Quien sea titular de la Secretaría General de Federación Asturiana de Empresarios (FADE).

j) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.

k) Quien sea titular de la Presidencia del Club Asturiano de la Innovación.

l) Quienes sean titulares de las Direcciones de los Centros de Investigación de la Administración del Principado de Asturias.

m) Quienes sean titulares de las Direcciones de los Centros de Investigación de ámbito nacional ubicados en el Principado de Asturias.

n) Quienes sean titulares de las Presidencias o Direcciones de los Centros Tecnológicos e Institutos de Investigación privados sin ánimo de lucro, ubicados en el Principado de Asturias.

ñ) Quien sea titular de la Dirección de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

o) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT-Asturias).

p) Un representante de Comisiones Obreras de Asturias (CC.OO.-Asturias).

q) Tres miembros que se nombrarán a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+i, en representación de tres empresas con trayectoria investigadora.

r) Tres miembros que se nombrarán a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+i, entre investigadores de reconocido prestigio profesional en dicho ámbito.

s) Un representante de los Parques Científicos y Tecnológicos del Principado de Asturias.

2. Los miembros del Pleno se nombrarán y cesarán por quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i.

3. Todos los miembros del Pleno tendrán un mandato no superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.

4. Los miembros del Pleno cesarán en sus cargos, además de por el transcurso del plazo de sus mandatos, por renuncia o por revocación, a propuesta de la institución a la que representan.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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