SENTENCIA DE 27 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA QUE NO SON APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 2.B) Y 2.C), 4.B) Y 4.C) DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGÚN LA REDACCIÓN QUE LES DA EL REAL DECRETO 338/2010 Y POR LA QUE SE ANULA EL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 Y DE LA LETRA A) DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGÚN LA REDACCIÓN QUE LES DA EL REAL DECRETO 338/2010.
Preámbulo
En el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2010, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado Sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.
Rechazar las objeciones de inadmisibilidad opuestas y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 191/2010 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre .
Segundo.
Declarar que los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, no son aplicables a las personas físicas.
Tercero.
Declarar la nulidad del apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del mismo artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, en cuanto exigen la autorización, previa acreditación, para que los organismos de control ejerzan sus funciones.
Cuarto.
No imponer las costas del proceso a ninguna de las partes.
Quinto.
Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.
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