RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DE LA PRESIDENTA DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS 2012 DE LA AGÈNCIA DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
. El turismo constituye un sector estratégico en la economía de la Comunitat Valenciana como lo demuestra su aportación al Producto Interior Bruto regional, a la generación de empleo y a la diversificación sectorial y geográfica del tejido empresarial.
En este sentido, las entidades locales de la Comunitat Valenciana vienen realizando desde hace años esfuerzos dirigidos a poner en valor turístico recursos de diversa índole, incorporando criterios de gestión basados en la mejora de la calidad, la protección ambiental de los recursos naturales, la adecuación de sus recursos para su uso por personas con discapacidad o la puesta en marcha de planes estratégicos aplicados sobre destinos o productos, todo ello con el objetivo de modernizar y diversificar su oferta e incrementar su competitividad como destinos turísticos.
Para contribuir a alcanzar estos objetivos y asegurar durante la próxima década la competitividad de la Comunitat como destino turístico de referencia, la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte ha elaborado, en coordinación con el resto de agentes implicados, el Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020.
Este plan, en el que se tienen en consideración las directrices de carácter general del Plan de Espacios Turísticos de la Comunitat Valenciana aplicables al conjunto de la Comunitat y las específicas dirigidas a cada uno de los 21 espacios turísticos identificados, contiene programas tendentes a potenciar la colaboración con las entidades locales desde la perspectiva del fomento de la cooperación interadministrativa, mejorando la competitividad del sector y contribuyendo al desarrollo sostenible de la actividad turística en el territorio.
Los anexos I y II de la presente resolución recogen los programas de actuación 2012 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Cada programa incluye actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que incrementen la calidad en la prestación de servicios turísticos, la sostenibilidad medioambiental, la accesibilidad global a los recursos, su adecuación y puesta en valor en municipios de interior y la realización de estudios dirigidos a la planificación estratégica en turismo.
En la misma línea, la Conselleria ha elaborado el Plan director de Turismo de Interior 2011-2015, en el que se recogen las líneas prioritarias de actuación en el sector turístico de interior, y específicamente las destinadas a las entidades locales. El programa de actuación 4 de la presente resolución apoya aquellas actuaciones en los municipios de interior recogidas en el citado Plan director, específicamente las referidas a la gestión turística como política global para mejorar la competitividad de los destinos de interior.
Dentro del objetivo general de acercar la Administración al ciudadano y mejorar la eficiencia administrativa, en la presente convocatoria se ha reestructurado, modificado y simplificado la documentación que debe presentar el solicitante de las ayudas, de acuerdo con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. (DOCV núm. 6376 de 14.10.2010) En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto del Consell 147/2007, de 7 de septiembre, esta convocatoria ha sido objeto de informe previo a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos a de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, justificando la no sujeción de la misma a la Política de la Competencia de la Unión Europea.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 100/2011, de 26 de agosto , del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, de acuerdo asimismo con las competencias asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, la Orden 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turisme, Cultura y Deporte por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turismo (DOCV n.º 6716 de 17.02.2012), y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, el Decreto 71/2000, de 22 y de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios previstos en la Ley de Turismo 3/1998, de 21 de mayo , teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, vista la propuesta del director de la Agència Valenciana del Turisme, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y ámbito
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2012 destinados a apoyar los proyectos presentados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
Artículo 2. Marco normativo
1. Los programas de ayudas convocados en el anexo I de la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE núm.
276 de 18.11.2003), en el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Consell, sobre concesión de ayudas en materia de turismo (DOCV núm. 3676 de 28.01.2000), así como en la Orden 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme (DOCV n.º 6716 de 17.02.2012).
2. Por su parte, los programas de ayudas recogidos en el anexo II de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los convenios previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo , de Turismo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 3761 de 31.05.2000), donde se recogen los tipos de convenios que podrán suscribirse entre la Generalitat y los Municipios Turísticos:
- Convenios para la compensación financiera.
- Convenios para la adaptación de los municipios turísticos Pla Millor.
3. Todos los programas de ayudas convocados mediante la presente resolución son compatibles con el mercado común europeo, al no quedar sujetos a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no reúnen todos los requisitos acumulativos exigidos por este artículo, dado que se trata de programas de ayudas cuyos destinatarios son administraciones locales, organismos autónomos y entes públicos de la esfera local, y cuyo objetivo es apoyar las actividades no económicas desarrolladas por dichas entidades en el ejercicio de las funciones públicas y de interés general que les son propias.
Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell que aprueba Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 1588 de 17.07.1991) y de acuerdo con lo que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Para los programas del anexo I:
- 30.000 euros con cargo a la línea presupuestaria SE000969, del Capítulo IV, Calidad y Medio Ambiente, de los Presupuestos de la Generalitat para 2012, con destino a la Agència Valenciana del Turisme.
- 45.000 euros con cargo a la línea presupuestaria SE000044, del Capítulo IV, Asistencia Técnica para planificación turística, de los Presupuestos de la Generalitat para 2012, con destino a la Agència Valenciana del Turisme.
- 1.000.000 euros con cargo a la línea presupuestaria SE000048, del Capítulo VII, Mejora recursos turísticos, de los Presupuestos de la Generalitat para 2012, con destino a la Agència Valenciana del Turisme.
b) Para los programas del anexo II:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo , de Turismo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 3761 de 31.05.2000), la línea de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas para la compensación financiera será el establecido, en su caso, en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio 2013.
- 150.000 euros con cargo a la línea presupuestaria SE000101, del Capítulo VII, Pla Millor. Municipios turísticos, de los Presupuestos de la Generalitat para 2012, con destino a la Agència Valenciana del Turisme.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificidades establecidas para cada uno de los programas de ayuda recogidos en los anexos de la presente resolución.
2. No se podrá acceder al régimen de programas previstos en esta resolución, sin estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, que, en el caso de entidades locales se entenderán con carácter general en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Mayo de 1996 (DOCV núm. 2775 de 21.06.1996).
Artículo 5. Solicitudes de ayuda
Los interesados deberán presentar, antes de la ejecución del proyecto o actuación, una instancia de solicitud debidamente cumplimentada en el impreso normalizado correspondiente al programa de actuación que se solicite. Dichas instancias de solicitud, recogidas en el anexo III de esta resolución, están disponibles igualmente en la dirección de Internet: www.turisme.gva.es.
Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud
1. Con carácter general, todas las instancias de solicitud de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Impreso de declaración responsable y documentación correspondiente al programa del Anexo I para el cual se solicita la ayuda, disponible igualmente en www.turisme.gva.es.
b) Facturas pro-forma o presupuestos relativos a la inversión/actuación a realizar. El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable. A estos efectos las entidades deberán cumplimentar una declaración sobre el carácter no recuperable o no compensable del IVA correspondiente a la actuación.
c) Memoria de actuaciones que se van a realizar, con las especificaciones requeridas en cada programa concreto contenido en el anexo I a esta resolución.
2. Además de la documentación mencionada en el apartado precedente, y en función del programa de ayuda solicitado, se deberá aportar la documentación específica que para cada programa figura en el anexo I a la presente convocatoria.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, se requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y finalizará en las fechas siguientes:
a) Para los programas del anexo I de esta resolución, quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación.
b) Para el programa I del anexo II de esta resolución, el 30 de junio de 2012.
c) Para el programa II del anexo II de esta resolución, el 31 de marzo de 2012.
2. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio 2012.
Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y la preceptiva documentación adicional podrán presentarse durante el horario de registro en cualquiera de las siguientes sedes de la Agència Valenciana del Turisme, (avenida Aragón, 30, planta 8.ª, de Valencia); Servicio Territorial de Turismo y Cultura de Alicante (calle Churruca, 29, de Alicante); Servicio Territorial de Turismo y Cultura de Castellón (plaza María Agustina, 5); Servicio Territorial de Turismo y Cultura de Valencia (plaza Alfonso el Magnánimo, 15, de Valencia).
También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.
2. Las solicitudes de ayuda relativas a los programas del anexo I a la presente resolución se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la dirección de internet de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte / Agència Valenciana del Turisme en: www.turisme.gva.es.
Artículo 9. Tramitación de solicitudes
1. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor designado en el programa correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa, se dará traslado de los expedientes a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, calculará el importe de las subvenciones prorrateando las solicitudes informadas favorablemente con la consignación presupuestaria establecida en la presente resolución.
2. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través del director de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
3. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:
- Presidenta: la jefa del Área de de Fomento de Destinos, Empresas y Actividades Turísticas (Agència Valenciana del Turisme).
- Vicepresidente: el jefe del Servicio de Asistencia Turística e Incentivos (Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte) - Vocales:
- El jefe del Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+i (Agència Valenciana del Turisme).
- Un/a representante del Servicio de Infraestructuras Turísticas y Turismo de Interior (Agència Valenciana del Turisme).
- Un/a representante del Servicio Económico Financiero (Agència Valenciana del Turisme).
- Un/a técnico/a del Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+I (Agència Valenciana del Turisme). que actuará como secretario/a en los programas 1, 2 y 3 - El asesor de Ordenación Turística - Un/a técnico/a jurídico (Agència Valenciana del Turisme).
- La jefa de sección de municipio turístico, que actuará como secretaria en el Programa 4.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre personas de sus respectivas unidades.
Cuando por razón de las actuaciones a evaluar se considere oportuno, se podrá convocar a técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente.
Artículo 10. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración detallados en cada uno de los programas que recogen los Anexos I y II de la presente resolución, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.
Artículo 11. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Cuando la Propuesta de Resolución fuera desfavorable o de inadmisión, será notificada al solicitante, dándole trámite de audiencia por plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el director de la Agència Valenciana del Turisme elevará Propuesta de Resolución correspondiente a la presidenta de la Agència Valenciana del Turismo, quien resolverá definitivamente.
2. Las resoluciones dictadas por la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme pondrán fin a la vía administrativa, y su contenido se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando el elevado número de beneficiarios así lo aconseje, la notificación, tanto de las propuestas de resolución como de las resoluciones, podrá ser sustituida por la publicación en el DOCV, de conformidad con lo establecido en el punto 2, del artículo 60 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
4. Asimismo, en cumplimiento de las medidas de publicidad contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Agència publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), la relación de las ayudas otorgadas en el ejercicio natural, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece el artículo 7.7 de la Orden 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turisme, Cultura y Deporte, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turismo (DOCV n.º 6716 de 17/02/2012). Este término se computará a partir del día de la correcta presentación de la documentación, si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa.
Artículo 12. Resoluciones de minoración y revocación
Se delega en el director de la Agència Valenciana del Turisme la resolución de las siguientes incidencias:
1. Minoración en el importe de las subvenciones concedidas en los supuestos a que hace referencia el artículo 15 apartado 2 de la presente resolución.
2. Revocación de las subvenciones concedidas en los supuestos a que hacen referencia el artículo 15, apartado 2, de la presente resolución.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
1. Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en la Orden 4/2012, de 1 de febrero, de la Conselleria de Turisme, Cultura y Deporte, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turismo (DOCV n.º 6716 de 17.02.2012)., así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 14. Justificación de gastos
1. La justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida antes de la fecha máxima establecida en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al las siguientes fechas:
a) Anexo I, Programas 1, 2 y 3: 30 de noviembre de 2012 b) Anexo I, Programa 4: 10 de noviembre de 2012.
c) Anexo II, Programa 2: 30 de noviembre de 2012.
2. La justificación de la inversión o actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el programa correspondiente y en la referida resolución de concesión.
Artículo 15. Pago de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.
2. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la falta de ejecución o ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, cuya suma conjunto exceda del importe del coste subvencionable de la actuación, podrá dar lugar a la minoración o revocación de la subvención concedida.
Artículo 16. Control e Inspección 1. La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Agència Valenciana del Turisme, por sí misma, o a través de cualesquiera personas o entidades que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Facultad de desarrollo
Se faculta al director de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 109 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO I
Programa 1: Certificación de sistemas de gestión en playas Objetivo: obtención o renovación de certificados de gestión en las playas de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
Beneficiarios: entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
Documentación:
A la exigida con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución se deberá añadir:
- Con la solicitud:
· Datos bancarios, según el modelo disponible en www.turisme.
gva.es, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta, en el caso de que el solicitante sea nuevo perceptor o desee dar de alta una nueva cuenta bancaria.
· Los presupuestos deberán detallar claramente el tipo y alcance de la certificación.
- Con la justificación:
· Cuenta justificativa, acompañada de la documentación original probatoria del gasto efectuado y reconocimiento de la obligación de pago o transferencia bancaria probatoria del mismo.
· Certificado otorgado por una entidad oficialmente acreditada por ENAC para el subsector de actividad en cuestión ó por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.
· Evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur de la Agència Valenciana del Turisme en cualquier soporte (Política, Manual, web, folletos etc).
- Se aportará también:
· Plan de Ordenación de las Playas del Municipio · Acreditación de la existencia, organización y funcionamiento en 2012 del Órgano de Gestión de Playas En caso de proyectos consistentes en la renovación de certificados bastará con la aportación de la documentación que justifique la actualización, si procede, del Plan de Ordenación de las Playas en vigor, así como documentación acreditativa de la actual estructura organizativa del Órgano de Gestión de Playas.
Se deberá adjuntar copia en soporte digital de toda la documentación formalmente presentada.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
Los costes subvencionables se referirán al gasto corriente efectuado exclusivamente durante el proceso de certificación/renovación (apertura de expediente y/o adquisición de la Norma correspondiente, auditoria de certificación/renovación y abono del derecho de uso del correspondiente certificado) para cada una de las siguientes modalidades:
- Certificación conforme a los requisitos de las normas internacionales de calidad ISO 9.001 y/o gestión ambiental ISO 14.001 - Certificación de calidad conforme a la Norma española UNE 187.001 para la obtención de la Marca Q de Calidad Turística otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE.
- Verificación medioambiental conforme a los requisitos del Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales EMAS III y solicitud de inscripción en el Registro del órgano competente.
- Certificación conforme a la Norma española UNE 170.001 de Sistemas de gestión de la accesibilidad universal.
La intensidad de la ayuda será de hasta el 70% del gasto corriente efectuado, con un límite de 2.000 euros, para cada una de las certificaciones descritas.
Criterios valoración:
Para la valoración y la concesión o denegación de la ayuda solicitada se asignará una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
Criterio A. Localización de la inversión - Si es un destino turístico, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 3 puntos.
- Si es un destino vacacional, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 2 puntos.
- Si es un destino de atracción turística, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 1 punto.
Criterio B. Condición del municipio - Si es un municipio con menos de 10.000 habitantes, según datos referidos al año 2011, o último año disponible, 2 puntos.
- Si es un municipio con menos de 25.000 habitantes, según datos referidos al año 2011, o último año disponible, 1 punto.
Criterio C. Alcance del proyecto a ejecutar (máximo 3 puntos) - Si consiste en obtener o renovar un certificado de accesibilidad, 3 puntos.
- Si consiste en obtener o renovar un certificado de gestión ambiental, 2 puntos Si consiste en obtener o renovar un certificado de calidad, 1 punto Criterio D. Condición de miembro de Qualitur Club - Si el solicitante dispone de certificados en vigor con alcance, al menos, sobre dos de las siguientes tres áreas de gestión: calidad, gestión ambiental o accesibilidad, 2 puntos.
- Si el solicitante dispone de un certificado en calidad, gestión ambiental o accesibilidad en vigor, 1 punto.
La valoración se realizará en base a la documentación presentada junto a la solicitud y especificada en el apartado C del impreso declaración responsable y documentación disponible en www.turisme.
gva.es.
Órgano instructor: Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+I Programa 2: Certificación de sistemas de gestión en oficinas de información turística Objetivo: obtención o renovación de certificados de gestión en las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
Beneficiarios: entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
Documentación:
A la exigida con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución se deberá añadir:
- Con la solicitud:
· Datos bancarios, según el modelo disponible en www.turisme.
gva.es, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta, en el caso de que el solicitante sea nuevo perceptor o desee dar de alta una nueva cuenta bancaria.
· Los presupuestos deberán detallar claramente el tipo y alcance de la certificación.
- Con la justificación:
· Cuenta justificativa, acompañada de la documentación original probatoria del gasto efectuado y reconocimiento de la obligación de pago o transferencia bancaria probatoria del mismo.
· Certificado otorgado por una entidad oficialmente acreditada por ENAC para el subsector de actividad en cuestión ó por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.
· Evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur de la Agència Valenciana del Turisme en cualquier soporte (Política, Manual, web, folletos, etc.).
Se deberá adjuntar copia en soporte digital de toda la documentación formalmente presentada.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
Los costes subvencionables se referirán al gasto corriente efectuado exclusivamente durante el proceso de certificación/renovación (apertura de expediente y/o adquisición de la norma correspondiente, auditoria de certificación/renovación y abono del derecho de uso del correspondiente certificado) para cada una de las siguientes modalidades:
- Certificación conforme a los requisitos de las normas internacionales de calidad ISO 9.001 y/o gestión ambiental ISO 14.001 - Certificación conforme a la Norma española 187.003 para la obtención de la Marca Q de Calidad Turística otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE.
- Verificación medioambiental conforme a los requisitos del Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales EMAS III y solicitud de inscripción en el Registro del órgano competente.
- Certificación conforme a la Norma española UNE 170.001 de Sistemas de gestión de la accesibilidad universal.
La intensidad de la ayuda será de hasta el 70% del gasto corriente efectuado, con un límite de 2.000 euros, para cada una de las certificaciones descritas.
Criterios valoración:
Para la valoración y la concesión o denegación de la ayuda solicitada se asignará una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
Criterio A. Localización de la inversión - Si es un destino turístico, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 3 puntos.
- Si es un destino vacacional, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 2 puntos.
- Si es un destino de atracción turística, según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana, 1 puntos.
Criterio B. Condición del municipio - Si es un municipio con menos de 10.000 habitantes, según datos referidos al año 2011, o último año disponible, 2 puntos.
- Si es un municipio con menos de 25.000 habitantes, según datos referidos al año 2011, o último año disponible, 1 punto.
Criterio C. Alcance del proyecto a ejecutar (máximo 3 puntos) - Si consiste en obtener o renovar un certificado de calidad, 3 puntos.
- Si consiste en obtener o renovar un certificado de accesibilidad, 2 puntos - Si consiste en obtener o renovar un certificado de gestión ambiental, 1 punto Criterio D. Condición de miembro de Qualitur Club - Si el solicitante dispone de certificados en vigor con alcance, al menos, sobre dos de las siguientes tres áreas de gestión: calidad, gestión ambiental o accesibilidad, 2 puntos.
- Si el solicitante dispone de un certificado en calidad, gestión ambiental o accesibilidad en vigor, 1 punto La valoración se realizará en base a la documentación presentada junto a la solicitud y especificada en el apartado C del impreso declaración responsable y documentación disponible en www.turisme.
gva.es.
Programa 3. Asistencia técnica en planificación y gestión turística El Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 en materia de gestión de destinos apuesta por la colaboración público-privada, la gestión integral, la creación de producto, la cogestión y la cooperación supramunicipal y la potenciación de las relaciones del turismo con las industrias creativas.
En consonancia con el Plan, la convocatoria de ayudas de 2012 a las entidades locales para la asistencia técnica en materia de planificación y gestión turística se dirige a proyectos supramunicipales, potencia las sinergias entre los destinos litorales y de interior, y prioriza la creación de producto con un enfoque sostenible, basado en la colaboración público- privada, e integral, que agrupa a empresas y recursos turísticos.
Objetivo:
Apoyar los procesos de planificación y gestión de los destinos a través de la concesión de ayudas para realización estudios en materia de planificación estratégica que empleen métodos de participación social, tengan como resultado documentos-guía que incluyan un programa de actuaciones consensuadas y que sirvan de base para el desarrollo turístico sostenible equilibrado en las dimensiones ambiental, económica y social.
Beneficiarios: entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas que desarrollen estudios de ámbito supramunicipal.
Quedan excluidos los que fueron beneficiarios de este mismo programa de ayudas en los ejercicios 2010 y 2011.
En el caso de que un mismo solicitante presente más de un proyecto a este programa de actuación, sólo podrá ser beneficiario de una ayuda, correspondiendo a la Comisión de Evaluación de ayudas la decisión sobre el proyecto que tenga un mayor interés en relación directa con el cumplimiento de los objetivos de la Agència Valenciana del Turisme.
Documentación:
A la exigida con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución se deberá añadir:
Con la solicitud de ayuda:
1. Memoria, que deberá constar de:
1.1. Informe a elaborar por la entidad local solicitante con: (A) relación de otros estudios de planificación turística realizados anteriormente;
(B) justificación del producto turístico a desarrollar en el estudio y (C) enumeración de agentes involucrados en el estudio (entidades locales, asociaciones empresariales, colectivos sociales, otras administraciones) con detalle del compromiso que adquirirá cada uno de ellos.
1.2. Propuesta metodológica y económica a elaborar por la empresa externa seleccionada para desarrollar el estudio, que deberá incluir: (A) la metodología de participación social a utilizar; (B) el índice orientativo del estudio; (C) el cronograma con detalle de las actuaciones a realizar y la fecha estimada; y (D) el importe económico del estudio con el IVA detallado.
2. Cuando la subvención se solicite por una única entidad local, deberá presentarse además un documento acreditativo del compromiso formal de todas las entidades locales participantes en el estudio, en el que se detalle el grado de vinculación asumido por cada una de ellas.
3. Datos bancarios, según el modelo disponible en www.turisme.
gva.es, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta, en el caso de que el solicitante sea nuevo perceptor o desee dar de alta una nueva cuenta bancaria.
- Con la justificación:
· Cuenta justificativa, acompañada de la documentación original probatoria del gasto efectuado y reconocimiento de la obligación de pago o transferencia bancaria probatoria del mismo.
· Un ejemplar impreso del estudio y su versión en formato digital incluyendo el logo Generalitat-Turisme.
· Se deberá adjuntar copia en soporte digital de toda la documentación formalmente presentada.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
Es objeto de esta subvención el gasto corriente efectuado para la contratación de estudios para el desarrollo estratégico de productos turísticos que combinen recursos y empresas turísticas (alojamiento, restauración y oferta complementaria), se desarrollen en un ámbito territorial supramunicipal, y que involucren al sector público y al privado a través de metodologías de participación social.
La intensidad de la ayuda será de hasta el 60% del coste elegible del estudio objeto de subvención, impuestos de toda clase incluidos, con un límite de 9.000.
Criterios valoración:
La valoración de la solicitud se realizará en base a la memoria aportada y a los datos del Registro General de empresas, establecimientos y profesiones turísticas de la Comunitat Valenciana a 31 de diciembre de 2011.
Para la valoración y la concesión o denegación de la ayuda solicitada se asignará una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con lo establecido en los criterios A, B, C, D y E. Si se produjera un empate de puntuación entre dos solicitudes se resolverá a favor de la propuesta que afecte a un mayor número de plazas de alojamiento reglado.
Criterio A. Número de entidades participantes:
La puntuación de este criterio será como máximo de cinco puntos en función de la siguiente escala de valoración:
- Más de 13: 5 puntos - De 10 a 12: 4 puntos - De 7 a 9: 3 puntos - De 4 a 6: 2 puntos - Hasta 3: 1 punto Criterio B. Condición de las entidades participantes en su condición de municipio turístico según lo dispuesto en la Ley 3/1998 , de Turismo, de la Comunitat Valenciana.
La puntuación de este criterio será como máximo de dos puntos en función de la siguiente escala de valoración:
- Entre el 34% y el 100% de los municipios implicados son municipios turísticos: 2 puntos - Hasta el 33% de los municipios implicados son municipios turísticos:
1 punto - Ninguno de los municipios implicados son municipios turísticos:
0 puntos Criterio C. Oferta de alojamiento reglado en el ámbito territorial de los municipios participantes.
La puntuación de este criterio será como máximo de tres puntos en función de la siguiente escala de valoración:
- Más de 2000 establecimientos: 3 puntos - Entre 501 y 2000 establecimientos: 2 puntos - Entre 20 y 500 establecimientos: 1 punto Criterio D. Creación de sinergias litoral-interior Aquellos estudios cuyo ámbito territorial incluya municipios de litoral e interior cuyas entidades participantes se ubiquen en espacios de litoral e interior se valorarán con cinco puntos.
Criterio E. Metodología. La puntuación de este criterio será de un máximo de cinco puntos, aunque deberá obtenerse un mínimo de 2 puntos para que la solicitud pueda ser considerada favorable:
- Consistencia de la metodología propuesta con los objetivos del estudio: 3 puntos.
- Grado de interés del estudio en función de su consonancia con el Plan Estratégico Global de la Comunitat Valenciana 2010-2020: 2 puntos.
Órgano instructor: Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+I Programa 4: Adecuación de recursos turísticos en municipios y mancomunidades de interior Objetivo:
Concesión de ayudas para la adecuación de recursos turísticos en municipios y mancomunidades de interior de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de las ayudas previstas en la presente resolución se considera recurso turístico a todo elemento natural, monumental, cultural o etnográfico, que tenga capacidad por sí mismo de atraer visitantes, motivados por razones de ocio, a un determinado espacio.
Las ayudas irán destinadas a financiar los proyectos de inversión que se detallan a continuación:
a) Proyectos de señalización turística, direccional o de situación, incluyendo la señalización de itinerarios turísticos no motorizados..
La señalización podrá comprender un solo recurso turístico o integrar varios recursos turísticos del municipio o mancomunidad en un único proyecto.
b) Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos para personas discapacitadas mediante equipamientos específicamente diseñados para su uso por este colectivo, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas y modelos a escala, sistemas interpretativos adaptados para disminuidos sensoriales, etc.
c) Interpretación de los recursos turísticos mediante la instalación in situ de paneles o carteles explicativos, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles y adquisición de audioguías.
d) Interpretación de recursos turísticos mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre que no constituyan gastos de naturaleza corriente, y en concreto los siguientes:
- Dispositivos tablets multimedia con finalidad de soporte de guías e información sobre el recurso.
- Dispositivos GPS para señalización y localización de recursos, o realización de itinerarios.
- Aplicaciones para telefonía móvil cuya finalidad sea el acceso a la información sobre recursos turísticos.
Se entiende por interpretación turística del patrimonio, a efectos de la presente convocatoria, aquellas actuaciones destinadas a dar a conocer, hacer accesible y explicar el legado cultural, histórico y natural de un territorio concreto a sus visitantes.
Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% del importe de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones.
Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio, mancomunidad o entidad local menor y para una única actuación. Se entenderá por actuación alguno de los cuatro tipos de proyectos relacionados con anterioridad. Asimismo se considerará una única actuación si se pretende realizar más de un tipo proyecto pero la actuación se realiza sobre un único recurso.
En caso de incumplirse lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación de Ayudas determinará la actuación a subvencionar entre las varias presentadas por el solicitante.
La actuación objeto de subvención deberá estar finalizada con anterioridad al 10 de noviembre de 2012. No se concederán prórrogas al beneficiario del plazo de presentación de la justificación del proyecto subvencionado.
Beneficiarios:
Podrán solicitar ayudas los municipios, mancomunidades y entidades locales menores del interior de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos relacionados a continuación:
1. Se entenderán por municipios de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar.
2. Se entenderán por mancomunidades de la Comunitat Valenciana las entidades locales a las que se refiere el título VI, capítulo II de la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), las cuales podrán solicitar ayuda únicamente para actuaciones que no incluyan a ningún municipio que sea limítrofe con el mar.
3. Se entenderán por entidades locales menores de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el artículo 54 de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar y que consten inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, como entidades locales inframunicipales.
Documentación:
1. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda.
A la exigida con carácter general en el artículo 6 de la convocatoria se deberá añadir:
a) Cuestionario debidamente cumplimentado, según modelo disponible en www.turisme.gva.es.
b) Memoria del proyecto a realizar según modelo disponible en www.turisme.gva.es que deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación que en el mismo se indica y que es la siguiente:
1. Presupuesto desglosado por partidas, con especificación del número y naturaleza de elementos a instalar o adquirir y su coste unitario.
2. Descripción de la actuación a realizar, que en el caso de las señales, carteles o paneles deberá incluir las características técnicas de los mismos: dimensiones, materiales, métodos de impresión o grabado, etc.
3. Croquis de ubicación y plano general de conjunto.
4. Dossier fotográfico del recurso.
5. Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
c) Los importes de las partidas que componen la actuación deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos costes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Datos bancarios, según el modelo disponible en www.turisme.
gva.es, así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta, en el caso de que el solicitante sea nuevo perceptor o desee dar de alta una nueva cuenta bancaria.
e) Además de la información y documentación señalada con anterioridad, se podrá solicitar cualquier otra que sea exigida por la normativa vigente aplicable y que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
2. Documentación a aportar con la justificación de la ayuda.
1. La documentación a presentar para el cobro de la subvención constará de los siguientes documentos:
a) Certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y de reconocimiento de la obligación de pago, según modelo disponible en www.turisme.gva.es, expedido por el interventor o secretario de la entidad local, en el que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente, acompañado de las facturas originales justificativas de la inversión realizada o copia compulsada de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f) que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionable se ha realizado si se ha alcanzado la fase contable O en el presupuesto de la entidad beneficiaria, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación b)Certificado expedido por el Interventor o Secretario de la entidad local donde se acredite el importe, procedencia y aplicación de los fondos necesarios para financiar aquella parte de la actuación no cubierta por la subvención, especificando si se trata de fondos propios o de otras subvenciones, según modelo disponible en www.turisme.gva.es.
c) Certificado que acredite el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa de aplicación en materia de contratación pública, según modelo disponible en www.turisme.gva.es.
d) Fotografías de la actuación que acrediten que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
e) Fotografía de la placa o soporte, instalada con carácter permanente en el lugar de la actuación, en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha sido financiado parcialmente por la Agencia Valenciana del Turisme tal como establece el artículo 13 apartado d) de la presente resolución. Los logotipos preceptivos a insertar en la misma están disponibles en www.turisme.gva.es.
f) Cualquier otra documentación exigida por la Agència Valenciana del Turisme que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las inversiones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
1. Se considerarán inversiones incentivables las que respondan a los siguientes conceptos:
a) Obra vinculada al proyecto.
b) Equipamiento e instalaciones vinculadas al proyecto.
c) Honorarios de redacción del proyecto y dirección facultativa de la actuación.
El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución puedan ser objeto de ayuda.
2. No se incluirán como parte del coste subvencionable aquellas partidas consistentes en obras de urbanización de calles o zonas de municipios, el equipamiento de mobiliario urbano, alumbrado, ni proyectos destinados a polideportivos, centros culturales u otros análogos.
Tampoco se incluirán como integrantes del coste subvencionable los trabajos o estudios previos a la redacción del proyecto, tales como tareas de campo, georefenciación, análisis e inventario de recursos turísticos u otros de naturaleza análoga.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 2.000 euros.
4. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
5. La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% del coste subvencionable. El importe de la subvención no podrá superar los 30.000 euros.
Criterios valoración:
1. Municipios y entidades locales menores Para la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de ayudas, se asignará una puntuación a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de interés turístico del recurso.
b) Existencia de oferta básica municipal de alojamiento y restauración.
c) Situación y evolución demográfica del municipio.
d) Naturaleza y alcance del proyecto.
La puntuación máxima que se podrá obtener será de doce puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
Criterio A. Grado de interés turístico del recurso. La puntuación de este criterio será como máximo de seis puntos y su cálculo resultará de la suma de los aspectos que a continuación se señalan en los siguientes subapartados:
A.1 Grado de protección del recurso. Se asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
- Si el recurso está declarado Bien de Interés Cultural (BIC), o se encuentra situado dentro de los límites de un Parque Natural: 2 puntos - Si el recurso está incluido en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (excluidos los BIC) o cuenta con algún tipo de protección de los previstos en la ley 11/1994 de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana (excluidos los Parques Naturales), o bien está ubicado en un área declarada Lugar de Importancia Comunitaria, reguladas por la Directiva 92/43 CEE: 1,50 puntos.
A.2 Existencia de material de difusión. Se asignará de manera no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
- Si existe, editado por la entidad local solicitante, material de difusión específico y exclusivo del recurso, incluidas páginas web: 2,5 puntos - Si existe material de difusión específico y exclusivo del recurso, editado por algún otro ente público o privado, incluidas páginas web:
15 puntos - Si existe, editado por la entidad local solicitante, material de difusión de carácter general donde figure reseñado el recurso, incluidas páginas web:1 punto A.3 Utilización de otros idiomas. Si en el material de difusión se utilizaran otros idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana se le asignará de forma no acumulativa la máxima puntuación que corresponda entre las siguientes:
- Utilización de un idioma distinto a los oficiales en la Comunitat Valenciana: 1 punto - Utilización de dos o más idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana: 1,50 puntos Criterio B. Complementariedad con la oferta básica municipal de alojamiento y restauración: La puntuación de este criterio será como máximo de tres puntos y su cálculo resultará de la suma de los aspectos que a continuación se señalan en los siguientes subapartados y que serán obtenidos de las bases de datos de la Agència Valenciana del Turisme.
B.1. Existencia en el municipio de establecimientos de alojamiento.
Se le asignará de forma no acumulativa la puntuación que corresponda entre las siguientes:
- Si existen de uno a cinco establecimientos de alojamiento: 0,75 puntos - Si existen de seis a diez establecimientos: 125 puntos - Si existen once o más establecimientos: 2 puntos B.2. Existencia en el municipio de establecimientos de restauración.
Se le asignará de forma no acumulativa la puntuación que corresponda entre las siguientes:
- Si existen entre uno y cinco establecimientos de restauración: 05 puntos - Si existen más de cinco establecimientos de restauración: 1 punto Criterio C. Situación y evolución demográfica del municipio. Se asignará en este apartado un máximo de 1 punto, según la variación experimentada, por la población del municipio entre 2000 y 2010, según datos obtenidos de las series históricas temporales del Instituto Nacional de Estadística, (INE), según la siguiente ponderación:
- Si la población ha disminuido en un porcentaje comprendido entre el 1% y el 3%: 05 puntos.
- Si la población ha disminuido en un porcentaje superior al 3%:
1 punto Criterio D. Naturaleza y alcance del proyecto. La puntuación de este criterio será como máximo de dos puntos y su cálculo resultará de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones:
1. Proyectos de señalización turística, direccional o de situación (objetivo a.): según que el proyecto de señalización afecte a uno o varios recursos turísticos o bien se trate de un proyecto integral de señalización de rutas temáticas, senderos o similar, se le asignará una puntuación entre 0 y 2 puntos.
2. Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos para personas discapacitadas (objetivo b): según que el proyecto consista en la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida y/o incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso, especialmente destinados a personas discapacitadas, tales como maquetas, modelos a escala, etc., se le asignará una puntuación entre 0 y 2 puntos.
3. Interpretación de recursos turísticos (objetivo c): atendiendo al carácter innovador del proyecto, a la inclusión en él de nuevas tecnologías, a su escasez en la oferta turística valenciana y a su carácter integral, se le asignará una puntuación entre 0 y 2 puntos.
2. Mancomunidades Para la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de ayudas, se asignará una puntuación a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de interés turístico del recurso.
b) Naturaleza y alcance del proyecto.
La puntuación máxima que se podrá obtener será de doce puntos, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
Criterio A. Grado de Interés Turístico del Recurso. La puntuación de este criterio será como máximo de seis puntos y su cálculo resultará idéntico en todo a lo dispuesto en el apartado 1. Municipios y entidades locales menores.
Criterio B. Naturaleza y alcance del proyecto.
La puntuación de este criterio será como máximo de seis puntos y su cálculo resultará de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones:
1. Proyectos de señalización turística, direccional o de situación (objetivo a.): según que el proyecto de señalización afecte a uno o varios recursos turísticos o bien se trate de un proyecto integral de señalización de rutas temáticas, senderos o similar, se le asignará una puntuación entre 0 y 6 puntos.
2. Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos para personas discapacitadas (objetivo b.): según que el proyecto consista en la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida y/o incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso, especialmente destinados a personas discapacitadas, tales como maquetas, modelos a escala, etc., se le asignará una puntuación entre 0 y 6 puntos.
3. Interpretación de recursos turísticos (objetivo c.): atendiendo al carácter innovador del proyecto, a la inclusión en él de nuevas tecnologías, a su escasez en la oferta turística valenciana y a su carácter integral, se le asignará una puntuación entre 0 y 6 puntos.
Con carácter general, y para todos los tipos de actuaciones anteriores, se valorará también el ámbito territorial y el número de municipios afectados por el proyecto del total de los integrados dentro de la mancomunidad.
Tramitación 1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor y de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución, que establece que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, se establecerá un orden de prelación de solicitudes de mayor a menor puntuación.
En el caso de que dos o más solicitantes obtuviesen la misma puntuación, serán ordenados según su población, de menor a mayor número de habitantes de acuerdo con el censo de 2011 o último año disponible.
2. Establecido dicho orden de prelación, se dará traslado de los expedientes y del proceso anterior a la Comisión de Evaluación de Ayudas, la cual, tras el análisis del procedimiento seguido, aplicará el porcentaje máximo de ayuda del 80%, sobre el coste subvencionable de cada una de las solicitudes, con el límite de 30.000 euros, a fin de calcular el importe de la subvención correspondiente, siguiendo el citado orden de prelación hasta agotar la consignación presupuestaria destinada a este programa.
3. En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas en el apartado anterior, si una vez agotado el crédito presupuestario disponible se produjera la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención tuviera la misma puntuación que el inmediatamente siguiente o siguientes en el orden de prelación, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder también ayuda a todos aquellos solicitantes que hayan obtenido la misma puntuación que dicho solicitante.
Órgano instructor: Servicio de Asistencia Turística e Incentivos.
ANEXO II
Programas de ayudas de la Agència Valenciana del Turisme regulados a través del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de los convenios que podrán suscribirse entre la Generalitat y los municipios turísticos.
Programa 1: Convenio para la compensación financiera Objetivo:
Compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los ayuntamientos de los municipios turísticos en aquellas partidas que sufran incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, y siempre que el incremento de dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico del municipio.
Beneficiarios:
Todos los ayuntamientos de municipios turísticos de la Comunitat Valenciana que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell.
Documentación:
La exigida en el artículo 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo , de la Generalitat, de Turisme de la Comunitat Valenciana.
Gastos compensables:
Los determinados en el artículo 6 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Gastos soportados en el ejercicio anterior al de la solicitud, en las siguientes partidas:
1. Gastos derivados de la prestación de los servicios propios de las oficinas de información turística, en su concepto post-venta.
2. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental.
3. Mantenimiento y conservación de recursos turísticos de tipo histórico- artístico y cultural.
4. Policía y seguridad ciudadana.
5. Actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y del mobiliario urbano.
Criterios valoración:
Los determinados en los artículos 7 a 9 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Órgano instructor:
Área de de Fomento de Destinos, Empresas y Actividades Turísticas.
Servicio de Asistencia Turística e Incentivos Plazo de presentación de solicitudes:
El establecido en el artículo 8 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Antes del 30 de junio de 2012.
Programa 2: Convenio para la adaptación de los municipios turísticos.
(Pla Millor) Objetivo:
Financiar, conjuntamente con los municipios turísticos, proyectos que tengan como objetivo la mejora de espacios de uso turístico o de los servicios tendentes a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos y medioambientales que persigan, además la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico.
Beneficiarios:
Todos los ayuntamientos de municipios turísticos que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell, que vayan a realizar inversiones en proyectos de las características anteriormente citadas.
Documentación:
La exigida en el artículo 14 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Convenios Previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo , de la Generalitat, de Turisme de la Comunitat Valenciana.
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas:
Los establecidos en los artículos 11 a 13 de Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Los proyectos que, a través de este Plan, pretendan obtener financiación suscribiendo este tipo de convenio, deberán ser acordes con:
- Conservación de recursos medioambientales.
- Recuperación de tradicionales factores culturales.
- Adecuación del producto turístico a las exigencias de la demanda para hacerlo más competitivo.
- Viabilidad y evolución sostenible del sector turístico.
- Adecuación a las directrices y estrategias dictadas por la Agència que afecten a diferentes espacios turísticos de la Comunitat Valenciana.
El Plan Marco incluye la financiación de dos tipos de proyectos:
1) Pla detalls: Pequeñas actuaciones cuyo presupuesto no supere los 96.161,94 .
2) Pla imatge: Grandes proyectos, cuyo presupuesto sea superior a los 96.161,94 .
Financiación - El 50% de los proyectos acogidos al Pla Detalls. 1 anualidad presupuestaria.
- El 33% de los proyectos acogidos al Pla Imatge. Máximo de 3 anualidades.
Criterios valoración:
Los establecidos en el artículo 15 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Órgano instructor:
Área de de Fomento de Destinos, Empresas y Actividades Turísticas.
Servicio de Asistencia Turística e Incentivos Plazo de presentación de solicitudes:
El establecido en al artículo 14 del Decreto 71/2000, de 22 de mayo.
Antes del 31 de marzo de 2012.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.