Modificación de las subvenciones en el Sector Público

 22/03/2012
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Orden 2/2012, de 20 de marzo de 2012, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se modifica el anexo de la orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de la subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 2/2012, DE 20 DE MARZO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE 4 DE ABRIL DE 2006, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo está tramitando las normas reguladoras de varias líneas de subvenciones de concesión directa.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden del Consejero con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación del régimen de concesión obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden o a modificar las previsiones existentes.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añaden las líneas de subvenciones previstas en el anexo I.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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